La cámara de comercio de El Bolsón fija posición sobre la tarifaria

Los municipios poseen potestad tributaria, pero no por ello pueden perder su norte e incrementar sus arcas públicas creando nuevos recursos sin respetar los principios y disposiciones de la Constitución Nacional , la Ley de Coparticipación Federal y otras limitaciones legales.
Es por ello que existen serios reparos a su legalidad. Por ese motivo, como miembros de la subcomisión de asuntos económicos mañana Jueves a las 09,30 hs,  convocamos a todos los comerciantes a participar de la sesión en el Concejo Deliberante de El Bolsón para tratar este tema porque ninguno de nuestros comercios se encuentra exento de este tema.

Una nueva fuente de recaudación de parte de los municipios son los denominados tributos de publicidad y propaganda. El "nomen iuris" varía, pero comúnmente se los conoce como “tasas" o "derechos” de publicidad y propaganda. Conceptualmente, estos derechos o tasas se cobran por la colocación de avisos, letreros, volantes y cualquier otra publicidad o propaganda efectuada en el ejido municipal.

En general, este tributo asume dos modalidades, es exigido por la “publicidad interior” y por la “publicidad exterior”, siendo esta última la realizada en la vía pública. Respecto a la exigencia de pago del tributo por “publicidad interior” debemos considerarla inconstitucional, por violarse el libre ejercicio de una industria lícita, el derecho de propiedad e igualdad, así como también la libre circulación de mercaderías y bienes.

Podría considerarse procedente el cobro de la tasa por "publicidad exterior", siempre que corresponda a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio divisible de parte del municipio a favor del contribuyente, y que su monto sea proporcional al costo del servicio que se retribuye.



Atte

Cdra Evangelina Fontán Tapia
Tesorera CCIAR El Bolsón – Comerciante