Venía sin seguro, dobló sin mirar y deberá indemnizar a peatona. Bariloche

Una sentencia de la justicia Civil de Bariloche condenó a la conductora de una camioneta "Kangoo" a resarcir a una peatona, tras un siniestro vial en pleno centro de la ciudad. El vehículo no contaba con seguro.
La víctima estaba caminando por la vereda de la calle Mitre y cuando llegó a la intersección con Beschedt, miró en ambos sentidos, se dispuso a cruzar y apareció imprevistamente el automóvil, con intención de girar.

La maniobra le produjo una caída y golpeó contra el paragolpes. El fallo consideró los daños materiales y morales sufridos, como así también el lucro cesante, y ordenó una indemnización.
Inmediatamente de ocurrido el siniestro vial fue trasladada en ambulancia al hospital zonal donde recibió las primeras atenciones. En forma posterior fue diagnosticada con fractura en el hombro derecho. En su presentación detalló que resultó afectada en su movilidad, pues no podía realizar movimientos con el brazo derecho, sino a costa de mucho esfuerzo y dolor. Necesitó de prolongados meses de rehabilitación y tratamientos, para luego ser indicada una artroscopía de hombro derecho. A pesar de ello, ha quedado incapacitada para realizar sus actividades en forma normal.

El fallo recordó que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito. De la misma manera expresó que la conductora del vehículo debió haber tenido el pleno dominio del automotor. Por todo ello, el tribunal consideró que debe responder como titular y conductora.

La mujer demandada argumentó que no llegó a chocarla. El fallo, de todas formas, explica que si eso fuera así “en nada modificaría la atribución de responsabilidad a su parte, pues en definitiva, ha sido la imprevista maniobra realizada por la demandada con su automotor la que causó la caída, ya sea por dicho contacto físico o con motivo del susto que ello le generó”.

La sentencia ha considerado que el monto de la indemnización debe distinguir entre daño patrimonial, que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado -lo que la persona tiene-; y el daño extra patrimonial, que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social, a las proyecciones existenciales de la persona misma -lo que la persona es-. Ambas se encontraron configuradas en este caso.

También se ha considerado que la accionante sufrió una incapacidad física parcial, según el dictamen médico, la que debe considerarse permanente. En el marco de las pericias y testimonios recogidos, se ha ponderado la respuesta que brindó la perita médica en cuanto a la descripción de la lesión sufrida -fractura del troquíter no desplazada y fractura subcapital del húmero- y a la secuencia del tratamiento brindado por el médico traumatólogo en su oportunidad.
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