Un jurado popular de la provincia deberá determinar la responsabilidad o no, de una persona acusada de cometer Homicidio triplemente calificado por alevosía, por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio) y mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, cuya víctima resultó Eduarda Santos de Almeida. La fecha será fijada por la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción.
El hecho que le atribuye la fiscalía ocurrió el 16 de febrero de 2022 en esta ciudad en Ruta Provincial 77 también denominada Presidente Frondizi, en el acceso al mirador del Lago Escondido Circuito Chico, en el horario establecido entre las 00.00 y las 02.30 horas de la madrugada.
Pasados unos instantes de las 00.50 la persona acusada, quien convivía con la víctima en Avenida Bustillo -ambos de origen brasileño- , se dirigió con ella en su auto al mirador del Lago Escondido, Circuito Chico de esta ciudad; actuando con la clara intención de darle muerte a la víctima y procurando que la misma no tuviera la posibilidad de defenderse.
Al llegar al lugar indicado, luego de estacionar, la persona acusada quien llevaba consigo un arma de fuego sin tener autorización legal para su portación ni autorización de tenencia de armas de fuego emitida por autoridad correspondiente, tomó todos los recaudos para que la víctima no pudiera defenderse y de manera sorpresiva y subrepticiamente; le aplicó al menos seis disparos que impactaron en su cuerpo.
El fiscal jefe y el fiscal del caso describieron en la audiencia de control de acusación que finalizó en horas del mediodía de hoy, la evidencia que conforma parte del legajo.
La defensa penal pública del acusado ofreció material probatorio acorde a sus intereses procesales y a su teoría del caso, en sintonía con los planteos formulados acerca de la autoría material del hecho.
Se espera la declaración testimonial ante el jurado popular de alrededor de unos 50 testigos ofrecidos por las partes.
El Juez de Juicio que presidió esta audiencia, dada la pretensión punitiva superior a los doce años; ordenó a la Oficina Judicial la conformación de un Jurado Popular de 12 miembros titulares.
Se solicitó además un traductor o traductora de portugués, para los testigos provenientes de Brasil.
En una de las primeras instancias de esta audiencia, llevada a cabo días atrás, dió por válida la acusación, por encontrarla debidamente circunstanciada. Se admitió el hecho, con algunas modificaciones a instancias de las partes y la calificación legal de acuerdo a lo normado en los artículos 41 bis, 45, 55, 80 inciso 2° y 1° y 189 bis, inciso 2°, 4to párrafo del Código Penal.
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