El Bolsón: Confirman la condena a los dueños de un pitbull que atacó a una niña de 9 años


El dueño de un pitbull que atacó y lesionó gravemente a una niña de 9 años en El Bolsón no quedó conforme con la sentencia de primera instancia y buscó revertirla. Una jueza lo condenó a él y a su pareja a pagar una indemnización de 14 millones de pesos más intereses por el daño ocasionado. El hombre recurrió la decisión ante la Cámara de Apelaciones de Bariloche con el argumento de que no se habían probado los daños y que el proceso contenía irregularidades.

El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2021, cerca de las 21.30, cuando la menor andaba en bicicleta frente a su casa. Fue atacada por un perro de raza tipo pitbull que se encontraba en una vivienda cercana, propiedad de los demandados. El animal la mordió en la cabeza, la cara, la espalda y las piernas. Como consecuencia, sufrió heridas graves y perdió el pabellón auditivo derecho, que tuvo que ser reconstruido quirúrgicamente en el hospital local.Durante el juicio, se acreditó que el perro era propiedad de la pareja y que se había escapado del domicilio sin supervisión. La responsabilidad de los dueños no fue negada en ningún momento del proceso. A pesar de que algunos de los daños reclamados no se pudieron acreditar por falta de peritajes, el juzgado de primera instancia entendió que el daño moral estaba suficientemente probado y condenó a los dueños del animal a pagar una indemnización por ese concepto.

El dueño del can intentó revertir el fallo. Alegó que no se habían demostrado los daños, que el testimonio de la menor de edad se incorporó cuando ya había concluido la etapa de prueba, y que el monto de la condena era desproporcionado. También planteó una supuesta falta de congruencia en el modo en que se había calculado el resarcimiento.

La Cámara rechazó cada uno de los planteos. Recordó que los rubros por incapacidad y tratamiento psicológico habían sido descartados expresamente por la jueza de primera instancia debido a la falta de elementos técnicos. Destacó que el único rubro admitido fue el daño moral, que no exige prueba específica cuando el sufrimiento surge con claridad de los hechos.

El tribunal remarcó que una niña de 9 años atacada por un perro de gran porte, con secuelas físicas visibles y tratamiento médico, no necesita una batería de informes periciales para justificar el padecimiento emocional. La lesión en su oído, las cicatrices, y el contexto traumático constituyen, por sí solos, una base suficiente para establecer el daño.




También desestimó el agravio vinculado con la audiencia de escucha realizada con la víctima. La Cámara sostuvo que esa instancia responde a un derecho del niño previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y no constituyó ninguna irregularidad ni afectó el derecho de defensa. Además, consideró que la intervención del defensor de menores había garantizado el respeto al interés superior de la niña en todas las etapas del proceso.


Por último, en relación al cálculo de la indemnización, el tribunal explicó que aplicar intereses sobre una suma estimada a valores actualizados no implica incongruencia, sino una forma de evitar la desvalorización del crédito resarcitorio frente al paso del tiempo.

El dueño del can intentó revertir el fallo. Alegó que no se habían demostrado los daños, que el testimonio de la menor de edad se incorporó cuando ya había concluido la etapa de prueba, y que el monto de la condena era desproporcionado. También planteó una supuesta falta de congruencia en el modo en que se había calculado el resarcimiento.

La Cámara rechazó cada uno de los planteos. Recordó que los rubros por incapacidad y tratamiento psicológico habían sido descartados expresamente por la jueza de primera instancia debido a la falta de elementos técnicos. Destacó que el único rubro admitido fue el daño moral, que no exige prueba específica cuando el sufrimiento surge con claridad de los hechos.

El tribunal remarcó que una niña de 9 años atacada por un perro de gran porte, con secuelas físicas visibles y tratamiento médico, no necesita una batería de informes periciales para justificar el padecimiento emocional. La lesión en su oído, las cicatrices, y el contexto traumático constituyen, por sí solos, una base suficiente para establecer el daño.


También desestimó el agravio vinculado con la audiencia de escucha realizada con la víctima. La Cámara sostuvo que esa instancia responde a un derecho del niño previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y no constituyó ninguna irregularidad ni afectó el derecho de defensa. Además, consideró que la intervención del defensor de menores había garantizado el respeto al interés superior de la niña en todas las etapas del proceso.


Por último, en relación al cálculo de la indemnización, el tribunal explicó que aplicar intereses sobre una suma estimada a valores actualizados no implica incongruencia, sino una forma de evitar la desvalorización del crédito resarcitorio frente al paso del tiempo.











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