Tema: Previa Conformidad de Toda Venta de Tierra, Dominio o
Arrendamiento
Sobre Zona de Seguridad de
Frontera.-
Autor: Concejal Raúl GARCÍA
FUNDAMENTOS:
*
El Decreto Ley N° 15.385/44
* Resolución 0166/09
del Ministerio del Interior
* Resolución N°
434/2010 del Ministerio del interior
* La Ley
Nacional
26.737 (limites de Venta a Extranjeros)
* Informe de la Auditoria
General de la
Nación 2008. AGN
* La Carta Orgánica Municipal
* Ley Provincial n° 279, (Ley de Tierras)
* Ley n° 2338, del ejido municipal de El Bolsón R.N
* Las Ordenanzas
140/2001, 074/08; 044/09
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, dado el avance progresivo de la
extranjerizacion de la tierra en el Territorio Nacional y en particular en la
llamada zona de seguridad marítima y de frontera de la Provincia de Rio Negro y visto el
informe adjunto como Anexo 1, de la Auditoria General de la Nación del año 2008 sobre la
región Andino - Patagónica, donde se consignan irregularidades en hasta un 55%
de los expedientes de Previa Conformodidad para venta, tramitación de dominio, arrendamientos o locaciones sobre
bienes inmuebles situados en la zona de seguridad.
Que, este
Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Bolsón, observa con preocupación la
realidad de nuestra Provincia que
repercute fuertemente en los municipios como el nuestro, que limitan a la
frontera con Chile.
Que, el Decreto Ley N° 15.358/44 y la
Ley de Defensa Nacional
N° 23.554 determinan como Zona de Seguridad de la Nación los 150 Km . en zonas de
fronteras y de 50 Km .
los limites al Océano Atlántico.
Que, señala el
Articulo 42 de la Ley
de Defensa Nacional: “Declárese de conveniencia
Nacional que los bienes Ubicados en la
Zona de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos
nativos. La Comisión Nacional
de zona de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con
relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones, o
cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe
entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordara o
denegara las autorizaciones correspondientes “
Que, con respecto a nuestra realidad Provincial de Limite de
Frontera y viendo hechos Puntuales de
Posibles controversias en relación a la Seguridad Nacional
como la Estancia Lago
Escondido el en Zona de Seguridad en El Bolson, ó la venta de 7 mil hectáreas cerca de la Ciudad de San Carlos de
Bariloche a un grupo Belga, y otras ventas importantes de tierras realizadas en
la Comuna de
El Manso.
Que, consideramos necesario que con lo que respecta al límite fronterizo
al Departamento de San Carlos de Bariloche, la venta dominio, arrendamientos o
cualquier otra forma de derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, estén sujetos a todos
los tramites de Previa Conformidad
que las leyes determinan con control
Provincial y de los dos Municipios con Zona de Seguridad de Frontera.
Que, de acuerdo a la
normativa vigente, es de conveniencia
nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a
ciudadanos nativos. En Consecuencia, para la adquisición de inmuebles o
explotación de permisos y concesiones en Zonas de Seguridad existe un régimen
de previa conformidad del que están exceptuados
los ciudadanos nativos sin antecedentes judiciales que puedan afectar la
seguridad y defensa Nacional.
Que, La Secretaria del Interior
(SI) interviene en los procedimientos de
previa conformidad impuestos para transmisión de dominio, el arrendamiento las
locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales en virtud de
los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en las Zonas de
Seguridad, según el Decreto Ley N° 15.385./44 y sus modificaciones.
Que, además cada presentación
deberá contar con un proyecto de inversión, con diferentes requisitos:
·
Que se cumpla con todas las normas nacionales, provinciales o
municipales vinculadas con la actividad a desarrollar en el inmueble o en el
permiso de o concesión a explotar.
- Que se emplee en forma
mayoritaria mano de obra de nacionalidad argentina y regional priorizando
normativa local.
- Que tenga exigencia
de ejecución inmediata.
- Que se establezca en
zonas de bajo desarrollo Económico.
Que, Atento a esta realidad, Auditoria General de
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