Se apelará el fallo judicial que impone la apertura de un segundo camino a Lago Escondido


A través de la Fiscalía de Estado de la Provincia, la empresa Vialidad Rionegrina S.E. interpondrá recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil de Bariloche de fecha 12 de septiembre último que confirmó la sentencia del 22 de febrero de 2013 que dispuso la apertura de un nuevo acceso a Lago Escondido.

De esta manera, Vialidad recurrirá al Superior Tribunal de Justicia como la instancia siguiente en el litigio en cuestión, planteando sus objeciones al fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche y las obligaciones que el fallo impone a la empresa.

Al respecto, cabe recordar que el Superior Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2005 rechazó la pretensión de Magdalena Odarda, la impulsora de la demanda, indicando en su parte dispositiva que deben llevarse a cabo los trámites administrativos para cumplir el decreto 578 del año 2002 asegurando el acceso al Lago Escondido.

La sentencia del 29 de julio del año 2009, también del Superior Tribunal de Justicia señala que se acreditó que el Estado Provincial inscribió la servidumbre en la traza larga (sendero de montaña) tal como ordenaba el Decreto 578/02 y fijó un plazo de 120 días para que se cumpla la señalización y las medidas de seguridad, concluyendo así que el objeto del incidente de ejecución de aquella sentencia estaba agotado.

La sentencia del 20 de agosto de 2009 en el marco de una aclaratoria resolvió que lo decidido con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia de ningún modo se trata de la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido, sino que por el contrario, se refiere a los ya existentes, integrantes de la Red de caminos primarios y secundarios que corresponden a la ex Viarse conservarlos y mantenerlos. Queda claro así que nunca se ordenó abrir un nuevo camino.

En tanto, el 29 de marzo de 2012 el expediente volvió a la Cámara de Apelaciones de Bariloche al solo efecto de gestionar el seguimiento y cumplimiento de aquella sentencia de 2009 en cuanto a la señalización y medida de seguridad del sendero de montaña.

Desoyendo las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, se condenó al Estado Provincial a realizar un nuevo camino de acceso al lago, para lo que debe expropiar grandes cantidades de tierras, realizar obras, entre otros puntos. En virtud de este fallo, se han realizado las distintas apelaciones y demás instancias para revertir los alcances de este fallo.

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