Se condenó a 35 años de prisión a un hombre por 23 hechos que constituyen los delitos de grooming, corrupción de menores, amenazas, coacción, distribución, tenencia y producción de imágenes de abuso sexual infantil, cuya acusación sostuvo el fiscal Martín Govetto. Además se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por el término de un año. Continuará detenido en un establecimiento penal de la provincia.
El fiscal Govetto se manifestó satisfecho con el resultado de este debate que permitió obtener una pena justa para cada una de las víctimas que se atrevieron a brindar su testimonio en el marco de la causa. Destacó el aporte de la Procuración General de la provincia en el marco de la investigación llevada a cabo y el trabajo interdisciplinario fundamental en este tipo de casos; "esto es resultado del trabajo en equipo" dijo.
Tuvieron una imprescindible participación en la investigación en esta causa distintas areas técnicas dependientes de la Procuración General; la Oficina en Investigación en telecomunicaciones (OITEL), la Unidad Operativa para la investigación. Además intervinieron las cuatro profesionales de la OFAVI y el equipo de trabajo de la Unidad Fiscal a su cargo que forman parte del Ministerio Público Fiscal. Se agregan a ellos los profesionales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, entre otros.
El tribunal conformado por Bernardo Campana, Ricardo Calcagno y Romina Martini quien dió lectura a los fundamentos de la sentencia, consideraron los atenuantes, en este caso la falta de antecedentes y los agravantes que fundamentaron la pena impuesta.
En referencia a los agravantes tuvieron en cuenta las particularidades de los hechos que se juzgaron y que si bien no las tocó; la magnitud de la violencia psicológica que ejerció sobre cada una de sus víctimas, fue atroz. La escalada de violencia psicológica que aplicó sobre las jóvenes en las conversaciones que se vieron en el debate, la radical desigualdad de poder que ejerció y la especial prolongación en el tiempo, fueron considerados como tales.
Señalaron que en el algunos en casos en particular esa situación se prolongó por varios meses, sometiendo a las adolescentes a un permanente control, al deber de responder y de que estaban haciendo. En el juicio se pudo escuchar lo desesperante, torturante y humillante a lo que fueron sometidos las víctimas. Vivieron sojuzgadas a la voluntad del imputado imputado, con la amenaza de ser escrachadas antes sus familiares y amigos, porque no cumplían con sus exigencias.
Agregan al respecto los magistrados al respecto que para las víctimas el mundo pasa por el mundo digital y ser expuestos en ese ámbito generó sus mayores temores.
La multiciplicidad de adolescentes y la enorme extensión del daño sufrido por las víctimas fue considerado un agravante, por el fuerte impacto sufrido por ellas en la psiquis.
Se suma a éstos las condiciones personales, el vínculo personal con varias de sus víctimas, adolescente de las cuales tenían información previay la relación que tenía con ellas. El mundo digital, el medio elegido le permitío no verse coartado en el tiempo, a cualquier hora del día podía cometer los hechos. Sólo el allanamiento puso fin a los ataques.
Cabe recordar que se lo declaró autor penalmente responsable por los 23 hechos objeto de la acusación, de manera unánime. Todos ellos fueron cometidos en contra de jóvenes, niñas y adolescentes no sólo de Bariloche, sino de diferentes lugares de la Argentina y otros países. Las mismas habrían sido contactadas mediante mensajes a través de Whatsapp, Facebook e Instagram. Una vez establecido el contacto el acusado requería que le envíen imágenes y videos desnudas, lo que efectivamente ocurrió, llegando a coaccionarlas. Para ello, además, las amenazaba con publicar las mismas en internet o contactar a sus padres para informarles de lo sucedido.
La defensa particular del acusado hizo reserva de impugnación de esta sentencia y de la medida cautelar.
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