El Maitén sigue férrea en sus controles de acceso.

Vecinos construyeron y colocaron cartel en el acceso a la localidad   Durante la última jornada la localidad de El Maitén ha tenido distintos hechos entre los que se cuentan el intento de ingreso por parte de una funcionaria judicial que a pesar de efectuar intentos telefónicos para ingresar no pudo hacerlo, si lo hicieron otros integrantes de Maitén a pesar de tener que hacer una cuarentena de 14 dias.





En el marco de las medidas sanitarias frente a lo que la OMS declaró como pandemia mundial y en función a ello, el Estado Nacional adopto medidas acordes para minimizar el riesgo de contagio, en esta jurisdicción policial consensuado con autoridades de salud pública y municipales.

Se montaron retenes policiales en los diferentes ingresos a la localidad en aras de garantizar las metas buscadas frente a esta contingencia de salud y que en esta localidad a su vez, se emiten por el director del Hospital Sub Zonal El Maitén, siendo una de ellas por ejemplo que frente a la consideración emitida por el Ministerio de Salud Nacional, toda persona de esta localidad que salga hacia la pcia de Rio Negro o en su defecto que ingrese de aquella provincia por tener residencia local, indefectiblemente debe ser abordada bajo un protocolo establecido y ser sometida a 14 días de aislamiento social y en el caso que no acceda a esa requisitoria de salud, no se le permita el acceso a la localidad,

Obviamente por el riesgo que ello genera, cuando en realidad se busca minimizar el mismo. Tales así que como indico más arriba y a la hora ya indicada, un vehículo automotor con tres ocupantes arriba al retén del ingreso principal y donde una persona de sexo femenino que se identifica como empleada del Ministerio Publico Fiscal de la Comarca Andina y con domicilio en la localidad de El Bolsón pcia de Rio Negro, pretendiendo ingresar a la localidad a visitar a sus padres que resultan ser adultos mayores y de los cuales uno de ellos en horas de la tarde había sido hospitalizado por un problema de salud.
Que teniéndose en cuenta estas circunstancias, es decir un situación de salud que al parecer sufría un familiar directo, sumado a que se tratar de una persona con funciones en el Ministerio Publico Fiscal donde existe una relación frecuente por cuestiones laborales, se dio intervención al Área de Salud Pública local y su director Sr. MARIANO NOUVEAU, se mantuvo firme con el requerimiento ya efectuado por esta autoridad policial, sobre que si la citada  ingresaba a la localidad, debería permanecer 14 días de cuarentena, caso contrario y por no constar con domicilio constituido en esta localidad no se le permitía el ingreso.

Cosa que se le explico a la mencionada, pero esta consideraba como una medida arbitraria y abusiva por ende se le sugirió canalice directamente su problema con los responsables del hospital local, pero finalmente termina llamando al teléfono particular del suscripto  y de manera muy ofuscada, refiere que en el día de mañana formalizaría una denuncia penal, ya que el Dr. ORO como el Dr. DIAZ MAYER consideraban la postura adoptada como una ilegalidad y que ello solo ocurría en esta localidad de El Maitén, ya que en otras jurisdicciones nunca se le impidió transitar libremente, cuando en realidad esta persona ni si quiera contaba con los certificados habilitantes para tal actividad en este marco de contingencia y solo tenía en su poder una autorización emitida por el Poder Judicial que según ella, la facultaba para transitar libremente, volviendo hacer hincapié en considerar actos abusivos por las autoridades de salud y en este caso por parte del suscripto en no permitirle el ingreso.

Se deja constancia que finalmente no se prosiguió con labrar actuaciones ya que existía méritos para aplicar las prescripciones del Art. 205 del C.P., en virtud de no herir relaciones que ya existen por un trabajo mancomunado que se realiza por ejemplo con el Ministerio Publico Fiscal, del cual esta persona resulta integrante. Pero sin entender las pautas de las cuales resulta de contralor de esta autoridad, opto por retornar a la ciudad donde registra domicilio.
Se suscita un hecho análogo al descripto anteriormente pero en el retén  policial emplazado sobre Ruta Prov. Nro. ex 243 ahora Nro. 6, donde arriba un vehículo (FIAT SIENA, dominio IGJ-520) al mando de una persona de sexo masculino con domicilio en PICUN LEUFU Pcia de NEUQUEN y quien se acompañaba de otro individuo , con domicilio en calle Leandro Alem y Pueyrredón de El Maiten, exhibiendo como único documental habilitante para transitar original y fotocopia de una especie de Declaración Jurada confeccionada a manuscrito y firmada al pie por un efectivo policial de la pcia de Neuquén, como así una copia fax de una constancia medica que indicaba que MANRIQUE debía regresar a esta localidad para cuidar a su madre.

Dejándose constancia que estas personas, sin cumplir los recaudos exigidos bajo DNU nacional y provincial desde la pcia de Neuquén y pretendían ingresar a la pcia del Chubut por la ruta más arriba mencionada, es decir sin los respectivos Certificados de Libre de Circulación, es decir bajo causas justificadas. Entendiéndose que el accionar de  estos individuos cae dentro de molde de la figura típica prevista en el Art. 205 del C.P., desde el lugar se dio intervención a la Secretaria del Fiscal Federal y Secretaria del Juzgado Federal respectivamente, desde donde se dispuso se labre el acta respectiva a tenor del Art. 205 y una vez concluido ello, se conduzca a la persona con domicilio en esta localidad hasta el inmueble de residencia, bajo apercibimiento del Art. 239, como así el cumplimiento de los 14 días de cuarentena obligatoria. Mientras que el sujeto oriundo de Neuquén fue notificado de la presente infracción y como su intención era solo dejar a esta localidad al vecino, una vez concluido el tramite policial re retorno nuevamente aquella provincia, también fue notificado que a su arribo debe cumplir los 14 días de cuarentena obligatoria.

Mas adelante se detectó en el ingreso principal la localidad, el arribo de un camión de carga que en horas de la mañana y con los certificados respectivos había salido de la localidad con destino a El Bolsón pcia de Rio Negro, por lo cual y atento a la requisitoria explicita del Director del Hospital local, con el consenso de este se lo abordo bajo el protocolo prexistente y se lo notifico sobre la cuarentena obligatoria de 14 días, todo ello bajo apercibimiento del Art. 239 C.P.
                                                                   







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