Luis Fabián Barría había sido condenado en primera instancia
a la pena de cinco años y cuatro meses por dos hechos de daño, robo agravado
por el uso de armas, amenazas agravadas por el uso de armas y abigeato. El
defensor presentó recurso a la Cámara Penal y esta lo absolvió en relación al
Abigeato, confirmando su responsabilidad en los demás hechos.
Un nuevo Tribunal
Unipersonal fijó la nueva pena en cinco años y dos meses. Esta pena deberá
unificarse con una condena anterior en la que se le impusieron tres años de
prisión en suspenso.
La Fiscal María Bottini solicitó que se mantuviera la pena
fijada en primera
sentencia teniendo en cuenta los agravantes que necesariamente lo
apartan del mínimo legal para el delito. Por su parte el defensor, Julián Ripa
recalcó la necesidad de que disminuya aquella pena. El letrado sostuvo que es
necesario buscar la pena justa por debajo del mínimo de la escala penal.
El juez, Daniel Camilo Perez, leyó su sentencia mediante
video conferencia desde su despacho de Sarmiento. El magistrado entendió que la
pena justa es la de cinco años y dos meses. Dos meses menos que la impuesta por
el primer tribunal, pero manteniéndose esta por sobre el mínimo legal. El Dr.
Perez entendió que varios agravantes lo obligan a separarse del mínimo: el daño
material y psicológico causado a las víctimas y el incumplimiento de las reglas
de conductas impuestas en una condena en suspenso, previa, entre otras.
Barría se encontraba en etapa de cumplimiento de una pena en
suspenso anterior, por lo tanto en la instancia de ejecución deberá
establecerse una pena única, de cumplimiento efectivo, que contenga ambas
sanciones penales impuestas.
Los hechos
En el primero de los hechos Barría actuó junto a un cómplice
que también resultó condenado. Ocurrió en Gualjaina en un local comercial. Los
imputados provocaron daños cuando el propietario se negó a venderles cervezas y
luego se fueron. Momentos después regresaron, el juez analizaba este tramo del
suceso diciendo que “cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito no
fue otro que apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se negó a
expenderle a Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez, cuchillo
en mano, Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus cómplices
decididos a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor, para
luego alejarse el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia
ejercida sobre la víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de
filo que llevaba en su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa
de la persona y aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito
perpetrar el hecho desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es
decir, existió una relación de medio a fin entre la violencia y el
desapoderamiento.” Con posterioridad ambos amenazaron con un arma a la madre de
un testigo de ese hecho.
También se confirmó su responsabilidad en otro hecho de daño
cometido “mediante un golpe de puño, sin mediar motivo alguno y a sabiendas de
lo que hacía” el espejo lateral de una camioneta que circulaba en una caravana
partidaria.
La Cámara lo absolvió en relación al apoderamiento ilegítimo
de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel y Zenón Antieco”, de
Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del establecimiento ubicado en zona
rural, que fueron faenados y, según la condena de primera instancia, luego
habrían trasladados al domicilio particular de Barría.
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