Toma del barrio Lujan. Dictan medida de no innovar.


Así lo dispuso el juez suplente Marcelo Muscillo quien en dialogo con noticiasdelbolson remarco que no es una situación fácil y se trata solo de un parche, “estas situaciones tienen que ser solucionados desde otro ámbito, nosotros solo podemos brindar una solución pasajera a un problema mucho más complejo”, detallo.
El edicto judicial explica que se procederá a notificar a los ocupantes del predio que se ha dispuesto medida de no innovar, haciendo saber a los mismos que deberán abstenerse de introducir cualquier modificación de las condiciones existentes en la actualidad en los terrenos objeto de la presente acción. 
Asimismo, se le hará saber a cada ocupante que más allá del apercibimiento fijado precedentemente, la ejecución de obras, construcciones y/o cualquier mejora, no generará derecho de repetición de suma alguna contra el actor. 
Se hace saber al Oficial de Justicia que deberá notificar la medida ordenada a cada uno de los ocupantes.
Sobre la situación el juez suplente Marcelo Muscillo sostuvo: “las medidas de no innovar son muy comunes y no están acompañadas en general de presencia policial. Por supuesto que este es un caso particular por la cantidad de gente involucrada, pero es una moneda corriente para nosotros una medida de no innovar y significa: mantengamos esto congelado, quieto hasta poder resolver un poco más el fondo de la cuestión”, detallo Muscillo. 
No podemos arreglar judicialmente la problemática de la tierra en El Bolsón
Consultado sobre si puede darse una solución extra judicial el juez suplente explico, “Eso es un tema político en el mejor y más profundo sentido de la palabra política Qué es la instancia en la cual la comunidad se da sus organizaciones. Creo que ya lo hablamos, pero las soluciones en su vez podamos dar del sistema judicial a los problemas que tienen raigambre política son malas”, además explicó “porque son soluciones que están miradas en un recorte muy pequeño de la de la realidad, que no da cuenta de la complejidad del tema. La verdad que cuando los gobiernos, los actores o los poderes políticos de la comunidad como legislativo y El Ejecutivo o cuando la propia comunidad llámese ciudadanos y ciudadanas este caso de El Bolsón piensan que yo en el trabajo que tengo ahora de juez, o el organismo va a ser el que soluciona esto la verdad que son aspiraciones muy altas, yo no quiero bajarles la expectativas a nadie pero no es una buena solución, taparemos un problema pero no podemos arreglar judicialmente la problemática de la tierra en El Bolsón”, enfatizó Muscillo.

Edicto textual
MANDAMIENTO
El Sr. Oficial de Justicia de la ciudad de El Bolsón a quién el presente le fuera
entregado, se constituirá en los lotes designados catastralmente como Nº 20-1-C019-06, 20-1-C-019-07, 20-1-C-019-08, 20-1-C-019-09, 20-1-C-019-10 y 20-1-C019-20, ubicados en el Barrio Lujan, calles Patagonia s/n y Quemquemtreu de ésta ciudad de El Bolsón, y procederá a notificar a los ocupantes del predio que se
ha dispuesto medida de no innovar, haciendo saber a los mismos que deberán
abstenerse de introducir cualquier modificación de las condiciones existentes en la
actualidad en los terrenos objeto de la presente acción. Asimismo, se le hará saber
a cada ocupante que más allá del apercibimiento fijado precedentemente, la
ejecución de obras, construcciones y/o cualquier mejora, no generara derecho de
repetición de suma alguna contra el actor. Se hace saber al Oficial de Justicia que
deberá notificar la medida ordenada a cada uno de los ocupantes.---------------------
El presente ha sido dispuesto en los autos caratulados "BARRIA, SUSANA
ESTELA Y OTRA C/ OCUPANTES BARRIO LUJAN S/ INTERDICTO DE
RECOBRAR (Sumarísimo)", (Expte. Nro. B-3EB-71-C2020) que tramitan por
ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones y Ambiental Nº
11 de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo del
Dr. Marcelo MUSCILLO, Juez Sustituto, secretaria a cargo de la Dra. Paola
BERNARDINI, conforme providencia que, en su parte pertinente, prescribe: EL
BOLSON, 7 de octubre de 2020....RESUELVO: ...2) Decretar en los términos del
art. 204 del CPCC medida de "no innovar", haciendo saber a los ocupantes del
predio objeto de autos que deberán abstenerse de introducir cualquier
modificación de las condiciones existentes en la actualidad en los terrenos objeto
de la presente. Asimismo, se le hará saber a cada ocupante que mas allá del
apercibimiento fijado precedentemente, la ejecución de obras, construcciones y/o
cualquier mejora, no generará derecho de repetición de suma alguna contra el
actor. 3) A los efectos de su notificación líbrese mandamiento haciéndole saber al
Oficial de Justicia que deberá notificar la medida ordenada a cada uno de los
ocupantes.... (Fdo.: Dr. MARCELO MUSCILLO, Juez Sustituto).------------------
Se encuentra autorizado el Sr. Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza
pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u
otros que fuesen necesarios.-----------------------------------------------------------------
DADO, SELLADO y FIRMADO en mi Salón de Público Despacho a los 09 dias
del mes de octubre de 2020.












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