Un fallo sin igual, que sentará un precedente tuvo lugar la
semana pasada en la localidad de El Bolsón, donde el Juez de Paz, Marcelo
Muscillo entendió que el “escrache” en las redes sociales configuraba en un
daño moral, y condenó a una mujer al pago de 8 mil pesos a un hombre que había
sido víctima de una exposición pública dañina.
El reclamo comenzó por una serie de publicaciones
realizadas a través de la red social Facebook en la que se publican fotos
de su vehículo y su DNI, publicación acompañada con algunas expresiones que
considera agraviantes. Así también, expresa que esta publicación dio lugar a
que terceras personas que participaron de la misma realizaran comentarios
insultantes hacia la persona del actor.
“Justamente esta participación de personas que en definitiva
son ajenas al conflicto suscitado entre las partes, como así también la amplia
difusión que tiene cualquier información que se haga pública a través de este
medio, requiere de las personas que participan de la red social de un especial
cuidado. El casi nulo control de las publicaciones por parte de los
administradores, cuando los hay, de los distintos grupos a los que pueden
acceder los usuarios, pone en cabeza de éstos una mayor carga de
responsabilidad a la hora de hacer públicos los conflictos, enojos o
disconformidades que mantienen con cualquier miembro de la sociedad. Asimismo,
la falta de censura y control previos sobre las publicaciones en Facebook, por
un lado permite el desarrollo de una dinámica comunicacional muy rica, pero a
la vez exacerba la carga de responsabilidad ya señalada” indica la sentencia.
El conflicto se originó entre las partes a raíz de un
contrato de alquiler en el que la señora era locadora y el hombre locatario.
Dicho contrato terminó en forma anticipada.
“La señora concurrió ante este Juzgado de Paz a fin de
demandar al señor el cobro de un mes de alquiler, este reclamo quedó plasmado
en un expediente iniciado con fecha 27/03/15, en el que se dictó sentencia a
favor de la actora con fecha 14/04/15. Ahora bien, si la aquí demandada tenía a
su disposición medios institucionales que se demostraron aptos para satisfacer
su derecho, ¿era entonces necesario que recurriera a la utilización de medios
tales como el escarnio público o la exposición de datos que son privados de las
personas, menoscabando los derechos del señor? La respuesta es negativa. De
hecho la señora recurrió a la vía judicial y tuvo su demanda satisfecha en
tiempo breve, más concretamente en diecisiete días” sostiene el fallo.
Sin embargo la exposición en las redes sociales no fue lo
único que motivo la condena, dado que la señora continuando con su
idea de desacreditar al señor, concurrió a ver al actual locador del actor,
advirtiéndole que era "peligroso" como así también concurrió a la
remisería en la que trabaja el actor, en la que expuso el conflicto mantenido
con el hombre a una empleada de la agencia de remis.
En otro orden de cosas una persona afirma que tiene de
amiga a la señora en su cuenta de Facebook y aseguró que no vio las
publicaciones que se le exhiben. Sin embargo el juzgado entendió que “esta
circunstancia no demuestra la inexistencia de la publicación, más aún cuando la
demandada no la hizo a través de su cuenta sino a través de un grupo”.
Sumado a ello se hicieron por parte de la mujer y las
testigos que acompañaron su parte, reiteradas insinuaciones de que el
“escrache” era un fotomontaje realizado por un hacker.
En referencia a ello, el magistrado indicó que “no puedo
pasar por alto la acusación realizada por la demandada en su escrito de
contestación, donde atribuye al actor una burda maniobra de
"fotomontaje" en las impresiones relativas a la publicación en
Facebook. Lamentablemente se advierte que en su actuación dentro del juicio la
demandada continuó con su manera injuriosa, atribuyendo a Rodríguez una actitud
fraudulenta que ha quedado aquí acreditado que no fue tal. Bien pudo
simplemente desconocer la prueba, pero fue más allá: sin imperativo procesal
que la respalde, acusó al actor de hacer un fotomontaje”.
Finalmente se concluyó que “vale la pena reflexionar sobre
la actitud de las personas en juicio, en particular sobre la necesidad
imperiosa de que se conserven dentro de los límites del respeto y de la verdad.
Mala creencia resulta pensar que un discurso sólo por ser inflamado o por estar
plagado de exageraciones, ser irrespetuoso e injurioso para la otra parte
resulta ser el camino adecuado para ganar una contienda judicial.
La demandada desacreditó innecesariamente al señor
queriendo provocarle un perjuicio en su vida laboral y social. Esto está
sobradamente acreditado en el expediente. Hubiese bastado con el reclamo
judicial, con el resultado positivo que obtuvo, pero quiso ir más allá sin
pensar o reflexionar en las consecuencias de su obrar” indicó el Juez.
Fuente LCN
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