El Bolsón: lo “escrachó” en Facebook y fue condenada a pagar $8 mil pesos por daño moral


Resultado de imagen para escraches  a traves de facebookUn fallo sin igual, que sentará un precedente tuvo lugar la semana pasada en la localidad de El Bolsón, donde el Juez de Paz, Marcelo Muscillo entendió que el “escrache” en las redes sociales configuraba en un daño moral, y condenó a una mujer al pago de 8 mil pesos a un hombre que había sido víctima de una exposición pública dañina.

El reclamo comenzó por una serie de publicaciones  realizadas a través de la red social Facebook en la que se publican fotos de su vehículo y su DNI, publicación acompañada con algunas expresiones que considera agraviantes. Así también, expresa que esta publicación dio lugar a que terceras personas que participaron de la misma realizaran comentarios insultantes hacia la persona del actor.
“Justamente esta participación de personas que en definitiva son ajenas al conflicto suscitado entre las partes, como así también la amplia difusión que tiene cualquier información que se haga pública a través de este medio, requiere de las personas que participan de la red social de un especial cuidado. El casi nulo control de las publicaciones por parte de los administradores, cuando los hay, de los distintos grupos a los que pueden acceder los usuarios, pone en cabeza de éstos una mayor carga de responsabilidad a la hora de hacer públicos los conflictos, enojos o disconformidades que mantienen con cualquier miembro de la sociedad. Asimismo, la falta de censura y control previos sobre las publicaciones en Facebook, por un lado permite el desarrollo de una dinámica comunicacional muy rica, pero a la vez exacerba la carga de responsabilidad ya señalada” indica la sentencia.

El conflicto se originó entre las partes a raíz de un contrato de alquiler en el que la señora era locadora y el hombre locatario. Dicho contrato terminó en forma anticipada.
“La señora concurrió ante este Juzgado de Paz a fin de demandar al señor el cobro de un mes de alquiler, este reclamo quedó plasmado en un expediente iniciado con fecha 27/03/15, en el que se dictó sentencia a favor de la actora con fecha 14/04/15. Ahora bien, si la aquí demandada tenía a su disposición medios institucionales que se demostraron aptos para satisfacer su derecho, ¿era entonces necesario que recurriera a la utilización de medios tales como el escarnio público o la exposición de datos que son privados de las personas, menoscabando los derechos del señor? La respuesta es negativa. De hecho la señora recurrió a la vía judicial y tuvo su demanda satisfecha en tiempo breve, más concretamente en diecisiete días” sostiene el fallo.

Sin embargo la exposición en las redes sociales no fue lo único que motivo la condena, dado que  la señora  continuando con su idea de desacreditar al señor, concurrió a ver al actual locador del actor, advirtiéndole que era "peligroso" como así también concurrió a la remisería en la que trabaja el actor, en la que expuso el conflicto mantenido con el hombre a una  empleada de la agencia de remis.

En otro orden de cosas  una persona afirma que tiene de amiga a la señora en su cuenta de Facebook y aseguró que no vio las publicaciones que se le exhiben. Sin embargo el juzgado entendió que “esta circunstancia no demuestra la inexistencia de la publicación, más aún cuando la demandada no la hizo a través de su cuenta sino a través de un grupo”.
Sumado a ello se hicieron por parte de la mujer y las testigos que acompañaron su parte, reiteradas insinuaciones de que el “escrache” era un fotomontaje realizado por un hacker.
En referencia a ello, el magistrado indicó que “no puedo pasar por alto la acusación realizada por la demandada en su escrito de contestación, donde atribuye al actor una burda maniobra de "fotomontaje" en las impresiones relativas a la publicación en Facebook. Lamentablemente se advierte que en su actuación dentro del juicio la demandada continuó con su manera injuriosa, atribuyendo a Rodríguez una actitud fraudulenta que ha quedado aquí acreditado que no fue tal. Bien pudo simplemente desconocer la prueba, pero fue más allá: sin imperativo procesal que la respalde, acusó al actor de hacer un fotomontaje”.

Finalmente se concluyó que “vale la pena reflexionar sobre la actitud de las personas en juicio, en particular sobre la necesidad imperiosa de que se conserven dentro de los límites del respeto y de la verdad. Mala creencia resulta pensar que un discurso sólo por ser inflamado o por estar plagado de exageraciones, ser irrespetuoso e injurioso para la otra parte resulta ser el camino adecuado para ganar una contienda judicial.
La demandada desacreditó innecesariamente al señor  queriendo provocarle un perjuicio en su vida laboral y social. Esto está sobradamente acreditado en el expediente. Hubiese bastado con el reclamo judicial, con el resultado positivo que obtuvo, pero quiso ir más allá sin pensar o reflexionar en las consecuencias de su obrar” indicó el Juez.


Fuente LCN











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