Informe publico mensual del sistema de contralor de El Bolsón

El Sistema de Contralor representado por la Contadora Fontán Tapia, en su informe mensual destaco que se ha elaborado y emitido un Dictamen Adverso por no presentar la debida documentación respaldatoria solicitada que permita justificar la erogación realizada en la  OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO. Además la contralora agrego que se han observado importantes inconsistencias contables al analizar el Libro Banco Municipal, que se remitió como conciliado.


Dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general  lo actuado en el mes de  enero del 2016.
1- Con motivo de esclarecer lo actuado en relación a la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, el Ingeniero ERNALZ JULIÁN, ha realizado personalmente y en forma espontánea una presentación a modo de descargo, mediante nota aclaratoria dirigida al Sistema de Contralor Municipal, la que ha sido incorporada al expediente EXP-SCM-13-15, OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO.-
2- Se ha elaborado y emitido un Dictamen Adverso por no presentar la debida documentación respaldatoria solicitada en el Expediente EXP-SCM-13-15, que permita justificar la erogación realizada, la modalidad de contratación y la fiscalización de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO,  en un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas y Resoluciones Vigentes, refiriendo en esta oportunidad los  Artículo 5 y 6  de las Ordenanzas 35/01 y 49/01 a saber:
Artículo 5: “Todo agente, como así también toda persona que perciba fondos en carácter de recaudador , depositario o pagador; o que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado Municipal, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino. La responsabilidad se extenderá a la gestión de los créditos del Estado Municipal por cualquier título que fuere, a las rentas que dejare de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte. Dichos agentes, organismos o personas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión quedarán también sometidos a la jurisdicción del Sistema de Contralor.”-
Artículo 6: “El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión.”-
Solicitando al Concejo Deliberante la aplicación de la Ordenanza 35/01 y 49/01 (Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas) a los efectos de considerar si corresponde por parte del Sr Ricardo Alfredo García la devolución del dinero abonado, por la presunta irregularidad en la contratación, ejecución y control de la OBRA DE PAVIMENTO RÍGIDO CALLE PADRE FELICIANO, más lo que determine el proceso correspondiente. Así mismo se hace extensivo el proceso al Arquitecto Claudio Pazos y a todos los Profesionales contratados Arquitectos e Ingenieros quienes prestando servicios para el municipio, hubieren tenido una vinculación directa o indirecta con la obra en cuestión, según surja del análisis de la información que obra en expediente EXP-SCM-13-15, al momento de realizar la operación, por ser partícipes solidarios y/o responsables. Exceptuando de este proceso al Ingeniero ERNALZ JULIÁN por ser su contratación, objeto causal determinante de las responsabilidades presuntamente incumplidas por parte de los profesionales, funcionarios y/o empleados, quienes ejerciendo sus  actividades, están obligados a dar cumplimiento a la Carta Orgánica Municipal, defendiendo y velando por los intereses de la comuna de El Bolsón.
Poniendo además a consideración del Concejo Deliberante lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 46: “Los empleados de la Municipalidad son responsables por su desempeño y por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica. Su responsabilidad se determinará mediante Sumario Administrativo.” si a los efectos del proceso administrativo, se obtuvieran los elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes.-
El Dictamen completo ha sido remitido para su publicación en el Boletín Oficial Nº 60.-
3- Ha sido remitida tras su corrección por parte del actual Poder Ejecutivo, la rendición correspondiente al Fondo Federal Solidario, perteneciente al 1er. Semestre del año 2015, a fin de adecuar la misma a la Resolución Conjunta Nº 157, 20 y 313, de los Ministerios de Economía y Finanzas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Tras el análisis de la misma se han detectado las siguientes observaciones:
Por cuestiones de forma, la misma no se adecúa a la normativa reglamentaria en materia de presentaciones específicas para estas rendiciones;

Se han observado importantes inconsistencias contables al analizar el Libro Banco Municipal, que se remitió como conciliado;

Se han encontrado irregularidades contables al comparar el Libro Banco Municipal, con el resumen bancario oficial provisto por el Banco Patagonia;

Las inconsistencias contables detectadas, superan los $ 100.00,00 (cien mil pesos);
Por lo tanto no se ha emitido la certificación correspondiente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por ley. De persistir estas irregularidades, se dará apertura a un expediente administrativo, a los efectos de esclarecer, dar transparencia y fortalecer la institucionalidad, en el ámbito de la administración de los recursos económicos municipales.-
4- Pese a haberse dado cumplimiento a las presentaciones de las facturas correspondientes en tiempo y forma, de los miembros integrantes del Sistema de Contralor, habiéndose solicitado en diferentes oportunidades y a diferentes autoridades los pagos pertinentes al mes de diciembre del 2015. Aún hasta el día de la fecha de esta publicación, no se ha obtenido respuesta concreta alguna, sumándose a la deuda, los pagos del mes de enero del 2016.-
5.- Aceptada la renuncia de uno de los miembros de este Sistema, emitidas las resoluciones correspondientes y habiéndose notificado fehacientemente a las autoridades el alta del nuevo integrante en reemplazo del anterior; publicado las Resoluciones en el informe público mensual Nº 1/16, con fecha 5 de enero del 2016 y enviadas para ser publicadas en Boletín Oficial Nº 59;  hasta la fecha, no se ha firmado el contrato de locación de servicios con el nuevo integrante y por lo tanto, tampoco ha cobrado su correspondiente liquidación, pese a haberse dado cumplimiento a los requerimientos de forma.-

SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL












-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS

Publicar un comentario

0 Comentarios