Dólar: la AFIP habilitó la página para la devolución del 35%



Las retenciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del 2020 podrán ser informadas hasta el próximo 31 de marzo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y jubilados puedan gestionar la devolución del 35% que les practicaron por la compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

La devolución del 35% pueden solicitarla aquellas personas que no pagan Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, o bien aquellos que sí lo hacen pero acumularon un saldo mayor del que corresponde.
La AFIP realizará la devolución de los fondos en un plazo de 60 días hábiles, según lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos. La acreditación se realizará en la cuenta bancaria del contribuyente, consignada en la sección “Declaración de CBU” del sitio de la AFIP.

"Las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año pasado podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad", explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

"Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021, cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020", agregó.

Respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, precisó que, aún cuando los empleados informen mensualmente las mismas, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

"Las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe. Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga", indicó el especialista.
"Si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aun cuando este último informe percepciones, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo. El empleado deberá solicitar la devolución a la AFIP a través del mecanismo previsto en la RG (AFIP) 4815 o mediante el régimen habitual de devolución de saldos a favor, según corresponda", remarcó.

"Si el empleador le retuvo la suma de 20 mil pesos por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por 30 mil pesos, le devolverá 20 mil pesos En consecuencia, el empleado deberá solicitar a la AFIP la devolución de los 10 mil pesos restantes, previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor", ejemplificó.






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