“Se mudó” fue la respuesta que recibió un grupo de trabajadores de un supermercado al enviar un reclamo laboral a su empleadora. El responsable de la explotación de un comercio en El Bolsón dispuso un receso colectivo de vacaciones, pero nunca volvió a abrir las puertas. Cuando los empleados intentaron retomar sus tareas, se encontraron con que la empresa había desaparecido y que el local ya estaba en manos de una nueva explotadora.
El caso llegó a la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que resolvió condenar al responsable original de la explotación, Wang Zhuzhu, al pago de indemnizaciones por despido incausado, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo, diferencias salariales y las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.
El tribunal tuvo por acreditado que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas, otro empleado directamente no había sido inscripto y que las condiciones laborales eran abusivas, con jornadas que superaban nueve horas diarias, domingos y feriados trabajados sin la debida remuneración y categorías inferiores a las tareas efectivamente realizadas.
La patronal comunicó a todo el personal que se tomarían vacaciones de forma simultánea en un periodio de tiempo. Pero cuando los trabajadores intentaron volver, se encontraron que el local estaba en manos de otra gerencia y les negó el ingreso.
Frente a esa negativa, los empleados enviaron telegramas laborales que nunca fueron contestados: algunos volvieron con el sello “se mudó”, un detalle que graficó la ausencia total de respuestas y que resultó clave para la sentencia. El tribunal entendió que la maniobra configuró una injuria laboral grave, lo que habilitó a los empleados a considerarse despedidos en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En su decisión, la Cámara subrayó que el empleador no puede interrumpir unilateralmente la relación laboral mediante maniobras evasivas, y que la falta de registración, sumada a la negativa de tareas, configura incumplimientos graves que refuerzan la obligación indemnizatoria. También remarcó que la “Ley Bases”, que derogó algunas sanciones laborales, no es aplicable en este caso porque la desvinculación ocurrió antes de su entrada en vigencia.
El fallo ordenó el pago de todas las indemnizaciones correspondientes con actualización e intereses, y exigió la entrega de certificaciones laborales conforme al artículo 80 de la LCT. Además, aclaró que la continuidad de la explotación bajo nuevas personas no exime a la empleadora original de sus responsabilidades frente al personal.
Con esta resolución, el Poder Judicial de Río Negro detalló que el cambio de manos en un comercio no puede transformarse en una vía de escape para eludir obligaciones laborales. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.
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