MANDAMIENTO


El Sr. Oficial de Justicia de la ciudad de El Bolsón a quién el presente le fuera entregado, se constituirá en los lotes designados catastralmente como Nº 20-1-C019-06, 20-1-C-019-07, 20-1-C-019-08, 20-1-C-019-09, 20-1-C-019-10 y 20-1-C019-20, ubicados en el Barrio Lujan, calles Patagonia s/n y QuemQuemTreu de ésta ciudad de El Bolsón, y procederá a notificar a los ocupantes del predio que se ha dispuesto medida de no innovar, haciendo saber a los mismos que deberan abstenerse de introducir cualquier modificación de las condiciones existentes en la actualidad en los terrenos objeto de la presente acción. Asimismo, se le hará saber a cada ocupante que mas alla del apercibimiento fijado precedentemente, la ejecución de obras, construcciones y/o cualquier mejora, no generara derecho de repetición de suma alguna contra el actor. 

Se hace saber al Oficial de Justicia que deberá notificar la medida ordenada a cada uno de los ocupantes.---------------------

El presente ha sido dispuesto en los autos caratulados "BARRIA, SUSANA

ESTELA Y OTRA C/ OCUPANTES BARRIO LUJAN S/ INTERDICTO DE

RECOBRAR (Sumarísimo)", (Expte. Nro. B-3EB-71-C2020) que tramitan por

ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones y Ambiental Nº

11 de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del

Dr. Marcelo MUSCILLO, Juez Sustituto, Secretaria a cargo de la Dra. Paola

BERNARDINI, conforme providencia que, en su parte pertinente, prescribe: EL

BOLSON, 7 de octubre de 2020....RESUELVO: ...2) Decretar en los términos del

art. 204 del CPCC medida de "no innovar", haciendo saber a los ocupantes del

predio objeto de autos que deberán abstenerse de introducir cualquier

modificación de las condiciones existentes en la actualidad en los terrenos objeto

de la presente. Asimismo, se le hará saber a cada ocupante que mas allá del

apercibimiento fijado precedentemente, la ejecución de obras, construcciones y/o

cualquier mejora, no generará derecho de repetición de suma alguna contra el

actor. 3) A los efectos de su notificación líbrese mandamiento haciéndole saber al

Oficial de Justicia que deberá notificar la medida ordenada a cada uno de los

ocupantes.... (Fdo.: Dr. MARCELO MUSCILLO, Juez Sustituto).------------------

Se encuentra autorizado el Sr. Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza

pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u

otros que fuesen necesarios.-----------------------------------------------------------------

DADO, SELLADO y FIRMADO en mi Salón de Público Despacho a los 09 dias

del mes de Octubre de 2020.

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