Trabajaba como movilero y facturaba como monotributista: ¿cómo terminó la demanda laboral?.Viedma.



Un fallo laboral hizo lugar parcialmente al planteo de un periodista que trabajaba como movilero y facturaba como monotributista. La sentencia concluyó que había relación laboral, pero rechazó en este caso aplicar el Estatuto Profesional y la demanda por daños y perjuicios.

Un periodista trabajó durante más de un año como movilero en un programa radial de Viedma. Todas las mañanas salía a la calle para cubrir noticias, realizar entrevistas, seguir la agenda pública y participar en transmisiones en vivo. También tenía una columna deportiva semanal. Facturaba como monotributista, pero su tarea diaria formaba parte de la estructura habitual de la emisora.

La relación terminó cuando la empresa le comunicó que ya no seguiría prestando servicios. El trabajador intimó a la radio para que registrara el vínculo laboral, abonara las diferencias salariales y regularizara su situación. La empresa negó que existiera una relación de dependencia y sostuvo que solo había celebrado un contrato de locación de servicios. Ante esa respuesta, el periodista se consideró despedido.

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda. Concluyó que existió una verdadera relación laboral y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones derivadas del despido, además de entregar la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de cese laboral.

El fallo destacó que la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. En este caso, la empresa reconoció que el periodista realizaba móviles para la emisora, pero no logró demostrar que se tratara de un trabajador autónomo ni presentó un contrato de locación de servicios que respaldara su postura.

Los jueces valoraron especialmente la prueba testimonial. Diversos testigos describieron que el periodista realizaba móviles en directo, entrevistas y coberturas periodísticas coordinadas por la producción de la radio. También señalaron que participaba de la programación diaria y de las transmisiones especiales organizadas por la emisora. Para la Cámara, esas circunstancias demostraron que estaba integrado de manera estable a la organización empresaria y sujeto a su dirección.

La sentencia también analizó la utilización del monotributo. Sostuvo que la emisión de facturas y la inscripción tributaria no modifican la verdadera naturaleza del vínculo cuando, en los hechos, el trabajador presta servicios personales dentro de la estructura de otra empresa. Recordó que, en materia laboral, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formas elegidas por las partes.

Respecto de la jornada laboral, la Cámara entendió acreditado que el periodista comenzaba su actividad alrededor de las 8 de la mañana, una hora antes del inicio formal del programa. Consideró que ese tiempo era necesario para preparar entrevistas, trasladarse a los lugares de cobertura y coordinar la producción de las notas, por lo que debía computarse como tiempo de trabajo. También incorporó al vínculo laboral la columna deportiva que el trabajador realizaba dos veces por semana, ya que fue organizada por la propia empresa y remunerada dentro del pago mensual.

No obstante, el tribunal rechazó aplicar el Estatuto del Periodista Profesional. Explicó que el trabajador no acreditó contar con la matrícula ni con el carnet profesional exigidos por la Ley 12.908. En consecuencia, determinó su salario tomando como referencia la categoría de "reportero" prevista en el convenio colectivo del sector, únicamente como pauta objetiva para calcular la remuneración correspondiente, sin aplicar ese régimen especial.

La Cámara también desestimó los reclamos basados en las multas por falta de registración previstas en las leyes 24.013, 25.323 y la sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Explicó que, al momento del despido, esas disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley 27.742, denominada Ley Bases. Además rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa reforma y la pretensión subsidiaria de obtener una reparación adicional por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó un daño autónomo distinto de los créditos laborales reconocidos en la sentencia.













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