Educación debe garantizar un docente para un niño autista de Mallin Ahogado

Resultado de imagen para escuela 103 de mallin ahogadoEl Ministerio de Educación de la provincia deberá garantizar la asistencia con un maestro de apoyo a la inclusión en forma exclusiva y permanente durante la jornada escolar y a lo largo de toda la primaria para un niño autista, que cursa el primer grado en una escuela rural.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de apelación que la Fiscalía de Estado interpuso contra el fallo del juez civil de primera instancia de Bariloche Mariano Castro, que hizo lugar a la acción de amparo que habían presentado los padres del niño para garantizar el derecho a la educación de los alumnos con discapacidades. En consecuencia, el STJ confirmó el fallo del juez civil.

El juez del STJ, Sergio Barotto, recordó en su voto que el chico padece de autismo y trastorno generalizado de desarrollo (TGA) y que se encuentra cursando primer grado en la Escuela Rural 103 de Mallín Ahogado.

Señaló que Castro ordenó al Ministerio de Educación que disponga lo necesario para garantizar y brindar al niño la asistencia de un maestro de apoyo a la inclusión (MAI), en forma exclusiva y permanente durante toda la jornada escolar, y a lo largo de toda la escolarización primaria.

Barotto destacó que el juez “tuvo presente el marco normativo que regula la materia, del cual se desprende que el Estado debe garantizar a los alumnos/as con discapacidades no sólo una propuesta pedagógica que les permita desarrollar su máximo potencial, sino también la integración según las posibilidades de cada persona”.

Los apoderados legales de la Fiscalía de Estado apelaron. Alegaron que la orden judicial “resulta contradictoria con los lineamientos de inclusión que intenta llevar adelante el Ministerio de Educación, en tanto la permanencia de la maestra de apoyo a la inclusión durante toda la jornada escolar, a lo largo de toda la escolarización primaria, tiende a la dependencia absoluta del niño a un docente, anulando la posibilidad de integración”.

Señalaron que si bien durante un tiempo el niño puede requerir un acompañamiento y asistencia, ello debe ser evaluado año a año, con la posibilidad abierta a su evolución.

La defensora general María Rita Custet Llambí consideró que el fallo debía confirmarse, en sintonía con el planteo de la Defensora de Menores e Incapaces. La Procuradora Silvia Baquero Lazcano dictaminó por rechazar el recurso de apelación. Barotto consignó, con el respaldo de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, que tal como señaló la Procuración General “siendo la educación un derecho esencial de todo habitante y obligación irrenunciable del Estado Rionegrino -artículo 60 de la Constitución Provincial- resulta éste el principal responsable en asegurar el cumplimiento y protección de los niños”.

Es un niño “con un altísimo potencial y es su derecho contar con los recursos necesarios, en este caso un acompañamiento”.
Informe de la ETAP en el que se basó el juez Barotto para su fallo.
El Estado debe garantizar a los alumnos con discapacidades una propuesta pedagógica que les permita desarrollar su máximo potencial.











-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS