Un Jones Huala sobreseído, el otro sigue preso

Martiniano Jones Huala fue el primer imputado en relación a los hechos calificados provisoriamente como usurpación, entre otros tipos penales, ocurridos el 13 de marzo de 2015 en Leleque, cuadro Vuelta del Río. La formalización de la investigación se realizó el 5 de junio del año pasado. Agotadas las prórrogas ordinarias, el fiscal Oscar Oro solicitó que se otorgara una prórroga extraordinaria y esta fue rechazada por el tribunal especial. Luego de conocer el rechazo, el fiscal presentó el escrito acusatorio, el mismo día en que se realizó la audiencia en la que la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento del imputado.




Este lunes se conoció la resolución del juez Martín Zacchino en relación a los pedidos de sobreseimiento efectuados por la defensa en la audiencia del 14 de junio. El magistrado entendió que el fiscal presentó la acusación pública fuera de plazo. Respecto de los otros cuatro imputados, rechazó el sobreseimiento por vencimiento de los plazos procesales, solicitado por la defensa con dictamen favorable del fiscal Oscar Oro. Sin apertura formal de la investigación, no corren los plazos previstos para la misma.

Zacchino interpretó que el fiscal debería haber requerido al tribunal que le otorgue un plazo especial para presentar la acusación con los elementos disponibles, al denegársele la prórroga extraordinaria. “Debió haber acompañado el escrito acusatorio en la audiencia o requerir un plazo al tribunal, pero nunca otorgárselo a sí mismo”, indicó el juez.

Analizando las opciones procesales disponibles, el magistrado postuló que, siendo que se incorporaron recientemente nuevos imputados vinculados a la misma investigación, y si esto significó un cambio de los elementos de la misma, complejizándola, podría haber intentado el fiscal postular con estos nuevos elementos el trámite como asunto complejo.

El querellante no se presentó en la audiencia en la que se trató el pedido de sobreseimiento de la defensa, habiendo estado notificado, por esto el juez tuvo por decaído su derecho y dictó el sobreseimiento de Martiniano Jones Huala por haberse agotado el plazo legal de la investigación.



Otra situación, otra respuesta



Fue distinto el análisis que realizó respecto de otras cuatro personas sobre las que el defensor requirió que se tomara el mismo criterio. En este caso existe un escrito de comunicación de la investigación en su contra, pero pese a presentarse en audiencia, nunca se las notificó formalmente de tal investigación. El defensor planteó que fueron imputados y por lo tanto debía considerarse esa fecha como el hito para contar los plazos, interpretando que de este modo estarían claramente vencidos. Oscar Oro, adhirió al planteo de la defensa.

La postura de Zacchino se apartó de las postulaciones de las partes. Leyó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se toma como inicio del plazo de la investigación la comunicación formal de la misma en audiencia oral y pública y concluyó que respecto a estos imputados “si la audiencia no se hizo mal se pueden contar los plazos desde ahí”. Entre otras consideraciones el magistrado habló de una actitud pasiva de la defensa a lo largo de todo este tiempo y calificó el dictamen del fiscal Oro como falto de fundamentación lógica y legal para acompañar el pedido de la defensa.

Finalmente rechazó el pedido de sobreseimiento de Mirta Noemí Curruhuinca, Luciana Jaramillo, Nicolás Huenelaf y Vanesa Millañanco por no haber operado a su respecto el plazo máximo de la etapa preparatoria.





La resolución judicial fue leída por el Director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, ya que Zacchino debió ausentarse de la ciudad por motivos personales.





¿Y Facundo?



En tanto, a fines de la semana pasada se realizó una audiencia a pedido de la defensa para plantear nuevos argumentos ante el juez sobre la condición de Facundo Jones Huala.

La defensora analizó los elementos de la investigación y fundamentó el concepto de arraigo para la cultura mapuche. El fiscal Oscar Oro se opuso al cese de la medida, sosteniendo que no se llevaron elementos nuevos a considerar sino solo otra forma de interpretar lo que ya fue evaluado. Marín Zacchino confirmó la continuidad de la medida, explicando que el arraigo del que habla el Código Procesal se refiere a evitar riesgos para la continuidad del proceso y en este caso esa situación ya fue avaluada y revisada.

 Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de su decisión. El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación diferente. En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa prevista por la ley. El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una cuestión nueva", concluyó.











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