Contrató una casa llave en mano, sacó un crédito y recibió una obra inconclusa: reconocen el incumplimiento del contrato. Regina


Un hombre contrató un proyecto para acceder a una vivienda llave en mano. Para ello, solicitó un crédito Procrear. La casa por construir tendría 60 metros cuadrados y correspondía al modelo Alfonsina. La promesa era clara y abonó el precio pactado. En un plazo máximo de seis meses, la vivienda debía estar terminada y lista para habitar.

El tiempo pasó y la obra no avanzó. Al vencerse el plazo de entrega, el hombre se encontró con una construcción inconclusa, sin respuestas suficientes por parte de la empresa y con la preocupación adicional de cumplir las exigencias del crédito.

Ante esa situación, contrató albañiles para continuar la obra y evitar problemas con la entidad crediticia. Frente al incumplimiento y a la falta de devolución del dinero, envió una carta documento para rescindir el contrato. Finalmente, recurrió al Poder Judicial para reclamar lo que había pagado.

El fuero Civil de Regina hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual vinculado con la construcción de la vivienda, bajo el régimen de defensa del consumidor.

La empresa encargada de la construcción nunca se presentó al proceso judicial. Debido a esa conducta, la jueza declaró su rebeldía y consideró acreditados los hechos relatados por el hombre.

La sentencia entendió que el vínculo entre las partes configuró una relación de consumo, por lo que aplicó las normas de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Entre las pruebas valoradas se encontraban el contrato de construcción, los recibos de pago, la carta documento de rescisión y la documentación vinculada al crédito hipotecario. También se produjo una pericia contable que confirmó la existencia del acuerdo comercial y los pagos efectuados por el damnificado.

Además, declaró un testigo que trabajó en la continuación de la vivienda tras el incumplimiento de la empresa. Explicó que el hombre contrató albañiles particulares para evitar sanciones del Procrear por la falta de avance de la obra. También describió el impacto emocional que sufrió a raíz de la frustración de no acceder a su casa propia.

El fallo concluyó que el demandado incumplió el contrato y resultó exclusivamente responsable de los daños ocasionados. Por ese motivo, admitió el daño punitivo y otros rubros indemnizatorios. Entre ellos, reconoció un resarcimiento por los alquileres que el hombre pagó debido a que nunca recibió la vivienda.

Respecto del daño moral, la jueza sostuvo que la frustración de acceder a la vivienda propia y la presión derivada del crédito hipotecario justificaban una reparación económica.

El tribunal consideró especialmente grave la conducta del demandado porque ignoró los reclamos extrajudiciales, no participó en la mediación obligatoria y tampoco se presentó al juicio.

Según la jueza, el empresario se benefició económicamente con el dinero del consumidor mientras mantenía una conducta indiferente frente al perjuicio causado.

Para fijar la sanción punitiva, la magistrada aplicó criterios de proporcionalidad definidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y estableció una multa equivalente a cinco canastas básicas, valuadas al momento del pago.











Publicar un comentario

0 Comentarios