Sobre Zona de Seguridad de Frontera .

Proyecto ordenanza del concejal Raul Garcia de la localidad de El Bolsón.


Tema: Previa Conformidad de Toda Venta de Tierra, Dominio o Arrendamiento      
             Sobre Zona de Seguridad de Frontera.-  
Autor: Concejal Raúl GARCÍA


FUNDAMENTOS:
* El Decreto Ley  N°  15.385/44
* Resolución  0166/09 del Ministerio del Interior
* Resolución N°  434/2010 del Ministerio del interior  
* La  Ley Nacional 26.737 (limites de Venta a Extranjeros)
* Informe de la Auditoria General de la Nación 2008. AGN
* La Carta Orgánica Municipal
* Ley Provincial n° 279, (Ley de Tierras)
* Ley n° 2338, del ejido municipal de El Bolsón R.N
*  Las Ordenanzas 140/2001, 074/08; 044/09

 
VISTO: 
              La Ley Nacional 26.737, El Decreto Ley N° 15.358/44, La ley de Defensa  Nacional  N° 23.554, Resolución  0166/09 y 434/2010 del Ministerio del Interior, La Ley Nacional 26.737, La C.O.M,  y;

CONSIDERANDO:

                                    Que,  dado el avance progresivo de la extranjerizacion de la tierra en el Territorio Nacional y en particular en la llamada zona de seguridad marítima y de frontera  de la Provincia de Rio Negro y visto el informe adjunto como Anexo 1, de la Auditoria  General de la  Nación del año 2008 sobre la región Andino - Patagónica, donde se consignan irregularidades en hasta un 55% de los expedientes de Previa Conformodidad para venta, tramitación  de dominio, arrendamientos o locaciones sobre bienes inmuebles situados en la zona de seguridad.
                                   Que, este Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón, observa con preocupación la realidad de  nuestra Provincia que repercute fuertemente en  los  municipios como el nuestro, que limitan a la frontera con Chile. 
                                  Que, el Decreto Ley N° 15.358/44  y la Ley de Defensa  Nacional N° 23.554 determinan como Zona de Seguridad de la Nación los 150 Km. en zonas de fronteras y de 50 Km. los limites al Océano Atlántico.
                                   Que, señala el Articulo 42 de la Ley de Defensa Nacional: “Declárese  de conveniencia Nacional que los bienes Ubicados en la Zona de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de zona de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordara o denegara las autorizaciones correspondientes “
                                 Que, con respecto a nuestra realidad Provincial de Limite de Frontera  y viendo hechos Puntuales de Posibles controversias en relación a la Seguridad Nacional como la Estancia Lago Escondido el en Zona de Seguridad en El Bolson, ó la venta de 7 mil  hectáreas cerca de la Ciudad de San Carlos de Bariloche a un grupo Belga, y otras ventas importantes de tierras realizadas en la Comuna de El Manso.
                                 Que, consideramos necesario que con lo que respecta al límite fronterizo al Departamento de San Carlos de  Bariloche, la venta dominio, arrendamientos o cualquier otra forma  de derechos  reales o personales  sobre bienes inmuebles, estén sujetos a todos los tramites  de Previa Conformidad que las leyes determinan  con control Provincial y de los dos Municipios con Zona de Seguridad de Frontera.
                            Que,  de acuerdo a la normativa  vigente, es de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos nativos. En Consecuencia, para la adquisición de inmuebles o explotación de permisos y concesiones en Zonas de Seguridad existe un régimen de previa conformidad del que están exceptuados  los ciudadanos nativos sin antecedentes judiciales que puedan afectar la seguridad y defensa Nacional.
                              Que, La Secretaria del Interior (SI) interviene en los procedimientos  de previa conformidad impuestos para transmisión de dominio, el arrendamiento las locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en las Zonas de Seguridad, según el Decreto Ley N° 15.385./44 y sus modificaciones.
                                Que, además  cada presentación deberá contar con un proyecto de inversión, con diferentes requisitos:
·         Que se cumpla con todas las normas nacionales, provinciales o municipales vinculadas con la actividad a desarrollar en el inmueble o en el permiso de o concesión a explotar.
  • Que se emplee en forma mayoritaria mano de obra de nacionalidad argentina y regional priorizando normativa local.
  • Que tenga exigencia de  ejecución inmediata.
  • Que se establezca en zonas  de bajo desarrollo Económico.
       Que, Atento a esta  realidad, Auditoria   General de