El plazo para la contestación del presente oficio es de 10 (diez) días hábiles a
partir de la recepción del mismo y deberá ser remitida a la siguiente dirección de
correo electrónico: otifbari@jusrionegro.gov.ar, identificando claramente los
datos del Tribunal oficiante como así también carátula y número de expediente.-
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente dice: "San Carlos de
UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
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Bariloche, 18 de diciembre de 2025 ... líbrese oficios a los diarios "El
Cordillerano" y "Noticias del Bolsón" a los fines de que procedan a la
publicación en los términos y plazos consignados en el edicto, el que deberá ser
adjuntado a los oficios." Fdo.: Fernando de la Calzada. Secretario Coordinador
OTIF.
Sin otro particular, saludo atentamente
Fernando de la Calzada
Secretario Coordinador – O.T.I.F.
Artículo 369.- Las oficinas públicas, no pueden establecer recaudos o requisitos
para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y
ordenanzas. Deben contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el
pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días
hábiles, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo en razón de la
naturaleza del juicio o circunstancias especiales. Cuando se trate de la
inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los
oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a
la Agencia de Recaudación Tributaria y/o a cualquier otra repartición pública,
deben contener el apercibimiento de que, si no son contestados dentro del plazo
de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El Juez
o Jueza puede aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de
atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se
deduzca tramita en expediente separado. La sanción puede ser aplicada al jefe o
director de la repartición u organismo, en cuyo caso se lo debe notificar
personalmente.
Artículo 370.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser
cumplido dentro del plazo, se debe informar al Juzgado, antes del vencimiento
de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez o Jueza advierte
que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple
reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner el
UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
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hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que
correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las
entidades privadas o personas físicas que sin causa justificada no contesten
oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal
mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 369. La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución tramita
por expediente separado.
Para comprobar que esta notificación es verdadera y poder ver su contenido y la
documentación que se agregó, ingrese a la siguiente página de internet:
"https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/validar-documento", y donde está
“identificador del documento” escriba el número BA-02334-F-2025 y a
continuación el código FMWS-KVOY, o bien escanee el código QR situado en
el margen superior derecho.
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