comunicado Laderas - sobreseimiento Samy Mazza y Mirta Soria

Respecto al fallo del Juez Penal Viedma, Favio Martín Igoldi, quien determina el sobreseimiento de Samy Mazza y Mirta Soria en la causa de venta de tierras en el Cerro Perito Moreno (El Bolson), la empresa Laderas S.A desea hacer públicas las siguientes aclaraciones y adjunta el fallo completo de público acceso.


·         En el fallo nunca se cuestiona el precio de venta de la Provincia a Mirta Soria. Se explica cómo es el proceso de formación, de acuerdo a qué leyes y reglamentos pero nunca se dice que se haya pagado menos de lo debido: por eso se dicta la falta de mérito. 

·         Específicamente se señala que las “irregularidades” fueron tres, y todas de orden administrativo:

(a)    Se incumplió el art. 60 de la Ley Q 279, esto es, que previo a extenderse título traslativo de dominio, se debía efectuar inspección previa.

(b)   Se debió informar a la Escribanía Mayor de Gobierno que debía insertarse en escritura una cláusula de inenajenabilidad por el término de 5 años después de cancelada la deuda (art. 64 del decreto Q 545/70, reglamentario).

(c)    Al momento de notificarse la Dirección de la opción de compra, debió haber instado el no cumplimiento de dicho acto entre el adjudicatario y el tercero por violarse claramente la prohibición señalada precedentemente.

·         Cuando Mirta Soria notificó a la Provincia de la eventual venta, para que la Provincia haga eventual uso del derecho de preferencia, la Provincia no respondió (lo que equivale a que no ejercería el derecho de preferencia). En realidad, la Provincia expresamente respondió diciendo que no; así se indico en la causa.

Por último, Laderas S.A se encuentra trabajando para que la Justicia tenga los elementos necesarias para permitir el definitivo sobreseimiento y que ello permita seguir construyendo un proyecto que El Bolson tiene retrasado hace más de 35 años.

Fallo

Viedma, 12 de diciembre de 2013.
 AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada "SAIZ MIGUEL Y OTROS S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (VENTA IRREGULAR TIERRAS CERRO PERITO MORENO), expte. nro. 47032/12, traída a despacho para resolver la situación procesal de DANIEL ALBERTO TAIT, que sabe leer y escribir, de nacionalidad argentino, de 59 años de edad, nacido en Cañada de Gomez, Provincia de Santa Fé el 26/12/53, hijo de Américo y de Lidia Nista, de estado civil casado, de profesión jubilado por incapacidad, domiciliado en Arturo Illia - Casa 46 Roja de Luis Beltrán, DNI N° 11.074.250; JORGE DANIEL BELACIN, que sabe leer y escribir, de nacionalidad argentino, de 67 años de edad, nacido en Ayacucho, Provincia de Buenos Aires el 20/10/1945, hijo de Orlando Daniel (f) y de Nelly Giardini, de estado civil casado, de profesión Ing. Agronomo, domiciliado en Alem 359 de Viedma, DNI N° 5.334.830; JUAN MANUEL ACCATINO, que sabe leer y escribir, de nacionalidad Argentino, de 53 años de edad, nacido en Chimpay el 27/08/1960, hijo de Adriano Acatino (f) y de Nilda Elena Retamal Monteiro, de estado civil Casado, de profesión Agrimensor, domiciliado en Los Ceibos y Don Bosco s/n de Chimpay, DNI N° 14.171.025;  SORIA MIRTA MARINA, que sabe leer y escribir, de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, nacido en Mallin Ahogado, el 15/01/1968, hijo de Cipriano Soria (f) y de Rosa Haydee Quesada, de estado civil casada, de profesión trabajo rural, domiciliada en Mallin Ahogado, Los Cipreses camino al Cerro Perito Moreno, DNI N° 20.123.019; MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA, que sabe leer y escribir, de nacionalidad argentino, de 37 años de edad, nacido en San Carlos de Bariloche el 30/10/1976, hijo de Armando (f) y de María Gloria Larratt, de estado civil casado, de profesión Profesor de Deportes, domiciliado en calle Caleufu 173 Villa La Angostura, DNI N° 25.102.947.
DE LA QUE RESULTA:
Que se imputa en autos hechos que "Habrían acaecido en esta ciudad de Viedma, en el ámbito del Ministerio de Producción de la Pcia. de Río Negro, Dirección General de Tierras, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el período de tiempo comprendido entre julio y octubre 2009 y denunciados inicialmente el 28/10/11 en relación a los sgts. inmuebles: parcelas 440540, 390530, 445525 y 400522 (nomenclatura catastral 20 1H 440540, 20 1 H 390530, 20 1H 445525 y 20 1H 400522) ubicadas en la Pampa de Ludden – Mallín Ahogado, Pcia. de Río Negro cuyas tramitaciones y adjudicaciones en venta correspondientes, habrían sido irregularmente estipuladas por el entonces Gobernador de la Pcia. Dr. MIGUEL SAIZ, el otrora Ministro de Producción JUAN MANUEL ACCATINO y sus Directores de Tierras Ing. JORGE BELACIN y DANIEL TAIT a la sra. MIRTA SORIA, beneficiaria de la adjudicación en venta por exiguos montos respecto del valor real de las tierras y que rápidamente la habría enajenado a favor de terceras personas –MAXIMILIANO MAZZA para Laderas del Perito Moreno- quienes habrían resultado ser los verdaderos interesados en atribuirse la propiedad, para luego insertarlos en el mercado inmobiliario contraviniendo la función social y productiva que se procura con su adjudicación, provocando un perjuicio patrimonial al erario público provincial.-
En ese contexto los funcionarios públicos nombrados SAIZ, ACCATINO, BELACIN y TAIT no obstante conocer cada adjudicación y las circunstancias de las reventas de los predios rurales en virtud del derecho de preferencia que la ley confiere al Estado Provincial, habrían validado el proceso que seguidamente se reseñará inaplicando las disposiciones normativas que impiden enajenar los inmuebles antes de los cinco años de su adjudicación. Tal accionar ilegítimo lo habrían materializado en connivencia con los particulares que se indican a fin de obtener un beneficio económico para ambos, violando la normativa de aplicación (Ley Q 279 y Decreto Provincial Q Nº 545/1970), permitiendo la adjudicación a personas que exhibían incompatibilidades para acceder a dichas propiedades.-
De tal modo, SAIZ Gobernador de Río Negro, ACCATINO desempeñándose como Ministro de Producción de la Pcia. de Río Negro, JORGE BELACIN, Director General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional y DANIEL TAIT en su condición de Director General de Tierras y Colonias, inobservando las normas cuyo cumplimiento les incumbía, en materia de adjudicación de tierras fiscales (ley Q 279 arts. 2, 21, 37/43, 51, 64 y ccts.., y arts. 51 y 64 Decreto reglamentario 545/70), y violando los deberes a su cargo, a efectos de adjudicar en venta distintas tierras fiscales ubicadas en la Provincia de Río Negro, ardidosamente y con el fin de procurar para sí y para los auténticos adquirentes un lucro indebido, habrían concedido los predios en un breve lapso de tiempo a un particular, beneficiando económicamente a los propietarios finales, provocando un perjuicio patrimonial al erario público provincial cuyo monto aún no ha sido determinado.-
Según lo denunciado a fs. 1, las parcelas 440540, 390530, 445525 y 400522 (nomenclatura catastral 20 1H 440540, 20 1 H 390530, 20 1H 445525 y 20 1H 400522) ubicadas en la Pampa de Ludden – Mallín Ahogado, Pcia. de Río Negro, habrían sido vendidas ilícitamente por la sra. Mirta Soria a quien le fueran otorgadas irregularmente en el año 2009 por la Dirección de Tierras, enajenándolas antes de haber transcurrido los cinco años que la ley de tierras prevé.
Se refiere que dichos predios se encontrarían dentro de un proyecto de mega-urbanización a desarrollar por la Empresa LADERAS DEL PERITO MORENO SA presidida por MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA; contrariando sus ventas la normativa vigente ya que los mismos formarían parte de una zona protegida bajo el amparo de la ley de bosques nativos (ley Nº 26331 a la que Río Negro adhiere por ley 4366, ley 4552 que establece el ordenamiento territorial de bosques nativos de la Pcia.) y el Código ambiental del Municipio del Bolsón. La denominada Pampa de Ludden ubicada en el ejido de El Bolsón constituye según Ordenanza 261/3 -Código Ambiental- (fs. 51), una reserva natural protegida caracterizada como NP6 RESERVA NATURAL CUMBRERAS DE MALLIN AHOGADO, prohibiendo el art. 98 de dicha norma en todas la áreas de reservas naturales, los asentamientos humanos y la construcción de viviendas a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la reserva y la concesión, arrendamiento y enajenación de tierras en caso de que sean de propiedad del estado (fs. 50/56).-
Se relata que la nombrada Soria siendo ya poseedora de otras parcelas (parcela 330530 de 69 hs., 390535 y 425550 que suman 650 hs.), no podría haber recibido las aquí denunciadas y menos aún enajenarlas antes de haber transcurrido el plazo fijado por la legislación de aplicación. Estiman que esta no sería una maniobra aislada sino que respondería al mega proyecto urbanístico que involucra unas 3500 has. en la zona llevado adelante por la citada empresa. Los predios transferidos a Mazza resultarían en parte linderos con el inmueble del centro de ski del Cerro Perito Moreno, adjudicado a Laderas del paralelo 42. Así, se señala que el Ente de Desarrollo Integral del Perito Moreno, creado por ley 4335 (ENDIPEN sito en Sarmiento 2750 El Bolsón) integrado por un representante del Club Andino, uno de la Municipalidad del Bolsón y dos de la Pcia. De Río Negro, en enero del año 2011 convocó a la licitación pública Nº 1/2011 (BO 4900 del 20/1/11) tramitada mediante expte. Nº 163001/11”para la presentación de proyectos integrales de desarrollo para el Cerro Perito Moreno”.
Dicho procedimiento licitatorio exhibiría notorias irregularidades y habría culminado finalmente con la adjudicación el 9 de mayo de 2011 a la empresa LADERAS DEL PARALELO 42 –única oferente- perteneciente al mismo grupo que Laderas del Perito Moreno, presididas ambas por MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA. A fs. 9 obra copia de la Resolución Nº 086/11 del 3/5/11 del ex Intendente de El Bolsón OSCAR JOSE ROMERA autorizando el emprendimiento de subdivisión con destino residencial turístico de las parcelas 455525 y 400522 emitiendo certificado de aptitud ambiental presentado por Laderas del Perito Moreno (fs. 9).-
Se indica que la única oferente al momento de la licitación no se encontraba aún inscripta en Inspección de Personas Jurídicas, habiendo sido conformado el acto constitutivo de la sociedad mediante resolución Nº 65 del 23/2/11 e inscripta Laderas del Paralelo 42 SA en el Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche el 17/5/11 por Resolución Nº 98 (expte. 8588-11, fs. 16 y 30).
En la aludida licitación las tierras habrían pasado de las 606 has. iniciales cedidas en febrero de 2000 por la Pcia. Al Club Andino Piltriquitrón (parcelas 400460 y 420480) a unas 2.100 has.; el pliego de condiciones se habría terminado de elaborar en Viedma recién el 18/2/11, diez días antes del cierre de su venta, estipulada según el aviso de llamado hasta el 28/2/11.- Del expte. 152675-T-1984 surge que: el Inmueble matrículas 20-7212 (parcela 390530 324 hs) y 20-7210 (parcela 440540 1174 has.), parte de los Lotes 81 y 82 Dpto. Bariloche Sección IX nomenclatura catastral 20 1 390530 – 440540, 1499 has. ($ 66,37 la ha.), predio ubicado en Zona de Seguridad de Frontera, fue adjudicado en venta a MIRTA MARINA SORIA, según Disposición Nº 202 del 16/07/09 del Director General de Tierras y Colonias DANIEL TAIT (fs. 125/127) conforme la siguiente modalidad de pago: 10% de descuento sobre el monto total si se abona al contado o 10 % del total al contado y sobre el resto 5, 10 o 15 cuotas anuales y consecutivas con un interés anual del 4 %, cancelando la adjudicataria la venta contado y canon por un importe total de $ 96.373,77 el día 24/7/09 (fs. 136).
Mediante Disposición Nº 252 de TAIT del 11/09/09 se da por cancelada la cuenta de venta disponiéndose se proceda a extender la escritura correspondiente (fs. 144/145) lo que se materializó mediante Escritura Nº 190 (fs. 26 del principal) de fecha 20/10/09 de la Escribanía General de Gobierno suscripta por el entonces Gobernador Miguel SAIZ y el ex Ministro de Producción Juan Manuel ACCATINO, determinándose un precio total para las 1499 has. transferidas de $ 89565,68 ($ 59,79 la ha.), lo que sería visiblemente exiguo o irrisorio y por ello perjudicial para la Provincia; omitiéndose dejar constancia en el título respectivo de las disposiciones del decreto Q 545/70 (consolidado por Decreto 985/2009) que en el art. 64 establece la prohibición de enajenar hasta 5 años después de abonado el precio. Mediante carta documento de fs. 150 del citado expte. recepcionada en la Dirección de Tierras en fecha 5/5/2010, Soria informó en los términos del art. 64 ley 279 que procedería a la venta de las parcelas 445525 y 400522 a Maximiliano Mazza por $ 400.000 vulnerando la citada normativa y resignando el Estado provincial de hacer uso del derecho de preferencia que le asiste para ser adquirente ante la solicitud de venta del predio.-
El Registro Propiedad Inmueble informa (fs. 77/87) que la Parcela 400522 matrícula 20-7696, antecedente dominial matrículas 20-7210 y 20-7212, 727 has. Titular SORIA Mirta Esc. 190 20/10/09; MAZZA Maximiliano compraventa por gestión de negocios para LADERAS DEL PERITO MORENO SA en formación Escritura 42 del 28/5/10, reg. 132 de Bariloche (fs. 77). Parcela 445525 matrícula 20-7693, antecedente dominial matrículas 20-7210 y 20-7212, 727 has. Titular SORIA Mirta Esc. 190 20/10/09; MAZZA Maximiliano compraventa por gestión de negocios para LADERAS DEL PERITO MORENO SA en formación Escritura 42 del 28/5/10, reg. 132 de Bariloche. Parcela 440540 matrícula 20-7210, antecedente dominial dom ley nac 14408 1174 has., titular Pcia. De Río Negro, acta declarativa de deslinde y amojonamiento, esc. 189 del 20/10/09. SORIA Mirta Esc. 190 20/10/09; matrícula dada de baja, Folio dado de baja por plano 206/2010, ver matrículas 20-7693 parcela 445525, 20-7694, parcela 425550, 20-7695 parcela 390535, 20-7696 parcela 400522 . Parcela 390530 matrícula 20-7212 antecedente dominial dom ley nac 14408, 324 has., titular Pcia. De Río Negro, acta declarativa de deslinde y amojonamiento, esc. 189 del 20/10/09. SORIA Mirta Esc. 190 20/10/09; matrícula dada de baja. Folio dado de baja por plano 206/2010, ver matrículas 20-7693 parcela 445525, 20-7694, parcela 425550, 20-7695, 20-7696 parcela 400522.-
De tal modo, se habría inobservado la normativa que impide enajenar hasta 5 años posteriores a la adquisición, ello a sabiendas de la autoridad de aplicación, quien habría sido notificada previo a la celebración de la venta en función del derecho de preferencia que posee sobre las tierras el estado provincial.-”.

                Que la prueba reunida en autos consiste en: Acta denuncia Penal identidad reservada (fs. 1/10); Código Ambiental de El Bolsón (fs. 11/13); Nota Nº 156/11 Escribanía General de Gobierno (fs. 25/30); Nota Nº 1255/11 del CODEMA (fs. 31/48); declaración testimonial de María Teresa Hube (fs. 50/56); Nota Consejo Deliberante El Bolsón (fs. 67/69); Nota de ENDIPEM (FS. 70); Informe Secretaria de Medio Ambiente (fs. 73); Informe Registro Propiedad Inmueble (fs. 77/87); Nota Nº 83/12 Escribanía General de Gobierno (fs. 111/113); Nota Nº 008/2012 Agencia Tributaria Río Negro (fs. 114); Nota Nº 1239/12 Consejo Función Pública (fs. 118/122); Informe Escribana Perez de Bariloche (fs. 123/133); Nota Nº 041/12 Agencia Tributaria Río Negro (fs. 141/144); Informe Registro Propiedad Inmueble (fs. 198/213, 261/266); Acta Vecinos autoconvocados (fs. 289); Informe Pericial Ing. Ferreyra (fs. 353/358); recortes periodísticos de internet (fs. 380/384); Pericial Ing. Locria (fs. 409/411); declaración testimonial de Jorge Ronco (fs. 470/471); de Cristian Alberto Ferrer (fs. 474); de Gerardo Barrio (fs. 475/493); Nota Nº 51/2013 de la Comisión de Tierras de la Legislatura de Río Negro (fs. 499/573) y demás constancias de autos.

              Que los prevenidos comparecieron a prestar declaración indagatoria en autos.
 Y CONSIDERANDO: 
Que en función del objeto de la presente investigación penal corresponderá analizar la prueba documental incorporada como prueba. Particularmente considero necesario verificar, en primer lugar, el trámite de adjudicación de los predios fiscales en crisis.

                En este sentido, se efectuará el relato -en lo pertinente- del camino "administrativo" seguido hasta arribar, finalmente, a las ventas impugnadas. De este modo, se podrán observar las presuntas conductas desarrolladas por los indagados, si las mismas han existido, si fueron contrarias a derecho -que normas pudieron haberse violentado- y si ameritan, por lo tanto, y reproche penal.
Expediente Administrativo 152675/1984: El 16 de diciembre de 1983, Cipriano Soria solicita a la Dirección del Servicio de Tierras y Colonias la compra de parte del lote 82 y 81 de la Sección IX, con una superficie aproximada de 2.500 Ha., sujetas a mensura. Al efectuarse la correspondiente inspección de los predios, se dictamina que "el señor SORIA ocupa y explota personalmente la citada tierra, encontrándose totalmente delimitada con sus vecinos linderos".
Cipriano Soria intentó transferir derechos sobre una parte del predio a la firma Cerro Moreno S.R.L. (fs. 46), pero fue rechazado el pedido por parte de la Dirección General de Tierras. En fecha 3 de agosto de 1994 se efectuó nueva inspección de los predios (fs. 60).
En octubre de 1994 la Dirección General de Tierras otorgó a favor de Soria el permiso precario de ocupación de aproximadamente 1.000 ha ubicadas en parte de los lotes 81 y 82, Sección IX (fs. 68.A fs. 75 se incorpora Autorización de Mensura (año 2005).
El 17 de abril de 2006, Mirta Marina Soria solicita la compra de parte del Lote 82, Sección IX (se presenta como continuadora de la legítima ocupación de su padre Cipriano Soria).
A fs. 89/90 se acompaño copia certificada de la Escritura mediante la cual Cipriano Soria cedía los derechos de la tierra (aproximadamente 2.000 ha expresa el documento).
A fs. 91 obra plano de mensura (18-4-06) y a fs. 95/96 inspección del predio expresándose que Mirta Marina Soria es continuadora de la ocupación de su padre.
Por medio de Disposición Nº 40 de fecha 8/2/07 Daniel Tait otorga a Mirta Soria el permiso precario de ocupación de una superficie aproximada de 450 has, ubicadas en parte de Lotes 81 y 82, Sección IX (fs. 100).
A fs. 109 y 110 se certifica que Soria no tiene otros inmuebles ni antecedentes penales., formalizándose nueva inspección del predio el 30 de noviembre de 2007.
El día 16 de Julio de 2009, por Disposición 202, Daniel Tait adjudica en venta a Mirta Soria, la superficie de 1.499 has, 36 as, 18 cas, ubicada en parte de los lotes 81 y 82, Sección IX, Nomenclatura Catastral: 20-1-Parcela 390530 - 440540. Se aplicó a la venta el valor de $228,92 la Ha (en razón de la Disposición 059 el 26 de marzo de 2009) a un precio total de $ 89.565,68.
El 11 de septiembre de 2009, por Disposición 252, Daniel Tait dio por cancelada la venta y ordenó la Escrituración.
A fs. 26/30 de los autos principales se incorporó copia de la Escritura 190 -fechada el 20-10-09- mediante la cual Soria adquiere del Estado las parcelas, suscribiendo el acto Accatino y el Gobernador Miguel Saiz.
               A fs. 150 se agrega carta documento fechada el 29 de abril de 2010 por medio de la cual Mirta Soria solicita a la Dirección General de Tierras que informe si efectuará el derecho del Pacto de Prefencia, ya que vendería a Maximiliano Armando Mazza el predio por la suma de $400.000.
No hubo respuesta. Finalmente Soria vende a Mazza el bien (fs. 125 y siguientes del principal).
 VIOLACIONES NORMATIVAS: Encuentro que la adjudicación y venta del bien fiscal se efectuó por parte del Estado de manera irregular, contraviniendo la normativa aplicable para el caso, ello, con el fin de beneficias a terceros, en perjuicio del erario provincial.
Así, la Ley Q 279 define que a los efectos de la Ley, la tierra rural se subdividirá en forma tal que cada predio constituirá una unidad económica de explotación (art. 4). Entre los requisitos para aspirar a la adjudicación de una unidad económica, es necesario acreditar idoneidad para la explotación ofrecida (ser productor, o trabajador análogo, profesionales pecuarios), tener mas de 20 años de edad, buena conducta y no ser propietario de predios que representen unidad económica. (art. 37). El art. 38 de la norma define orden de prelación para ser adjudicatorio de tierras, resultando concluyente la Ley cuando afirma que no se adjudicará más de una unidad económica a una misma persona.
En relación al precio de venta de cada unidad económica de explotación a adjudicar, este se determinará computando diversos factores estipulados y previstos en los incisos a, b, c, d, y e del art. 53.
Por su parte el Decreto 967/04 (vigente desde el 30/08/04) viene a reglamentar el modo de fijar los precios de las tierras fiscales a vender. Se crea la Comisión Técnica Permanente para definir valores.
Continúa la Ley Q 279, en su artículo 60, expresando que cuando el adjudicatario hubiere cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones a su cargo y transcurridos cinco años desde la ocupación del predio, previa inspección y mediando resolución favorable de la Dirección, será extendido el título traslativo de dominio por el Poder Ejecutivo, por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
El art. 64 del decreto Q 545/70 -reglamentario de la Ley Q 279- establece que los contratos de venta insertarán una cláusula de inenajenabilidad e inembargabilidad del precio por el término de cinco años a partir de la fecha de venta, después de cancelada la deuda.
Entonces, observando el proceso de adjudicación y venta del bien Fiscal se puede apreciar que:
a) Se incumplió el art. 60 de la Ley Q 279, esto es, que previo a extenderse título traslativo de dominio, se debía efectuar inspección previa;
b) Se debió informar a la Escribanía Mayor de Gobierno que debía insertarse en escritura una cláusula de inenajenabilidad por el término de 5 años después de cancelada la deuda (art. 64 del decreto Q 545/70, reglamentario);
c) Al momento de notificarse la Dirección de la opción de compra, debió haber instado el no cumplimiento de dicho acto entre el adjudicatario y el tercero por violarse claramente la prohibición señalada precedentemente.
Todos estos incumplimientos normativos hacían que el predio en cuestión debería haberse mantenido en el patrimonio estatal, generando la violación normativa una beneficio económico en beneficio de terceros (adjudicatario y tercero) en perjuicio de aquel.
Entiendo que Tait (quien firmó la adjudicación del bien y dio por cumplidas obligaciones) participó en el hecho investigado como uno de los responsables del manejo de la cosa pública con claras facultades de ordenar actos administrativos que generaban la disposición del bien cuando, de seguirse la normativa aplicable, esto no hubiera ocurrido. Por su parte Accatino, mediante el acto de escrituración -acto de disposición- participa del hecho, consumando el perjuicio patrimonial del erario público ya que teniendo conocimiento de las irregularidades permitió que la disposición perjudicial e ilegal se consumara.
Las escusas planteadas por Accatino en su indagatoria no alcanzan a conmover el plexo probatorio. Precisó el imputado -reconociendo, a mi entender, su responsabilidad- que nunca había mirado los expedientes administrativos antes de firmar una escritura. Dicha afirmación, en vez de eximirlo en la participación del evento delictual lo confirma formando parte del mismo ya que como cabeza del Ministerio, y conductor de la política implementada por el Estado en relación a las tierras fiscales, debió ser él quien mas se interesara en que toda transmisión de aquellos bienes se efectuara dentro del debido marco legal -actuó como si fuera un mero suscriptor de escrituras y no asumiendo sus responsabilidades funcionales, todo ello, en perjuicio de los bienes que administraba-.
En el caso de Belacín, al no suscribió los actos administrativos de adjudicación y venta (sí firmados por Tait y Acattino), considero que no aparece en el hecho como responsable concreto -o partícipe- del delito investigado, ante lo que corresponderá disponer su falta de mérito.
De tal modo, en relación a Accatino y Tait se impone dictar sus procesamientos.
Particulares: En relación a Soria y Mazza, distinta será mi conclusión.
Considero que no se ha acreditado en autos que Soria o Mazza hayan perjeñado un ardid o engaño tendiente a producir un error en la Administración con fin de perjudicarla.
 Entiendo que el aprovechamiento realizado por los particulares, en este caso, tendrá su sanción en el ámbito civil o administrativo, ya que sin dudas la adjudicación y venta del bien podrían volver al patrimonio público -en razón de las irregularidades apuntadas ut supra-.
En este sentido, deberá darse intervención a la Fiscalía de Estado provincial para que intente el recupero del bien.
Por otra parte, se correrá vista al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP en relación a la conducta mantenida por la Fiscalía de Estado en el desarrollo del trámite.
Por ello,
RESUELVO:
I.- Dictar el PROCESAMIENTO de JUAN MANUEL ACCATINO y DANIEL ALBERTO TAIT, ya filiados en autos, en relación al hecho imputado, calificado como FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (arts. 54, 174 inc. 5 y 248 del CP), manteniendo el beneficio de sus libertades provisorias por ausencia de peligro procesal.
II.- Disponer que NO EXISTE merito para procesar ni sobreseer a MIRTA MARINA SORIA, MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA y JORGE DANIEL BELACIN, ya filiados, en orden a los hechos imputados, por las consideraciones expuestas.
III.- Correr vista al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP en relación a los funcionarios de la Fiscalía de Estado Provincial que intervinieron en el trámite de adjudicación.
IV.- Dar intervención a la Fiscalía de Estado provincial a los fines que analice, en la órbita de sus facultades y obligaciones la posibilidad de reintegrar a la Provincia de Río Negro las tierras fiscales indebidamente adjudicada y vendida.
V.- Correr vista al Agente Fiscal a los fines del art. 304 en relación a Maximiliano Mazza en orde al planteo de la defensa.
VI.- Registrar y notificar.
 FAVIO M. IGOLDI
                  JUEZ







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