Sr. Intendente Municipal
Ricardo
A. García
Poder
Ejecutivo
Río
Negro
C/c
Sr. Secretario de Economía
Leandro
García
Concejales
Victor
Hugo Águila
Paola
Andrea Sanna
Jorge
Daniel Tormann
Raúl
Garcia
Leticia
Tornero
Luis
Cobos
Beatriz
Tejeiro
Municipalidad
de El Bolsón
Río
Negro
Gerencias
Banco
Patagonia S.A.
Banco
de la Nación Argentina
S / D
Ref.:
Declaración
Asunto: Inhabilitación-cuentas bancarias municipales
Como
Titular del Sistema de Contralor Municipal, y dando estricto cumplimiento a los
deberes que me fueran conferidos, en virtud de los Artículos 130º, 131º, 132º,
133º, 134º, de la Carta Orgánica
Municipal, las Ordenanzas Nº 60/14 y 109/14; siendo el Sistema de Contralor
Municipal el órgano de Control del Sector Público Municipal, ante el cual, todo
funcionario, agente, persona o entidad con carácter permanente o eventual se les haya confiado el
cometido de recaudar, invertir, percibir, pagar, transferir, administrar o
custodiar fondos, valores, u otros bienes del patrimonio del Estado Municipal,
con o sin autorización legal para
realizar dichos actos, incluídos aquellos que cesen en sus funciones por
cualquier causa, están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de
su utilización o destino. Serán por lo tanto, responsables de sus actos y las
consecuencias que de ellos resultaren y serán eximidos de las mismas;
únicamente una vez aprobada la rendición de su gestión, o ante el dictamen de
un fallo judicial favorable.
Por
medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de exponer mi
declaración, en relación a la notificación recibida el 18 de septiembre a
nombre del Intendente y el Secretario de Economía , con referencia a una nota
enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal
Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos
Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” sobre la validez de la Resolución
083/2015 que acompaña la misiva, conjuntamente con una copia de la nota enviada
por el Concejo Deliberante, con las firmas
de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl
García y Paola Sanna Vice Presidente A/C Presidencia.
Al respecto se hace saber que la
resolución 083/2015 del Concejo Deliberante con fecha del 11 de septiembre del
2015, incurre en groseros errores de interpretación y fundamentos en sus visto
y considerando a saber:
1 - Al referir Resoluciones
sin especificar si las mismas corresponden al Poder Ejecutivo o Legislativo, lo
que la hace dificil, capciosa y confusa al momento de realizar su
interpretación, dado que finalmente y tras cotejar las alternativas en el
Boletín Oficial, pudo interpretarse presuntamente que la Resolución
Nº 35/15 a la que hace referencia corresponde al Poder Ejecutivo y
la Resolución 85/2011, al Poder Legislativo; cuando al momento de
tomarlas como fundamentos para emitir un resolución, éstas deberían ser claras
y precisas en su interpretación.-
2 - La Carta Orgánica
Municipal en su Artículo 82, cita textualmente:
“Incompatibilidades”.
“Artículo 82: Todo cargo electo dentro del
gobierno municipal es incompatible con:
1.
Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
2.
La condición de administrador, gerente, director, propietario o mandatario de
empresas que celebren contrato con el Gobierno.
3.
La aceptación de candidaturas a cargos electivos. Para hacerlo deberá
solicitar licencia desde el momento de la oficialización de la lista en que
participa o en un plazo no menor a los cuarenta y cinco (45) días antes del acto
eleccionario”.
Por lo tanto claramente menciona :
a) En su inciso (1), que el cargo electo es incompatible con el cargo
electivo, hace referencia entonces a que no debería aceptarse su
postulación a menos que solicite la licencia; dado que no puede aceptar
uno, mientras mantenga el otro; pero no hace referencia a que deba ser,
despojado del cargo por resolución, mucho menos por el Poder Legislativo;
b) En su inciso (3), que para aceptar la candidatura deberá
solicitar licencia, y esta debe hacerse desde el momento de la
oficialización de la lista o (45) días antes del acto eleccionario; pero no
hace referencia a que deba otorgarse exprofeso, o forzarse una licencia, dado que ello
claramente implicaría una violacion a sus derechos constitucionales y a la
voluntad popular, puesto que su mandato obedece a la consecuencia de un acto
eleccionario en el ejercicio pleno de la democracia.
3 - Al referir la Resolución 35/15 del Poder
Ejecutivo, meramente se hace mención a la fecha de las elecciones, fecha, que
debe ser utilizada como parámetro para contabilizar los 45 días mencionados.
4
- Al referir
la Resolución 85/2011 del Poder Legislativo, se comete el mismo error que en la
presente Resolución 083/2015, puesto que se procedió a un grosero error interpretativo,
de lo citado en la Carta Orgánica Municipal.
5 - Que no es menester del
Concejo Deliberante OTORGAR una licencia a menos que sea previamente solicitada
por el interesado.
6 - Que en los visto y
considerando de la Resolución 083/2015 del Concejo Deliberante no se menciona,
cita , expresa o refiere una solicitud de licencia por parte del Intendente,
Funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, ni de los Concejales; por lo tanto
se ha procedido de manera equívoca, pretendiendo forzar una licencia que no fue
solicitada con antelación.
7 - Que en su afan de
proceder autoritariamente, se ha obligado al Presidente del Concejo deliberante
a abandonar su cargo, reemplazandolo por el vicepresidente primero, la Concejal
Paola Sanna. Abasayando los derechos del Sr. Victor Hugo Águila.
8 – Que en su nota enviada
con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal
Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos
Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” al referir el Artículo 85, de la
Carta Orgánica Municipal, incurren nuevamente en errores interpretativos dado
que el presente artículo cita expresamente:
“Artículo
85: Cesan de pleno derecho en sus funciones
los integrantes de los organismos del gobierno municipal que por causa
sobreviniente a su elección o designación se encuentren en cualquiera de
los casos previstos en los artículos anteriores.-” Sin embargo omiten hacer referencia a
documento alguno que mencione, su elección o designación, no aportando evidencia
de ello, resulta improcedente , la mención del citado artículo.
9 - Que como consecuencia de
lo expresado, la nota enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo
Deliberante al “Personal Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de
Economía, con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.”
en relación a la vigencia de la Resolución 083/2015 que acompaña la misiva,
conjuntamente con una copia de la nota enviada por el Concejo Deliberante, con
las firmas de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna
Vice Presidente A/C Presidencia; resulta IMPROCEDENTE, por carecer de
fundamentos dado que la Resolución
del Concejo Deliberante 038/2015, debe considerarse NULA en relación
a lo expresado, de lo que se desprende como situación agravante que:
1- Los Concejales Jorge Daniel Tormann,
Raul García y Paola Sanna, han incurrido en un presunto abuso de sus funciones,
ejerciendo un presunto abuso de autoridad poniendo en
riesgo las finanzas públicas municipales, al
dirigirse a los Bancos Nacion y Patagonia, con la intención de entorpecer el
normal uso de las cuentas, mediante el bloqueo de las firmas registradas y
autorizadas, con el agravante de un acto intimidatorio, hacia los
funcionarios de la administración municipal, advirtiéndolos sobre posibles
causales de Juicio de Responsabilidad y Cuentas, con las “consecuencias penales
y civiles a que esta desobediencia tenga lugar”.
2- Los ediles nombrados precedentemente
omitieron considerar el Artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal que cita: “Articulo
84: Los funcionarios municipales no pueden abandonar su cargo hasta tanto se
les notificare la aceptación de sus pedidos de licencia o renuncia.”
Dado que no existe documentación respaldatoria
que acredite no solo la solicitud de licencia sino tampoco, la aceptación de la
misma, se presume que los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raul García y Paola
Sanna, han presuntamente incurrido en la trasgresión de los siguientes
artículos de la Carta Orgánica Municipal, a saber: Artículos 5, 14, 16, 17, 21, 33, 35, 42, 44,
45, 70, 78, 80, 115, 116, 122, 155, y Ordenanza 120/00; obrando de manera
autoritaria, desconociendo el estado de derecho de los funcionarios y
ciudadanos, forzando a funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo a abandonar
sus deberes, funciones y responsabilidades; incurriendo en una destitución
encubierta, al amparo de interpretaciones subjetivas y propias, del
marco normativo que garantiza la libertad y el ejercicio de la democracia en
nuestra ciudadanía.
Por lo tanto:
1- Se Insta a las Autoridades del
Banco Patagonia S.A., y del Banco de la Nación Argentina, a desestimar la
nota enviada con fecha 17 de Septiembre del 2015 en relación a la Resolución
083/2015 del Concejo Deliberante, firmada por los Concejales Jorge Daniel
Tormann, Raúl García y Paola Sanna, por ser considerada improcedente y carente
de fundamentos, en virtud de la nulidad que prescribe de acuerdo a lo
expresado, la Resolución en cuestión, y lo actuado por dichos Concejales.
2 - Se Insta al Sr Intendente a
hacer lo propio en relación a las notificaciones recibidas por las entidades
Bancarias.
3 - Se Insta al Sr Victor Hugo
Águila a reasumir la Presidencia del Cuerpo y tomar las acciones que
considere pertinientes a su cargo.
4 - Se deja a consideración del Sr.
Intendente
y del Sr. Presidente del Concejo Deliberante
la aplicación de la Ordenanza
35/01 y 49/01 en relación a dar inicio a un Juicio de
Responsabilidad a los concejales intervinientes; como así también
hacerlo extensivo a lo estipulado en la Carta Orgánica
Municipal en su Artículo 73, incisos 1 y 3.-
Sin otro particular lo saludo
atentamente.
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