El lado B de la pandemia, a los 40 años tendrá su primer DNI


Un hombre de Viedma que podría haber nacido en Bolivia o en el norte argentino, hace aproximadamente 40 años. Lo supone, no lo sabe con exactitud porque sus padres, de nacionalidad boliviana, vivieron en Jujuy y más tarde en Pedro Luro con él y un hermano mayor, nunca lo inscribieron y fallecieron pocos años después de que él naciera.

La pandemia y la necesidad de vacunarse contra el Covid fue lo que lo llevó hasta las oficinas de la Defensa Pública ya que la obligatoriedad de cargar los datos en un sistema de registro federal imponía que se gestione su Documento Nacional de Identidad, un trámite que nunca le hicieron y que hoy se inició ante uno de los Juzgados de Familia local.

Antes de cumplir 6 años, especifica la demanda instada por la Defensa Pública ante el Registro Civil y de capacidad de las personas, ya estaba al cuidado de distintas personas que le daban trabajo en campos en los que residía.

“Su vida estuvo signada por la incertidumbre, el miedo y la discriminación. La falta de identificación no le permitió arse en comunidad alguna, no pudo asistir a la escuela y la vergüenza que todo ello le generó lo dejó literalmente excluido de la sociedad, apartado, sin reconocimiento de sus derechos más fundamentales”, destaca el documento.

El derecho a la identidad es uno de los más trascendentes, no poder ejercerlo impide a las personas acceder a cualquier otro, lo que las deja en una situación de extrema vulnerabilidad.

Para poder gestionar el primer DNI, la Unidad de Defensa de Derechos de Familia requirió el certificado negativo de inscripción de nacimiento que haga constar su existencia. Los Artículos 95, 98 y 99 de Código Civil y Comercial de la Nación son parte de los que dan sustento teórico a la demanda, junto al 5º de la ley 4142 del Código de procedimiento provincial y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

¿Qué dicen los artículos mencionados?

Art. 95 Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

ARTICULO 98.- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.

ARTICULO 99.- Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.

En relación a este último, como medidas probatorias que den cuenta de la identidad del hombre, la defensora oficial lo derivó al Cuerpo Medico Forense para que se le realice una evaluación antropométrica que permita determinar con mayor certeza su edad.

Los recuerdos no suman datos que permitan saber más: P. rememora haber trabajado con varias familias, siempre en el campo, en el marco de una muy dura niñez. Dice sí que, “desde siempre”, responde al mismo nombre.

La defensa pública asesora pero es el hombre, él mismo, quien debe trabajar por reconstruir formalmente su identidad. Fue quien realizó los trámites correspondientes para gestionar el Certificado de pre-identificación, respondiendo a la nueva normativa del Registro de las Personas.

Este proceso legal no sólo le permitió vacunarse contra el Covid sino además iniciar el proceso que le permitirá “por fin, ver reflejada su identidad y su nombre legalmente y obtener el consecuente DNI con el que ejercer derechos, hasta hoy, completamente desconocidos”.


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