Homicidio de Edgardo Bahamonde. Confirman avanzar en investigación de homicidio


La investigación del homicidio de Edgardo Bahamonde, tal lo dispuso el Tribunal de Impugnación de la provincia, continuará con las actuaciones; dado que fue rechazada la impugnación planteada.

El hecho objeto de esta investigación ocurrió en marzo de 2019, entre las 00:05 y 00:15 horas aproximadamente, en la calle Alberdi entre Avenida Sarmiento y Mariano Moreno del Barrio Obrero de El Bolsón. Cuando los tres imputados agredieron con golpes de puños y con un cuchillo aplicándole puñaladas en el cuerpo a Edgardo Bahamonde. Estas le provocaron múltiples heridas de arma blanca causándole la muerte en el lugar, huyendo luego del lugar en un vehículo Renault . El hecho se habría originado en un kiosco, donde los imputados golpearon en una primera instancia a la víctima y a dos personas más.

En ese mes se le formularon cargos a los imputados y se estableció que el plazo de investigación vencería a los 4 meses. Pasado ese tiempo, se requirió una prórroga de la investigación al fiscal jefe. A lo cual debe sumarse los 12 días de la feria judicial más 5 días de suspensión de términos fijadas mediante Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia, la cual fue otorgada tal como se la requirió.

Luego la defensa solicitó el sobreseimiento de los imputados al advertir que la prórroga de la investigación fue solicitada después del vencimiento de 4 meses. Los tres acusados fueron sobreseídos por el Juez de Garantías interviniente y ratificado por Juez de Juicio.

El caso fue presentado ante el Tribunal de impugnación y en los primeros días de marzo se revocó la resolución del juez de juicio por el que se había sobreseído en el legajo a los acusados por los delitos de homicidio, en calidad de autores, de conformidad con los artículos 45 y 79 del Código Penal; por los que fueron imputados. Dispusieron además devolver el legajo para que continúe la investigación según su estado.

Contra esta última, la Defensa dedujo impugnación extraordinaria que fue re encausada como revisión ordinaria ante el mismo Tribunal de Impugnación con otra integración, decisión que fue tácitamente confirmada por el STJ al omitir toda expresión en las resoluciones dictadas por recursos de quejas interpuestos por las Defensas.

Los jueces Adrián Zimmermann, Marcelo Chironi e Ignacio Gandolfi, luego de revisar la resolución del Tribunal de Impugnación integrado por otros magistrados, dispusieron que se avance con la investigación del legajo.

Entre los argumentos de la sentencia se menciona en referencia a los plazos procesales que "en otras palabras, los días de feria no son hábiles procesalmente pues están suspendidos los plazos por la licencia masiva del personal. Igual criterio sigue el artículo 64 del Código Procesal Penal cuando prevé la regla de que los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resuelve, mediante resolución/ acordada, disponer las fechas de inicio y fin de cada feria judicial conforme el art. 18 ley 5190.Y de igual forma dispone las suspensiones de plazos procesales por otros motivos, conforme el artículo 43 inciso k de la Ley 5190".











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