
La investigación se encaminó en tres sentidos: determinar el
origen del fuego, establecer si existieron responsabilidades funcionales por
acción u omisión en su desarrollo y expansión, y finalmente, determinar si el
incendio estuvo vinculado a intereses inmobiliarios.
Para esclarecer el primer punto se obtuvieron dos análisis
periciales, uno a cargo del Oficial Inspector Ivan F. Yuziuk, perito en
incendios de la jurisdicción de El Hoyo y el restante a cargo de especialistas
de la Policía Federal Argentina. Las conclusiones son contradictorias.

Yuziuk recorrió la zona afectada en dos oportunidades,
incluso descendió y caminó por el sector de origen del incendio conforme las
coordenadas de geoposición satelital establecidas a partir del reconocimiento
aéreo de la primera columna de humo detectada el día del inicio del incendio,
lo que está todo registrado y agregado a la investigación. En su informe, dio
cuenta del hallazgo de rastros que a su criterio demuestra que al menos
dos árboles del sector fueron impactados por rayo (tormenta eléctrica),
generando principios de incendio a escaza distancia de los mismos sobre la
vegetación. En sus conclusiones atribuyó el incendio a causas de origen
natural.
Por su parte el Subcomisario Marcelo Ochoa, Jefe a cargo de
la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos,
junto con el Oficial Inspector Pablo Carlos Salamone y el Ayudante Edgardo
Carro, todos de la Policía Federal Argentina, se constituyeron la localidad de
Cholila el día 20 de Marzo de 2015. Su aproximación al lugar del inicio del
incendio fue con un sobrevuelo en helicóptero (sin descender), en tanto que la
zona más accesible la recorrieron en un vehículo 4 x 4. En su informe
establecieron la misma ubicación de los primeros focos ígneos, concluyendo
sobre las causales que “las mismas se corresponderían con la formalización de
un foco de fuego mediante la participación de un elemento flamígero capaz de
arder o llama libre (encendedor, fósforo o bien mechas de papel previamente
encendidas) aplicado sobre la vegetación existente, propiciando su propagación,
dando así lugar a lo ocurrido”.
La Fiscalía, frente a dos informes contradictorios,
decidió poner a disposición de cada uno de los especialistas el informe
contrario, sumando a él toda la vasta información meteorológica del día del
incendio y de los días previos y posteriores, para que formulen un nuevo
dictamen, profundizando el análisis.
Se está a la espera de respuesta.
Responsabilidad de funcionarios
Respecto de la segunda línea, los fiscales realizaron un
análisis de las normas legales que regulan las obligaciones de los organismos
de manejo del fuego. En este marco se pudo establecer que “mediante licitación
pública nacional número 9/12 de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
expediente EXP-JGM 0015120/2012, se contrató el servicio de aviones
Hidrantes a Orlando Dario Colombi, con domicilio en la localidad de
Lincoln, provincia de Buenos Aires y a la firma Agropecuaria Litoral SRL.
A partir de esta contratación se destacaron en nuestra zona
tres aviones hidrantes, uno en Trevelin, otro en Cholila y el restante en El
Bolsón. También se estableció que estos aviones, el día en que se detectó
el incendio no se hallaban en condiciones de operar, presumiblemente por falta
de pilotos.
El día en que se detectó el incendio, la Brigada de Cholila
no contaba con movilidad para inspeccionar la zona. Pudieron realizar un
sobrevuelo de exploración ese mismo día lunes utilizando un avión de Bariloche.
Los expertos manifestaron que de haber contado con
medios aéreos que atacaran el fuego ese mismo día, podría haber sido extinguido
o controlado hasta la llegada de los brigadistas al lugar.
Al día siguiente, por la tarde, variaron las condiciones
climáticas. El aporte posterior de diversos medios para el combate del fuego,
resultó insuficiente para controlarlo.
En este primer informe, los fiscales concluyen
preliminarmente que esta situación se ve como falta de previsión.
“…Permitiéndonos sostener lógicamente, que dadas las circunstancias
extraordinarias, debía preverse y que de haberlo hecho y de haberse tomado las
medidas necesarias para que los medios aéreos disponibles estuvieran en
condiciones de operar en forma inmediata, el incendio podía haber sido
controlado y extinguido, evitando todo el desarrollo que tuvo posteriormente,
que puede ser calificado como de catástrofe”.
A partir de esta afirmación, los investigadores sostienen
que es necesario profundizar esta investigación, para establecer si los
funcionarios a cargo de los Servicios Nacional y Provincial del Manejo del
Fuego, han llevado a cabo conductas u omisiones que resulten constitutivas de
ilícitos penales”.
En dos oportunidades se solicitó información a la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, sin haber obtenido respuesta
por el momento. También se requirió información pertinente a los titulares de
las empresas contratadas, Agropecuaria SRL y Sr. Orlando Darío
Colombi. Tampoco enviaron ninguna información a la Fiscalía hasta la
fecha. Se espera, con ese material, reconstruir la secuencia de decisiones
adoptadas por los organismos encargados de la atención del siniestro.
Relación del incendio o su extensión con la especulación
inmobiliaria
Sobre la tercera línea de investigación, el informe de
Fiscalía toma en cuenta que el gobierno de la provincia dispuso la creación de
una comisión investigadora sobre las transferencias de tierras en la zona. “A
primera vista y dada las dimensiones del siniestro, el lugar de origen y los
efectos catastróficos para la zona afectada, en orden a su belleza natural
(fuente genuina del interés inmobiliario), no se advierte una directa
vinculación con tales especulaciones. No obstante ello, habrá de estarse a los
resultados de la comisión investigadora aludida o de situaciones concretas que
merezcan un análisis específico”, sostiene el escrito.
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