Procesaron a los imputados por incendio en Los Alerces

Se trata de los dos sujetos padre e hijo detenidos momentos después de iniciados dos focos nuevos en zona de La Girasola y Maitenal el 25 de Enero que ese mismo día fueron controlados y extinguidos. El juez federal de Esquel, Guido Otranto en el punto III de su resolución habla sobre la "Responsabilidad de los imputados donde está expuesto el razonamiento utilizado para considerar comprobado que serían los que provocaron el incendio.
El imputado mayor de edad queda en libertad en el día de la fecha y se les impone a ambos la prohibición de ingresar al Parque Nacional Los Alerces, debiéndose radicar en Esquel o Trevelin. De este modo, los imputados serán procesados como coautores del delito de incendio de bosques, en grado de tentativa (arts. 42 y 186 inc. 2º “b” del Cód. Penal) y se les trabará embargo por 5.000 pesos.

A continuación transcribimos los dos puntos sobresalientes de la parte resolutiva de un extenso documento de 24 páginas que desde el juzgado Federal se ha dado a difusión en los medios de prensa.

III- Responsabilidad de los imputados:

Las pruebas que se han incorporado en esta etapa inicial de esta investigación conforman un cuadro de entidad suficiente para sostener que JCS y JES son las personas que iniciaron los dos focos de incendio la tarde del 25 de enero en el Parque Nacional Los Alerces, rápidamente controlados y extinguidos por el cuerpo de brigadistas.

Esto, claro está, sin perjuicio de lo que resulte de la profundización de esta investigación a partir de las medidas ya dispuestas y otras que habrán de realizarse con el objeto de clarificar varios aspectos que rodearon este hecho. En este sentido, es oportuno recordar que la resolución que dispone el procesamiento de los imputados tiene carácter eminentemente provisional, al tratarse de una evaluación inicial de la responsabilidad de las personas indagadas con los elementos de prueba que hayan llegado a reunirse en el momento inicial de la investigación. 

Hecha esa aclaración, considero que está probado que el inicio del fuego el día 25 de enero se produjo poco antes de las 14 horas. Más allá de ciertas imprecisiones en el relato de algunos testigos sobre este punto, entendibles por el devenir de los acontecimientos y la tarea a la que estaban dedicados, los registros asentados en el libro de guardia del ICE reflejan que la alerta por radio se dio a las 14:07 horas, lo cual coincide con el horario expuesto en las actas del procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional y el relato de varios testigos. A partir de ese momento, se debe calcular -según estimó uno de los guardaparques que declaró en la causa- que deben transcurrir aproximadamente veinte minutos entre que se inicia el fuego y se hace notoriamente visible. 

En principio, más allá de que esto deberá ser confirmado por un estudio pericial, puede considerarse que estos dos focos fueron intencionales. Es altamente improbable que fueran ocasionados accidentalmente, teniendo en cuenta que estaban ubicados bien adentro del monte, en un lugar prácticamente inaccesible para quien no es conocedor de la zona, en dos puntos densamente cubiertos de vegetación, principalmente caña, tal como se pudo apreciar en la inspección judicial realizada. 

Siendo así, la presencia de los imputados a algunos kilómetros de la zona en la que se provocaron los incendios -según estimó la Gendarmería Nacional, serían 2600 metros por la ruta, ver fs. 69vta.- no es incompatible con la hipótesis de que una hora antes habían estado en ese lugar. Es perfectamente factible que hayan cometido el hecho, teniendo en consideración que -según estimó uno de los guardaparques- una persona puede recorrer una distancia de cuatro kilómetros caminado durante una hora por ese bosque.

Por otro lado, la inspección judicial apreció que existe un camino de sirga que bordea el río y corre paralelo a la ruta provincial nº 71 a la altura en la que fueron interceptados los imputados, al que es posible llegar cruzando el río como hicieron gendarmes y guardaparques la tarde que salieron en busca de los posibles responsables de estos dos nuevos focos de incendio.

No es un dato menor que se haya encontrado una huella de calzado liviano precisamente en dirección al río, en un sendero que finalmente conduce a una zona de posible vadeo. Es llamativo que esta huella haya aparecido aislada, sin su par, ni con pasos correlativos, lo cual sugiere que se trató de una pisada hecha de manera desprevenida sobre el sendero de tierra, mientras la caminata se desarrollaba sobre la vegetación adyacente sin dejar rastro.

La labor pericial realizada sobre esta huella determinó que no dejó estampada en la tierra el relieve de la suela. Frente a esto cobra relevancia el hallazgo en la vivienda de los imputados de un par de zapatillas de suela plana y poco dibujo, con claros vestigios de barro seco en la capellada. El tamaño de estas zapatillas es compatible con la pisada encontrada alejándose del lugar de los incendios.

Ahora bien, a esto hay que sumar que varios guardaparques y gendarmes en conjunto realizaron un operativo cerrojo en la zona al menos veinte minutos después que se iniciaron los incendios. Cubrieron todos los posibles lugares de tránsito y escape desde los focos iniciados. No sólo no encontraron ningún rastro que sugiera que quienes iniciaron el incendio pudieron haber escapado en otra dirección, sino que directamente no encontraron a ninguna otra persona. Ni siquiera cuando uno de ellos se ubicó en un punto alto que le permitió ver gran parte del valle del río Desaguadero, desde donde no vio a nadie caminando por el lugar y lo que es aún más relevante a nadie pescando.

Esto último, en principio, siembra un margen de duda acerca de la verosimilitud de la explicación que dieron los imputados en su defensa, indicando que habían estado pescando río arriba -es decir en dirección contraria a los focos de incendio-.

Sobre ello, cabe resaltar que ni la vecina que los vio atravesar su campo, ni el gendarme que los interceptó en la ruta instantes después, observaron que llevaran elementos de pesca, ni alguna otra cosa a excepción de un celular. Sí apreció un guardaparques que JCS llevaba algo debajo del brazo, escondido bajo la ropa. Sin embargo, es dudoso que se tratara de elementos de pesca y pescados, porque si fuera así los hubiesen exhibido al gendarme que los interceptó para aventar la sospecha -ya instalada en ese momento- de que tenían vinculación con el incendio recién desatado. Por otro lado, en el allanamiento realizado en la vivienda de los imputados no se encontró la bolsa de supermercado en la que supuestamente trasladaban los dos pescados que dicen haber obtenido esa tarde junto con las latas con tanza y cucharita.

En este panorama, que ya de por sí es suficiente para dictar el procesamiento de los imputados con el alcance antes mencionado, no puede dejar de mencionarse el hallazgo en el teléfono celular de JES de varias fotos y videos del incendio mayor que estaba descontrolado en el Parque Nacional Los Alerces desde el 21 de enero. Estas fotos y videos, en su totalidad, fueron obtenidas el día 24, un día antes de que se prendieran los dos nuevos focos. Llama la atención la existencia de fotos tomadas al camión cisterna que abastece a los aviones hidrantes, precisamente debido a que existe información en la causa -que deberá ser corroborada- que sugiere una coincidencia entre el horario en que se iniciaron estos focos y un desperfecto mecánico de este camión.

De este modo, los imputados serán procesados como coautores del delito de incendio de bosques, en grado de tentativa (arts. 42 y 186 inc. 2º “b” del Cód. Penal).

Por las características del lugar en que se dio inicio al fuego, es claro que el hecho tuvo entidad suficiente para poner en peligro concreto el bosque y las viviendas existentes alrededor de los focos ígneos, así como la vida, integridad física y bienes de los pobladores y del personal de bomberos brigadistas que concurren a controlar y apagar el fuego en este tipo de situaciones.

Esto implica que reúne las características que requiere la legislación nacional para ser considerado un delito contra la seguridad común, excediendo de ese modo lo que sólo configura un daño al objeto inmediatamente atacado por el fuego (D´Alessio, Andrés, “Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”, 2ª edición, Tomo II, pág. 868, La Ley, Buenos Aires, 2009).

En efecto, existe incendio en el sentido que requieren las figuras delictivas contempladas en los arts. 186 inc. 1º y 2º del Cód. Penal cuando el fuego es peligroso, es decir, “cuando habiéndose comunicado el fuego, éste adquiere poder autónomo que escapa al contralor de quien lo encendió” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, Tomo IV, págs. 574/5, Buenos Aires, 1996).

Cabe aclarar que el hecho de prender un fuego de estas características no consuma el delito de incendio hasta que el fuego adquiere proporciones peligrosas (Soler, op. cit.). Tales proporciones no llegaron a generarse debido a la rápida intervención del grupo de brigadistas que arribó al lugar apenas el humo de hizo visible, de modo que debe considerarse que el hecho ha quedado en etapa de tentativa (D´Alessio, op. cit., pág. 870). 



ULTIMO TRAMO EN PARTE RESOLUTIVA DEL JUEZ GUIDO OTRANTO SOBRE EL PUNTO
IV- Medidas cautelares:

Asimismo, deberán presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en la seccional de la Policía Federal Argentina más cercana a ese domicilio, que deberá remitir las constancias correspondientes a esta sede para constatar el cumplimiento de la medida.
Por último, se decretará el embargo de sus bienes hasta cubrir una suma suficiente que garantice el pago de las costas de este proceso, que se estima en cinco mil pesos teniendo en cuenta que el delito que se les imputa no prevé pena de multa y no hay daño que pueda ser indemnizado de manera pecuniaria, por lo cual sólo deberá hacerse frente al pago de la tasa de justicia y los honorarios que eventualmente correspondan por la actuación del defensor público (art. 63, ley 24.946).

Por lo expuesto, RESUELVO:

I- DECRETAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JCS, de las demás condiciones personales ya mencionadas, como coautor del delito de incendio de bosques en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 186 inc. 2º “b” del Cód. Penal), ORDENANDO su INMEDIATA LIBERTAD que deberá hacerse efectiva desde la sede de este juzgado en el día de la fecha, para lo cual previamente deberá informar en qué domicilio fijará su residencia (arts. 306 y 310 del CPPN).

II- DECRETAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JES, de las demás condiciones personales ya mencionadas, como coautor del delito de incendio de bosques en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 186 inc. 2º “b” del Cód. Penal, y arts. 306 y 310 del CPPN).

III- ORDENAR que se trabe EMBARGO sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5000) respecto de cada uno de ellos (art. 518 del CPPN).

IV- ORDENAR en los términos del art. 310 del CPPN a JCS y JES que mientras dure la sustanciación de este proceso: 

1) no concurran al Parque Nacional Los Alerces,
2) fijen un domicilio alternativo para residir en la ciudad de Esquel o en la ciudad de Trevelin, del que no podrán mudarse sin previo aviso a este juzgado, y 
3) concurran dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la seccional de la Policía Federal Argentina más cercana a ese domicilio, que deberá remitir las constancias correspondientes a esta sede para constatar el cumplimiento de la medida.
Regístrese y notifíquese. Líbrense por secretaría las comunicaciones que correspondan.











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