El Bolsón: organismos y productores trabajan en una ley de cosmética natural argentina






Un importante trabajo en conjunto se viene realizando desde hace ya más de 4 años desde el INTA en compañía de productores y PYMES locales tratando junto al INTI tratando de llegar a una ley de fitocosmética natural argentina. Está iniciativa también será tratada en los próximos días luego de 2 años de ser analizada en el concejo deliberante local, por tal motivo dialogamos con el concejal Tino Rinaldi, “esperamos que esta ley regule y ampare a los productores”, sostuvo.

La producción de fitocosméticos en la región tiene un importante impacto no solo en lo económico sino también en lo social y medicinal sobre tal punto distintas pymes vienen trabajando con el INTA y el INTI para poder desarrollar una ley que los cobijes, los ampare y les permita un crecimiento sostenido. 
Está iniciativa fue declarada de interés provincial en la legislatura rionegrina. Sin embargo hace dos años fue presentada en el seno del deliberante Bolsones y está siendo analizada sobre el particular el concejal Tino Rinaldi explico: “es un trabajo largo, exactamente el 10 octubre se van a cumplir dos años de que presenté este proyecto de ordenanza que acá en el concejo deliberante que fue muy bien recibido, porque obviamente todos conocemos, hemos utilizado muchos de estos fitopreparados, que como bien decía son las cremas que normalmente se utilizan acá en la localidad y qué son parte de nuestra identidad, también hay muchos muchas personas que se reconocen El Bolsón como lugar donde se preparan cremas de calidad”, detallo el edil autor del iniciativa.

El problema

Seguidamente sostuvo que hace 2 años comenzaron a trabajar, luego de ser convocado por el INTA a una reunión junto al INTI, (instituto tecnológico) también con micro emprendedores o pequeñas pymes que están trabajando este tipo de cosmética, “lo que se está buscando es una legalidad, el problema es que según la ley actual esto queda dentro del ANMAT, que regula a nivel nacional al ámbito de los medicamentos, que tienen otro tipo de necesidades, de especificidad técnica. Entonces se requiere para que un productor habilitado por el ANMAT, por ejemplo necesitan un técnico que vaya cada tantos productos haciendo una prueba del mismo y que eso certifique que está en correctas condiciones, pero para una pyme es imposible sostener un laboratorio, el pago de un laboratorio <creo que el más cercano acá en Neuquén y habría que mandar productos constantemente para que los evalúan>, entonces deja de ser algo viable para la para las pymes que están trabajando”, resaltó el concejal Rinaldi.

Un anexo

Con todo aprovecho para remarcar que en ese buen ámbito comenzaron a trabajar, también con el poder ejecutivo, con Jorge Levy de producción con Laura Rojas que lo tomo como un compromiso y un trabajo profundo y desde el concejo deliberante también por supuesto entre las instituciones se llevan a cabo varias reuniones algunas virtuales y otras empresas en presenciales, “hicimos en un anexo dónde están los requisitos técnicos para que la municipalidad pueda controlar Cómo se hace el producto, que se asegure la calidad y que no dañe a nadie y la verdad que se avanzó muchísimo pero es un tema complejo porque el ANMAT es un ente nacional que tiene mucha fuerza y es muy estructurado en su en sus requisitos”.


Cabe destacar que el proyecto será tratado nuevamente en las próximas sesiones donde se espera tenga un visto favorable.

También en el senado

Este proyecto llego también al ámbito del senado donde el proyecto de ley de cosmética natural argentina, ya tiene número de expediente, ingresó para ser tratada en comisiones. Se trata de un paso más hacia la aprobación de una ley que regule y ampare a los productores. Fue presentado por la senadora Silvina García Larraburu y se prevé que en poco tiempo también tenga tratamiento en el máximo cuerpo legislativo de la Argentina.





PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:

 La actividad de fitocosmética y fitopreparado, las normas establecidas por el Departamento
de Bromatología, el Artículo Nº 29 de la Carta Orgánica Municipal, y ;
CONSIDERANDO:
 Que el artículo Nº 29 de la carta Orgánica Municipal establece que nuestro
municipio: “(…) Fomentará la producción acompañando los micro-emprendimientos;
gestionará fuentes de financiamiento para el desarrollo local con especial orientación al
turismo, la producción y las artes, y orientará en la comercialización de productos.”
 Que en el marco del “V Simposio Patagónico de Bioeconómica: Herramientas
para el desarrollo comarcal” realizado en El Bolsón en el año 2019, la organización reconoció
la actividad de fitocosmética del emprendimiento “Sintrópicas”, entregándoles el premio al
mejor estand.
 Que la actividad de cosmética natural se presenta como una actividad económica
de relevancia en la zona y en la localidad, relevando sesenta y dos (62) elaboradores de
productos fitopreparados, principalmente cosméticos en la Comarca Andina;
 Que el desarrollo de este sector propiciará el avance de los demás eslabones de la
cadena de valor incluidas las actividades turísticas;
 Que existe un vacío normativo para la habilitación de dichos emprendimientos y
sus productos en territorio, y siendo actualmente la única vía para habilitar este rubro a través
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
a nivel nacional. Esto implica requisitos y costos incompatibles con la realidad local y con los
volúmenes de producción de estos emprendimientos;
 Que según ANMAT en la Resolución 155/98: define a los productos cosméticos,
para la higiene personal y perfumes: Art. 2º- a “aquellas preparaciones constituidas por
sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo
humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas
mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas,
cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales.
Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna.”
Que la denominación “fitopreparado” es la que mejor describe el tipo de productos
que abarca este proyecto. El prefijo “fito” significa “planta”, “vegetal”. Los fitopreparados son
productos obtenidos a partir de materias primas de origen vegetal: hierbas aromáticas, plantas
reconocidas como medicinales, plantas de importancia nutricional, y especias. Estos
preparados se clasifican según su uso alimenticio, jarabes, bebidas, infusiones, condimentos y
aderezos; y su uso cosméticos, cremas, jabones, champú, pasta dental, enjuague bucal,
desodorante, aceites prensados, oleatos, hidrolatos, tinturas madre, aceites esenciales.
 Que esta actividad pone en valor materias primas regionales de importancia
ancestral, cultural y territorial, desaprovechadas respecto a sus propiedades y valor económico;
 Que existe acompañamiento técnico de instituciones: Instituto Nacional Tecnología
Industrial (INTI) e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para las definiciones
y capacitaciones técnicas y sanitarias, y actualización de reglamentos y protocolos;
 Que se trata de productos destinados a consumo humano o uso corporal, por lo que
es necesaria regular esta actividad y establecer los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios
correspondientes tomando como referencia los requisitos del ANMAT, a fin de garantizar la
inocuidad de los mismos;
 Que, ante lo expuesto, surge la necesidad de la incorporación del rubro Fitocosmética
y fitopreparado al listado de rubros actuales de habilitaciones de la Municipalidad de El
Bolsón, ya que toda actividad productiva y comercial debe estar regulada por el Estado
Municipal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de El Bolsón el rubro comercial de
productor de fitocosmética y fitopreparado con los siguientes valores:
 Concejal Roberto “Tino” Rinaldi
 Comisión de Planeamiento Urbano, Desarrollo Rural y Productivo

Habilitación Comercial:……………………………………………….UF
Tasa seguridad e higiene:……………………………………………...UF Anual
Artículo 2º: ESTABLEZCASE un Reglamento Técnico de requisitos para las habilitaciones
de establecimientos, elaboradores y productos, que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: De forma.



 
ANEXO I
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
ELABORADORES DE FITOPREPARADOS DE PEQUEÑA ESCALA (INTI)
En primer lugar, según la clasificación de los establecimientos se identifican tres tipos:
a) Sala de elaboración comunitaria
b) Establecimiento elaborador
c) Establecimiento elaborador anexo a domicilio
Los requisitos detallados a continuación se aplican a los tres tipos de establecimientos
(a, b y c). Cuando existen diferencias entre ellos, por ejemplo, respecto de la dirección
técnica, está aclarado en el texto.
En segundo lugar, es importante aclarar que estos requisitos serán complementados con
material anexo para cada tema. Y serán acompañados por la documentación
correspondiente: Manuales, procedimientos y registros. El INTI acompañará al equipo
técnico de la Comarca que se conforme para el desarrollo e implementación tanto de los
requisitos generales como de la documentación.
Este documento puede ser reevaluado a lo largo de la implementación del proyecto, sin
que ninguna modificación del mismo afecte la calidad e inocuidad de los productos.
1. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1.1. Requisitos técnico-legales:
● Las salas de elaboración comunitarias deben contar con la
Dirección Técnica de un/a profesional, ya sea particular o personal del Municipio.
● Los establecimientos particulares, ya sea domiciliarios o espacios
ad hoc, contarán con un asesor/a técnico/a, que puede desempeñar ese rol para
varios emprendimientos.
● En todos los casos, permitir la visita a los lugares de elaboración
de las autoridades sanitarias siempre que lo requieran.
● Se deberán coordinar auditorías de seguimiento con el Equipo Técnico local.
1.2 Requisitos edilicios y de servicios:
● Dimensiones adecuadas al volumen de producción y a la cantidad de operarios.
● Las superficies deben ser lisas y fácilmente lavables:
- Mesadas de acero inoxidable, mármol o granito
- Paredes de azulejos/cerámicos o con pintura epoxi
● Contar con una adecuada iluminación; los tubos deben ser anti
estallido o con protección plástica obligatoria.
● Contar con un área da lavado de elementos y utensilios.
● Contemplar áreas separadas para producción y envasado. Este
requisito es obligatorio para salas comunitarias, pero en establecimientos
particulares se permite programar separación horaria de las actividades.
● Tener en cuenta espacio diferenciado e identificado para:
- Almacenamiento de materias primas
- Almacenamiento de materiales de envase y empaque
- Almacenamiento de producto terminado en cuarentena y
producto terminado aprobado
- Lugar para producto no conforme, rechazado o devuelto.
● Los espacios mencionados deben estar protegidos de la luz, el calor y la
humedad.
● Contar con tarimas y/o alacenas (nada debe estar directamente sobre el piso)
● Los sanitarios no deben tener contacto directo con él área de producción.
● Disponer de agua potable, fría y caliente. Obligación de realizar
un ensayo de potabilidad antes de la habilitación, y luego periódicamente.
1.3 Requisitos del equipamiento
● Equipos, elementos y utensilios de uso exclusivo para la producción
● Mantener el equipamiento en buenas condiciones de higiene y mantenimiento
● Balanzas: Deberán calibrarse cuando se utilice en la formulación
un ingrediente que tenga un límite máximo permitido para su uso.
● Contar con al menos un matafuegos
2. REQUISITOS DE LAS/OS ELABORADORAS/ES
● Cumplir con las normas de higiene y presentación personal que se establecerán.
● Estar capacitados en “Buenas Prácticas de Manufactura” y
“Materias Primas y Trazabilidad”
● Contar con la libreta sanitaria al día, de acuerdo a los requisitos de cada
municipio.
3. REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS
- Materias primas aptas para uso cosmético / alimenticio
- Garantizar la Trazabilidad desde las materias primas hasta el
producto terminado a través del sistema de registros
- Control de calidad del producto terminado a partir de ensayos
que tomarán como referencia los procedimientos de INTI-Neuquén
4. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
4.1 Manuales y procedimientos
- Manual de BPM: Buenas Prácticas de Manufactura
- Manual de POES: Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización
- Manual de MIP: Manejo integrado de plagas
- Procedimientos de elaboración o producción
4.2 Registros:
- Listado de materias primas. Especificaciones
- Listado de materiales de envase y empaque. Especificaciones
- Listado de procedimientos de elaboración
- Monografías de los productos
- Documentación de compra / origen de materias primas e insumos
- Listado de equipamiento
- Manuales de uso de equipos
- Fórmula Patrón y orden de fabricación. Registro de lote de producción.
- Registros de producción
- Registros de POES
- Registros de MIP
- Resultados de laboratorio y otros controles de calidad
5. INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EL ROTULADO
- Nombre y tipo del producto: ej.: crema facial con aceite de
rosa mosqueta, Shampú con manzanilla, jabón con aceite de almendras, etc.
- Marca
- Número de Registro del producto
- Lote o partida
- Plazo de validez
- Contenido Neto
- Ingredientes / Composición
- Identificación del elaborador
- Contacto del elaborador
- Advertencias y restricciones de uso, cuando corresponda
- Modo de uso, cuando corresponda
- Leyenda INDUSTRIA ARGENTINA
ACLARACIÓN:
Al momento de la habilitación, el establecimiento deberá contar con el Manual de POES y los procedimientos de producción completos e implementados y planillas de trazabilidad. Se planificará con el Equipo Técnico el desarrollo y la implementación de los demás documentos.












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