Una nueva fuente de recaudación de parte de los municipios
son los denominados tributos de publicidad y propaganda. El "nomen
iuris" varía, pero comúnmente se los conoce como “tasas" o
"derechos” de publicidad y propaganda. Conceptualmente, estos derechos o
tasas se cobran por la colocación de avisos, letreros, volantes y cualquier
otra publicidad o propaganda efectuada en el ejido municipal.
En general, este tributo asume dos modalidades, es exigido
por la “publicidad interior” y por la “publicidad exterior”, siendo esta última
la realizada en la vía pública. Respecto a la exigencia de pago del tributo por
“publicidad interior” debemos considerarla inconstitucional, por violarse el
libre ejercicio de una industria lícita, el derecho de propiedad e igualdad,
así como también la libre circulación de mercaderías y bienes.
Podría considerarse procedente el cobro de la tasa por
"publicidad exterior", siempre que corresponda a una concreta,
efectiva e individualizada prestación de un servicio divisible de parte del
municipio a favor del contribuyente, y que su monto sea proporcional al costo
del servicio que se retribuye.
Atte
Cdra Evangelina Fontán Tapia
Tesorera CCIAR El Bolsón – Comerciante
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