Intervinieron el Consorcio de Riego y Drenaje Sistema I – El Bolsón


Fue mediante la resolución Nº 986 del departamento provincial de aguas, según se explico el Consorcio de Riego y Drenaje Sistema I – El Bolsón no ha presentado ante el Registro de Consorcios dependiente de esta Autoridad de Aplicación, los Balances correspondientes a los Ejercicios Nros. 5 a 12, entre otras faltas. El interventor designado es Ing. Agr. Matías Ezequiel Tormann y tendrá un año para regularizar la situación del consorcio.

Según se publicó este die en el boletín oficial el Departamento Provincial De Aguas emitió una resolución sobre el expediente Nº 34315-DRSR-08 Visto: El expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO: Que el Consorcio de Riego y Drenaje Sistema I – El Bolsón no ha presentado ante el Registro de Consorcios dependiente de esta Autoridad de Aplicación, los Balances correspondientes a los Ejercicios Nros. 5 a 12, incumpliendo lo establecido en su Estatuto Social y artículo 18º inciso d) del Decreto Nº 2359/94.

Además hace hincapié en que  la  institución no ha procedido a convocar la Asamblea correspondiente (artículo 17º de Estatuto Social) a fin de dar tratamiento a los Balances mencionados precedentemente, como así también del Presupuesto y Recursos y Erogaciones para atender la actividad alcanzada en su objeto (artículos 14º y 19 inciso 2) del Estatuto Social y Cláusula Décima Novena inciso 25) del Contrato de Concesión para la Administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema de Riego y Drenaje), y regularizar la designación de las autoridades, cuyos mandatos se encuentran vencidos (artículos 23 y 19º inciso 4) del Estatuto Social); Que como consecuencia de ello, la autoridad de aplicación ha remitido a las autoridades Consorciales, notas de fechas octubre de 2018 y 17 de marzo de 2021 (fs. 306 y 309), informándole de tales incumplimientos y la necesidad de convocar Asamblea Ordinaria.

No obstante en repuesta el consorcio a dicho a la autoridad consorcial ha remitido notas en las cuales solicitan a éste organismo su intervención con el fin de regularizar y/o liquidar dicha entidad, motivado en una serie de circunstancias que enumeran y que sumadas han determinado -a su criterio- la inviabilidad de la organización (fs. 308 y 310); Sin embargo desde el DPA aseguran que a la fecha, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial a fin de que la entidad pudiera cumplir con los requerimientos exigidos, no se ha registrado recepción de documentación alguna en dependencias de este organismo que así lo amerite.

Con todo aseguran que en el Consorcio en cuestión se encuentran suficientemente acreditadas las causales que determinan la decisión de intervenir la institución, basadas éstas fundamentalmente en el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en normativas enumeradas en los párrafos precedentes, establecidas en el Estatuto Social, Contrato de Concesión para la Administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema de Riego y Drenaje, Decreto Nº 2359/94 y Ley Nº 2952.
Resulta evidente que los entes civiles nacen como una relación entre particulares, pero al ser reconocidos como personas de derecho constituidos para obtener un fin que interesa a la comunidad, hacen que el accionar de esas organizaciones rebase los límites de lo privado, de lo particular o individual, proyectándose hacia la dimensión del derecho público. 

Estos conceptos aplicables a las simples sociedades civiles, adquieren mayor intensidad cuando se trata de Consorcios de Riego que, tal como se especifica en el artículo 114 del Código de Aguas -Ley Nº 2952-, una vez constituidos son personas jurídicas de derecho público, entes públicos no estatales, con plena capacidad para actuar con arreglo a las prescripciones del Código de Aguas, su reglamentación y a sus Estatutos; dictado de acto administrativo que disponga la intervención del mencionado Consorcio, a tenor de lo previsto en el artículo 119º in fines de la Ley Nº 2952 -Código de Aguas-, cláusula décimo octava inciso 11 del Contrato de Concesión para la Administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema de Riego y Drenaje y Decreto Nº 2359/94, reservándose -para el caso que nos ocupa- la competencias y atribuciones conferidas por el Estatuto Social a las Asambleas Ordinarias (artículo 19º).

En razón de todo lo expuesto y al sólo efecto de regularizar el funcionamiento del consorcio de Riego y Drenaje Sistema I-El Bolsón- de acuerdo a los Estatutos y disposiciones legales, y con la única y expresa finalidad de propender a la continuación de esa entidad, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo; Que han tomado debida intervención el servicio legal permanente del Organismo y Fiscalía de Estado; Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarase intervenido el Consorcio de Riego y Drenaje Sistema I- El Bolsón a los fines de regularizar su funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto Social y demás disposiciones legales, por los considerandos expuestos. 

Art. 2º.- Designase Interventor de la entidad mencionada a Ing. Agr. Matías Ezequiel Tormann, quien tendrá las más amplias y suficientes facultades que el Estatuto Social acuerda a la Comisión Directiva, a efectos de establecer la normalidad institucional.

Art. 3º.- Establecer un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días para el cumplimiento de los objetivos desarrollados en los considerandos expuestos.

Art. 4º.- El Interventor deberá ajustar su actuación a las instrucciones que le imparta la Superintendencia General de Aguas en atención a las atribuciones que le confiere el Código de Aguas y el Estatuto Social de la institución a las Asambleas. 

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido Archívese.- Ing. Fernando J. Curetti, Superintendente General D.P.A..-


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