El Desemboque: derecho de réplica de Marcela Solari al intendente de El Hoyo



 


Esta tarde NoticiasdelBolsón visitó la reserva natural Raúl Solari, emplazada en la zona del desemboque del río Epuyén sobre el Lago Puelo. Recorrimos no solo el acceso público y gratuito que abrió recientemente el municipio de la localidad de El Hoyo, también visitamos el camping que allí funciona desde hace varios años y le dimos la posibilidad del derecho a réplica, según lo solicitó una de sus propietarias la señora Marcela Solari. Le recomendamos que vean el video en su totalidad.


Compartimos de manera textual el derecho a réplica que nos enviará previamente por mail la señora Solari.

La que suscribe, Marcela A. Solari, DNI N° 20.686.028, con domicilio en el Establecimiento "El Trébol", Paraje Desemboque, de la Municipalidad de El Hoyo, Chubut, viene a ejercer el derecho de réplica en relación a la ilegal apertura de las playas del Desemboque sobre el Lago Puelo dispuesta por Huisman, Intendente de El Hoyo, en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público sumada a manifestaciones inexactas y agraviantes, reservando los derechos y acciones por la impropia e ilegal conducta del mentado Huisman susceptibles directa o indirectamente de causar daños y perjuicios a mi persona y/o familiares y bienes e instalaciones del Establecimiento "El Trébol", del Parque Natural Privado "Raúl V. Solari" y su camping, así como del Observatorio de Aves y muelle flotante anexo, al haber recibido como consecuencia del accionar ilegal de Huisman agresiones y amenazas luego de haberse extralimitado en las atribuciones propias de su función, arrogándose poderes que no le corresponden y abusando de su autoridad municipal en violación de los deberes de funcionario público al dictar una resolución contraria al Código Provincial de Aguas del Chubut (Ley XVII N° 53), no ejecutando las normas cuyo cumplimiento le incumbe, como lo prevé el art. 248 del Código Penal.



El acceso irrestricto a las playas del Lago Puelo en el Paraje Desemboque, en violación a las disposiciones del Código de Aguas del Chubut, sin la intervención y permiso previo de la autoridad de aplicación, con el consiguiente riesgo para la seguridad de quienes concurran incautamente a dicho sector, inducidos por una profusa publicidad de la Municipalidad de El Hoyo a través de medios de prensa y redes sociales con alcance a lo largo y lo ancho de la Provincia, auto promocionándose por haber "reabierto" (i) el acceso público, libre y gratuito a las playas del Desemboque, en perjuicio del derecho a la intangibilidad del medio ambiente en el que fui autorizada a instalar un Observatorio de Aves, es causa de agravios con daño moral y material a mi persona, derivados del abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario municipal Huisman, causante de amenazas recibidas me obligan a ejercer el derecho de réplica, así como a formular reserva de las acciones judiciales civiles y criminales que en su caso resulten pertinentes.


Reseñando los antecedentes del caso comienzo por expresar que el 7/12/2022 remití al Intendente de El Hoyo nota ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el N° 1422/22 a las 11,33 hs. a.m. adjuntando copia de la Resolución N° 148/21 AGRH-IPA del 01/11/2021 cuyo artículo primero dispone literalmente: "Otorgase a la Señora Marcela Alejandra Solari, el permiso para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y Muelle Flotante en la ribera del Lago Puelo brazo Desemboque, lindero al Camping "El Desemboque" y al Parque Natural "Raúl V. Solari", Ejido Municipal de El Hoyo, Provincia del Chubur*. Aclaro que la ribera no pertenece al Parque Nacional Lago Puelo, ni a la Municipalidad de El Hoyo, ni al Establecimiento "El Trébol", ni a la familia Solari, sino al estado provincial y el IPA por el art. 4 de la Ley XVII-N° 53 (Código del Aguas) es autoridad de aplicación, con facultades administrativas, normativas y poder de policía sobre las aguas del dominio público, sus playas, cauces y riberas.


El Establecimiento "El Trébol", asiento de mi domicilio, lindero a las riberas del Lago Puelo en el Paraje Desemboque, fue fundado por la familia Solari, pioneros argentinos radicados en el lugar hace más de un siglo, hoy en su quinta generación de descendientes, según es de público y notorio, que desde aquella época ha trabajado y continúan hoy trabajando y cuidando sus descendientes en ese alejado paraje, donde crearon por acuerdo de la Municipalidad de El Hoyo, el 25 de septiembre de 1990, el Parque Privado "Raúl V. Solari" con un camping anexo, dentro de las tierras de su antigua ocupación familiar.

En síntesis soy permisionaria del Instituto Provincial del Agua para el emplazamiento del Observatorio de Aves mencionado, de trascendencia ambiental, avalado por el Censo Neotropical de Aves Acuáticas en Invierno y Verano del Parque Nacional Lago Puelo, realizado en el lugar y difundido en febrero de 2022 por la prestigiosa y centenaria "Asociación Aves Argentinas" integrante de "Bird Life International", alianza global de organizaciones conservacionistas, abocada a publicaciones de naturaleza y conservación apuntando a la información general referida al medio ambiente y a la preservación de la fauna y flora natural com claros objetivos de generar conciencia, resaltando que el entorno de la Bahía cuenta con un hábitat propicio para las aves por su baja altura y un microclima caracterizado por vientos que arrastran ejemplares de la costa del Pacífico, tales como el petrel y el gaviotín golondrina, a los que se suman el chucao, cóndor andino, coliarda, huethuet, carpintero gigante, garza mora, flamenco austral, churrín andino, fio fio sillón, aguilucho cola rojiza, aguilucho andino, cisne de cuello negro, tachuri siete colores, varillero ala amarilla, lechura cataraza y austral.



En mi comunicación al intendente de El Hoyo expresé mi decisión de regular conjuntamente la actividad del camping anexo al Parque Natural Privado "Raúl V. Solari* del que soy titular- de modo de no afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad del sector reservado al Observatorio y Avistaje de Aves Acuáticas, en concordancia con el art. 14 sigs. y cess. del Código Civil y Comercial.

También recordé que "si bien la los reconoce "derechos individuales" y "derechos de incidencia colectiva no ampara los derechos individuales en cuanto puedan afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general, no debiéndose afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, flora, fauna, biodiversidad, agua, valores culturales y paisaje entre otros.

 Tal el caso del sector de ribera del Lago Puelo en que el Instituto Provincial del Agua (IPA) me ha concedido el permiso para el emplazamiento de un Observatorio de Aves y muelle flotante".

Agregué que "ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho ambiental tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva (Fallos 326:2316)" así como que "la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tiene respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad, de la flora y la fauna, de los suelos colindantes y de la atmósfera. Estos deberes son el correlato del derecho que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para si y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa a un bien colectivo, se lo está causando a si mismo" (sic). 

Y terminando expresé que "lo expuesto me mueve a peticionar el acompañamiento municipal, adhiriendo a la protección de un sector lacustre y ribereño del que mi familia es pionera y lindera y viene custodiando silenciosamente y humildemente desde hace un siglo, hoy con cinco generaciones de descendencia familiar en el lugar, requiriendo con tal autoridad moral la adhesión de la Municipalidad de El Hoyo como conjunción para la defensa ambiental del lugar y promoción del desarrollo turístico de El Hoyo".

El Intendente del Hoyo se extralimitó en sus atribuciones, arrogándose poderes que no le corresponden, abusó de su autoridad municipal, dictó una resolución contraria al Código de Aguas y no ejecutó normas cuyo cumplimiento le incumbe (art. 248 del Código Penal). El acceso a las playas del Lago Puelo en el Paraje Desemboque, en violación a las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia del Chubut, sin intervención ni autorización previa de la autoridad de aplicación (IPA), con riesgo para la seguridad de los que concurran incautamente inducidos por la profusa publicidad municipal, afectan además el derecho a la intangibilidad del especial medio ambiente del lugar. Debe entender Huisman que la democracia es el gobierno del pueblo a través de sus representantes y cuando aquellos se exceden en sus funciones por incapacidad o ignorancia la "democracia" se corrompe transformándose en "demagogia" como lo enseñó Aristóteles en su tiempo. Y cuando la opinión pública es manipulada a través de medios de prensa y/o redes sociales, la democracia se transforma en "infocracia" como lo explica el filósofo contemporáneo Byung-Chul-Han en su obra "Infocracia" (Digitalización y crisis de la democracia).

Si Huisman hubiera respetado las normas legales vigentes -que en razón de su función no debe ni puede ignorar- y hubiera acudido oportunamente ante la autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia no hubiera atacado ilegal y caprichosamente la Resolución N° 148/21-AGRH-IPA precedentemente referenciada. Pero el Intendente de El Hoyo no acusó recibo de mi comunicación, sobrepasó sus atribuciones municipales e invadió la jurisdicción provincial y las facultades del Instituto Provincial del Agua disponiendo "per se" reabrir (sic) las playas del Lago Puelo en el Desemboque.

Es lamentable que este Intendente ignore además que para habilitar un balneario debe garantizar la seguridad de los bañistas y contar con servicio de guardavidas, y preservar la salubridad de los concurrentes asegurando la limpieza de sus playas y aguas. Pero es imperdonable que el Intendente no recuerde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó responsabilidad de la Municipalidad de El Hoyo -entre otros- dictada en 2017, por un monto de varios millones de pesos, a raíz del accidente en que resultó ahogada la menor Jenifer Vargas en aguas del Lago Puelo en el Desemboque.


Publicar un comentario

0 Comentarios