Luego de varias versiones encontradas que sindicaban que el viejo DNI ya no se podía utilizar para salir del país noticiasdelbolson dialogo con el comandante Daniel Larraburu segundo jefe del escuadrón 35 de Gendarmería Nacional con asiento en El Bolsón, el funcionario explicó detalladamente que documento deja de tener validez desde hoy y cual continua con validez como el viejo DNI verde.
Consultado Larraburu punto por punto fue explicando cual es
la reglamentación vigente.
¿Para salir del país, cómo puedo saber si poseo algún tipo
de impedimento o restricción?
La verificación de impedimentos y/o restricciones de salida,
las puede solicitar directamente el interesado presentando documento que
acredite identidad y/o por intermedio de un tercero, muñido de un poder
especial para gestionar ante Migraciones.
¿Existe algún inconveniente si debo volver al país, pero mi
documental de viaje ha expirado?
Los ciudadanos argentinos que retornen al Territorio
Nacional con un documento de viaje que hubiere expirado, podrán ingresar sin
ningún tipo de inconveniente, pues no puede negársele el ingreso al país a
ningún nacional argentino que acredite su condición de tal. Asimismo, los
pasaportes vencidos en el exterior, o bien se los puede renovar ante la
autoridad consular argentina o deberán ser improntados al ingresar al país.
¿Es válido un pasaporte renovado en el exterior?
Los pasaportes MERCOSUR de argentinos residentes en el
exterior, emitidos en la República Argentina por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
de plazo vencido o próximo a vencer, conforme lo establece la Resolución
1266/2011 del Registro Nacional de las Personas, podrán ser prorrogados por las
Autoridades Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso
de sus titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar
el nuevo pasaporte.
¿Necesito autorización para salir del país siendo menor de
edad emancipado?
Las personas argentinas que no posean aun 18 años de edad,
pero que se encuentren emancipados por matrimonio, no necesitaran autorización
de viaje para menores.
¿Qué documentación puedo utilizar para viajar?
Los documentos hábiles de viaje por excelencia son:
Pasaporte y/o Cedula de Identidad emitida por Policía Federal Argentina y/o
Documento Nacional de Identidad, cualquiera de ellos de acuerdo al lugar donde
se dirija - país limítrofe o no - y estando en forma legal y vigente. Asimismo,
y respecto de las Libretas de Enrolamiento y/o Libretas Cívicas, las mismas son
legales dentro del Territorio Nacional Argentino, no obstante a los fines de
egresar del país, las mismas deben encontrarse en perfecto estado de
conservación y si la foto se condice con la fisonomía actual del portador, en
principio podrían ser utilizados a tales fines. Debe tenerse en cuenta al
respecto, que el plazo de caducidad de estas documentales se da por la
antigüedad del documento con relación directa a la fisonomía de la persona que
lo porta (transformándose ello en una situación netamente subjetiva la cual
encuadra dentro de los poderes discrecionales que poseen los controles
migratorios fronterizos).
¿Puedo utilizar una Cédula Provincial para viajar?
En principio no son documentos de viajes habilitantes,
empero, encontramos dos casos muy notorios y excepcionales, dados por “Acuerdos
de Turismo” que habilitan a transitar con dichos estados, que son Chile y
Bolivia.
¿Qué documentación necesito para salir del país siendo menor
de 18 años?
Respecto de las documentales necesarias para menores de 18
años, a los fines de egresar del Territorio Nacional Argentino, la misma
resulta ser: Pasaporte y/o D.N.I. y/o Cedula de Identidad cualquiera de ellos
en forma legal y vigente, más partida o certificado de nacimiento y/o libreta
de casamiento a fines de corroborar vínculo (en caso que acompañe alguno o
ambos padres), y/o autorización de viaje de menores para egresar del país si
viaja solo o en compañía de terceros, la cual deberá estar realizada conforme
las previsiones surgidas de la Disp. DNM Nº 31.100/05. Detalle pormenorizado
del tema en el link de régimen de ingreso y egreso de país.
¿Qué ocurre si soy menor de 16 años y no he actualizado el
DNI?
Conforme Decreto 538/2004, se establece que las personas que
hayan alcanzado la edad de 16 años (y no hayan renovado su Documento Nacional
de Identidad) accederán a una extensión de la validez del D.N.I. por un plazo
determinado de 180 días corridos a partir de tal fecha - fecha de
nacimiento/cumpleaños - con fines de poder utilizar tal documento con
propósitos de egreso del país durante tal periodo excepcional.
¿Tienen plazo de validez las Cédulas de la Policía Federal
Argentina?
Las Cédulas emitidas por Policía Federal Argentina, es la
relacionada con las cedulas emitidas conforme Normativa Mercosur (las cuales
tienen plazo de validez al dorso) y las que fueron emitidas en forma anterior
(estas no poseen plazo de caducidad expreso, el mismo, solo se da por la
diferencia surgida de la fisonomía del portador y la foto de la documental).
¿Es posible viajar si tengo una “Precaria”?
Respecto de las Radicaciones Precarias emitidas conforme a
los alcances establecidos en el art. 20 de la Ley 25.871, a los fines de
confeccionar el egreso e ingreso legal del país, podrán ser utilizadas por los
extranjeros siempre que sean acompañadas por la documental pertinente. Cabe
agregar, que las mismas tendrán vigencia desde la fecha de su otorgamiento
hasta la resolución de la solicitud de radicación.
¿Puede salir un menor del país acompañado solamente de algún
mayor que ostente su tutela?
Una cuestión de suma importancia es, tener bien claro las
diferencias entre quienes detentan la patria potestad y quienes poseen la
tutela (ello a los fines de egresar con menores de edad). Tendrán la plena
potestad a los fines del egreso del país acompañando menores, quienes posean la
patria potestad, no así, quienes solo posean la tutela. Conforme previsiones
legales surgidas del Código Civil, la patria potestad encierra todos los
derechos y obligaciones respecto de las potestades para con los menores de
edad, no así la tutela, la cual se encuentra en un rango menor (respecto de
derechos y obligaciones).
¿Cómo puede salir un menor del país si se desconoce el
paradero de alguno de sus padres?
Cuando uno de los padres y/o quien detenta la patria
potestad sobre el/los menor/es, no sea habido (se desconozca su paradero y/o
símil) deberá darse intervención a un Juez competente, quien ejerciendo las
facultades conferidas por ley, tomara los recaudos pertinentes respecto de tal
situación y podrá otorgar venia supletoria para autorizar la salida.
¿Cómo puede salir un menor del país si al menos uno de sus
padres es menor de 18 años y a su vez los mismos no están casados?
Cuando nos encontramos ante un viaje al exterior, conformado
por un grupo familiar, cuyos padres del menor (o uno de ellos) sean menores de
18 años, y no se encuentren casados conforme las leyes argentinas vigentes,
deberán solicitar respecto de la autorización de viaje para su/s hijo/s
menor/es de edad, la anuencia del Sr. Juez competente quién otorgará una venia
judicial con carácter de supletoria.
Si soy argentino NO residente en la República Argentina,
naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto
Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad
adquirida. ¿Qué documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso
del territorio nacional?
1- Ingreso
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su
admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se
apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir
permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En
este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el
sello se pondrá en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL
INTERESADO".
2 - Egreso
a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados,
egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación
hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción
prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino
para egresar del Territorio Nacional.
3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en
el territorio de la República Argentina.
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia,
autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán
consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una "Residencia
Temporaria", la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán
considerados los pedidos de "Residencia Permanente". En estos últimos
supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la
República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica
la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en
el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como "Residentes
Transitorios" que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad
adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento
de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como "Residentes
Temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios
vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como "Residentes
Permanentes" no serán considerados, notificándose a quien recurre que el
traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en
ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía
Argentina.
Si soy argentino NO residente en la República Argentina,
naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto
Convenio de Doble Nacionalidad. ¿Qué documentación debo presentar al momento
del ingreso o egreso del territorio nacional?
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
1- Ingreso
En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil
de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta
pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO -
180 DIAS" manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la
documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho
extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.
2 - Egreso
Para salir del país deberán hacerlo con la documentación
argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les
permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que
hubieren utilizado para ingresar al país.
Si soy argentino residente con DOBLE CIUDADANÍA ¿que
documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio
nacional?
Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los
cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados,
podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de
nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente,
documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía
Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en
su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la
leyenda "ARGENTINO" consignándose en forma manuscrita el tipo y
número de documento utilizado para el egreso.
2 - Reingreso:
Al momento del reingreso a la República, deberá presentar
documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de
la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá
intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda
"ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación
extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante
la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad
emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo
que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda
"ARGENTINO" y el tipo y número de documento, al momento de su salida.
Si soy argentino naturalizado en países con los cuales la
República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad ¿que
documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio
nacional?
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados,
para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y
vigente.
2 - Reingreso:
a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá
presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente
el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su
condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de
INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin
especificar plazo alguno. En el caso en que no constare la condición de
argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá
acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad
argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI,
LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior
del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y
vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación
al titular del documento, al momento de su ingreso.
¿Qué debo hacer para ingresar al país con bienes muebles?
Todas las cuestiones concernientes a bienes muebles deberán
canalizarse por intermedio de la Dirección General de Aduanas, no obstante
ello, las personas que retornen al país con fines de radicarse nuevamente (ya
sea ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia legal en el país) e
intenten ingresar con bienes muebles, deberán canalizar tal situación mediante
Promoción Migratoria, Coordinación de Admisión.
¿Qué documentación se necesita para sacar del país el cuerpo
sin vida de una persona?
Cuando el cuerpo de una persona sin vida deba ser trasladado
al exterior, se deberá tramitar la salida del mismo por intermedio de la
Dirección General de Aduanas, por no ser de competencia de la Dirección
Nacional de Migraciones.
¿Qué documentación se necesita para salir del país con
medicamentos y/o alimentos?
Respecto a toda consulta relacionada con cuestiones
sanitarias, comestibles, y afines, se deberá contactarse con Sanidad de
Frontera u Organismos relacionados con dichas cuestiones. No resulta ser ello
orbita de la Dirección Nacional de Migraciones.
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