Un proyecto por la inclusión.


Durante la sesión ordinaria del concejo deliberante bolsones que tendrá lugar este miércoles se debatirá un proyecto elevado por la concejal Eugenia Carrizo que busca lograr un cupo femenino en las obras de construcción que se desarrollen en la localidad, “queremos que en todas las obras públicas - sean financiadas con fondos propios, provinciales, nacionales o internacionales - donde se presten servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias, las empresas tengan la obligación de garantizar la contratación equitativa de mujeres que se encuentren inscriptas en el registro, que será creado”, explico Carrizo.
En dialogo con la prensa la presidente de la comisión de asuntos económicos del concejo local explicó este proyecto que busca la inclusión e igualdad de genero en obras de construcción, “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado Municipal debe procurar fuentes de trabajo que garanticen plena ocupación y además que las obras públicas deberán realizarse con mano de obra local en más del setenta por ciento, por eso es que queremos que se incluya un porcentaje de mano de obra femenina”.
Para tal fin se creará el registro municipal de mujeres que se desempeñan en la construcción, en todas sus categorías, “queremos que las mujeres gocen de los mismos derechos y estén sujetas a las mismas obligaciones aplicables a los obreros de la construcción”, destaco Carrizo.




Ordenanza
VISTO:
             La Constitución Argentina, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14º reza que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", entre los más importantes el de "trabajar y ejercer toda industria lícita". Y el 14º bis añade: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
Que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, establece en su Artículo 23º que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo".
                                    Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 29 determina que “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado Municipal procurará fuentes de trabajo que garanticen plena ocupación y la intervención en el ejercicio del poder de policía en materia laboral y previsional…Las obras públicas deberán realizarse con mano de obra local en más del setenta por ciento.”
Que Según una investigación de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) se estima que, en Argentina, el porcentaje de mujeres presentes en obra es menor al 5%.

Que es propicio  instrumentar un régimen, para la construcción de la obra pública, que otorgue un cupo laboral para aquellas mujeres que se dediquen a la construcción de acuerdo a su categoría: AYUDANTE, MEDIO OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL ESPECIALIZADO, SERENO, CAPATAZ

Que se debe crear, ante la ausencia en nuestra localidad de una seccional de la UOCRA, un registro de aquellas mujeres que se desempeñan en la construcción, en cualquiera de sus categorías.
 
POR ELLO:
                    Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CREASE,  en el ámbito del ejido de El Bolsón, el registro municipal de mujeres que se desempeñan en la construcción, en todas sus categorías
 
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNESE, que La Municipalidad de El Bolsón, debe promover las acciones necesarias para que en todas las obras públicas - sean financiadas con fondos propios, provinciales, nacionales o internacionales - donde se presten servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiariaslas, las empresas tienen la obligación de garantizar la contratación equitativa de mujeres que se encuentren inscriptas en el registro, creado para tal fin,  en el artículo primero de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 3º: INSTAURAR que por las prestaciones que desempeñen en las obras, las mujeres gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones aplicables a los obreros de la construcción, de acuerdo a su categoría: AYUDANTE, MEDIO OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL ESPECIALIZADO, SERENO, CAPATAZ. 

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que será autoridad de aplicación de la presente norma la oficina de Empleo de la Municipalidad de El Bolsón, a los efectos de la contratación de las mujeres obreras.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ordenanza.












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