Una familia de la zona de El Manso Inferior, que durante años utilizó un camino que atraviesa un campo privado para llegar a la Ruta Provincial 83, se encontró con serias dificultades luego de que el propietario del terreno colocara un candado en una tranquera e impidiera el paso. La situación afectó directamente sus actividades cotidianas, el abastecimiento de alimentos, el traslado de su producción y, especialmente, la posibilidad de acceder a asistencia médica ante una emergencia.
Ante esta situación, la jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón dictó una medida cautelar que obliga al propietario del inmueble a garantizar el paso de la familia durante un plazo de tres meses, mediante un sistema de candado con dos llaves que permita el acceso a ambas partes.
El conflicto involucra a un grupo familiar que reside del otro lado del río Manso y que históricamente utilizó este recorrido para comunicarse con el resto de la región. Para llegar a la Ruta 83, los pobladores debían cruzar el río en bote hasta un terreno particular, donde dejaban estacionado un vehículo. Desde ese lugar continuaban su recorrido atravesando una tranquera de madera que uno de los integrantes de la familia había construido con autorización del dueño del campo.
Este mecanismo de acceso funcionó durante varios años sin inconvenientes. Sin embargo, según consta en la presentación judicial, el propietario decidió colocar un candado en la tranquera, impidiendo la circulación de los pobladores, quienes manifestaron desconocer los motivos de esa determinación.
La restricción generó importantes complicaciones para la subsistencia familiar, debido a que sus integrantes desarrollan actividades productivas vinculadas con la cría de vacas, ovejas y aves. El camino resulta indispensable para trasladar los productos que comercializan, adquirir mercadería, ingresar alimentos y transportar el forraje necesario para sus animales.
Pero la preocupación no se limita únicamente a las dificultades económicas y productivas. La familia también advirtió sobre los riesgos que representa la imposibilidad de utilizar el acceso habitual ante una emergencia sanitaria.
Entre los integrantes del grupo familiar se encuentran una mujer de avanzada edad que presenta distintas dolencias, un hombre con problemas cardíacos y una niña con discapacidad. Estas circunstancias fueron expuestas ante la Justicia para demostrar la importancia de mantener habilitado el camino, especialmente frente a situaciones que requieran una rápida asistencia médica.
El conflicto ya había sido abordado por el Juzgado de Paz de El Manso, que oportunamente dispuso una solución provisoria por 90 días. Aquella medida establecía la utilización de un candado con dos llaves, una en poder del propietario y otra para la familia, permitiendo que ambas partes pudieran abrir y cerrar la tranquera.
Sin embargo, ante el vencimiento de ese plazo y la incertidumbre sobre la continuidad del acceso, uno de los pobladores decidió recurrir nuevamente a la Justicia, esta vez con el patrocinio de la Defensa Pública, solicitando una medida cautelar de no innovar que garantizara el mantenimiento de las condiciones de circulación.
Al analizar la presentación, la jueza consideró que la documentación aportada y la intervención previa del Juzgado de Paz permitían acreditar, de manera preliminar, la utilización tradicional del camino por parte de la familia.
Asimismo, evaluó que impedir la circulación por ese sector podía ocasionar perjuicios importantes, tanto desde el punto de vista económico y productivo como en relación con la subsistencia y la salud de los pobladores.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al propietario del inmueble, ubicado sobre la Ruta Provincial 83, aproximadamente a tres kilómetros del Puente Verde del río Foyel, garantizar el paso de la familia por el sendero y la tranquera existentes dentro del predio.
La resolución establece que deberá mantenerse el sistema de candado con dos llaves, de manera que tanto el dueño del campo como los integrantes del grupo familiar puedan utilizar el acceso.
No obstante, la decisión judicial tiene carácter provisorio y una vigencia de tres meses, por lo que no determina de manera definitiva la existencia de un derecho de paso sobre la propiedad.
Para avanzar hacia una solución de fondo, la familia deberá presentar la demanda correspondiente o acreditar el inicio de una instancia de mediación prejudicial dentro del plazo de diez días establecido en la resolución.
De esta manera, la intervención judicial permite garantizar temporalmente la circulación de los pobladores de El Manso Inferior, mientras se avanza en la búsqueda de una solución definitiva a un conflicto que afecta directamente su vida cotidiana, sus actividades productivas y el acceso a servicios esenciales.

