Solicitud de resguardo de intimidad de niños, niñas y adolescentes



Ante la exposición pública generada a raíz de la publicación de un video donde un adulto ingresa a un establecimiento educativo de la zona del Alto Valle para increpar al estudiantado, el Ministerio Público de la Defensa recuerda la obligación de resguardar incondicionalmente la intimidad y dignidad de niños, niñas y adolescentes que puedan verse afectados o involucrados en la difusión en medios de comunicación y/o cualquier otra plataforma. 


Vale mencionar que todo tipo de publicación, periodística o no, que permita directa o indirectamente identificar a un niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de vulnerabilidad o que pueda resultar dañina para él o ella, es una afectación a su derecho humano a la intimidad. Y en esta franja etárea es necesario contar indefectiblemente con el consentimiento de las/los adolescentes para la consecuente publicación.

El derecho a la intimidad como todo derecho fundamental, está reconocido por convenciones internacionales, por leyes nacionales y provinciales. Por tratarse de un derecho humano, la obligación de cumplir y hacer cumplir la protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes recae sobre la totalidad de los y las agentes de organismos del Estado, en cualquier de sus poderes y niveles, y sobre cada ciudadano y ciudadana, incluyendo a sus propios familiares y allegados.

Corresponde precisar que la situación de vulnerabilidad de las infancias y adolescencias, sin distinción de su contexto de vida, no debe ser demostrada pues está presumida por la normativa internacional de los derechos humanos.

En función de ello se señala que se encuentra prohibida en todo “el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad “..que sean víctimas de delitos..., o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado...” (art. 1 Ley 20.056).

En el mismo sentido, la Ley nacional 26.061 la cual, en su art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o
indirectamente a los niños cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.

También se expresa en esa línea la Ley provincial 4109 en sus artículos 17 y el 69. Esta última norma alcanza expresamente a las personas que, en razón de sus funciones
intervengan, en la investigación de delitos cometidos contra niños y niñas, quienes “deben guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo poner el mayor celo en la privacidad de la niña, niño y adolescente”.

Por último, es válido señalar que la reserva de identidad de los niños y las niñas no implica un menoscabo a la libertad de prensa ni de expresión, derechos garantizados constitucionalmente, ni pretende restringir el derecho a realizar críticas hacia la actuación del Poder Judicial en general o de sus funcionarios y funcionarias en particular. Solo recuerda que cualquier publicación debe hacerse sin precisar ningún indicio que pueda llevar a la identificación de los niños y niñas.











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