8 años de prisión para violador de Cholila



Esquel. Por unanimidad, un tribunal compuesto por los jueces Anabel Rodríguez, José Colabelli y Ricardo Rolón decidió hoy imponer la condena a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento a unos de los imputados, de 31 años, por la doble violación de las adolescentes de Cholila. Vídeo de una de las marchas pidiendo justicia, del 4 de agosto del 2015.

El hecho ocurrió durante la noche del Día del Amigo del año pasado, en el interior de una vivienda en la que se había reunido un grupo de jóvenes, entre ellos la víctima, de 15 años, y una amiga suya (14), quien también resultó abusada, caso sobre el que ya se dictó sentencia condenatoria anteriormente.
En el lugar hubo abundante ingesta de alcohol, producto del cual la joven (menor de edad) perdió la conciencia, circunstancia que, según reconstruyó la investigación y confirmó la sentencia, fue aprovechada por el imputado.
La escala penal que prevé el Código para estos delitos va de 6 a 15 años. En su alegato el fiscal requirió que se imponga la pena de 10 años de prisión, en tanto que el defensor consideró apropiada la de 8 años.

Pena justa

La jueza Rodríguez mencionó al inicio de su voto que “por mandato constitucional la sanción penal debe ser proporcional al hecho cometido, por ello la medida de la pena se gradúa, fundamentalmente, de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad y, en este sentido, los factores generales y los individuales son decisivos”.
En otro párrafo, la magistrada señaló que “en cuanto a los fines de la pena, más allá del carácter retributivo, tiene como función primordial la resocialización del infractor. Es decir que no puede ser solo castigo. Es en este orden de ideas que sostengo que las graves deficiencias y falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la pena”, indicó.
Por su parte Colabelli realizó una cita de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia: “La pena no debe ser ni severa ni benévola, sino justa y respetuosa del principio de culpabilidad”.

Agravantes y atenuantes

Rodríguez consideró que en este caso “el extremo más destacado es la vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias en que el imputado cometió el hecho”. Siguió con “los agravantes y atenuantes propuestos por las partes” y destacó entre los paliativos que “el imputado no tiene antecedentes penales”. En el sentido contrario computó la asimetría de edad entre este y la víctima y que ella se encontraba en estado de ebriedad, inconsciente y en consecuencia, sin posibilidad de oponer resistencia.
Colabelli también analizó en detalle el daño físico que presentaba la víctima, la diferencia de edad, las características personales del autor y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, entre otros aspectos. Ponderó la afectación psicológica de la víctima y sus alcances, discerniendo que daños causados forman parte del tipo penal y por lo tanto fueron tenidos en cuenta por el legislador al fijar el monto mínimo de la escala.
Rolón, siguiendo la misma línea de análisis de los demás votantes, al hablar de los atenuantes se refirió a la falta de antecedentes penales del imputado. “…Esta circunstancia me permite interpretar que el hecho fue producto de una situación momentánea, un actuar irreflexivo, debido al excesivo consumo de alcohol y las demás condiciones personales del autor que están vinculadas con este suceso”, valoró.

Otro condenado

Cabe recordar que en mayo ya había condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Facundo Emir Díaz (20), el otro acusado por el delito de violación, tras haber reconocido haber mantenido una relación sexual con una adolescente de 14 años.
El hecho, ocurrido a mediados de julio de 2015 en Cholila y que en su momento tuvo amplia repercusión y marchas de la comunidad pidiendo justicia por el abuso de dos chicas en la noche del Día del Amigo, incluyó en principio a varios sujetos quienes “las habrían obligado a beber y emborracharse para luego someterlas sexualmente con extrema violencia”, según se denunció en la comisaría local.
En el caso de Díaz, “renunció a los plazos procesales, con lo que la sentencia quedó inmediatamente firme”, informó la misma fuente judicial.
El abogado de la víctima, David Milstein, expresó su conformidad luego de que la fiscalía presentó las pruebas reunidas y los términos del acuerdo, aunque solicitó que una vez que el imputado acceda al beneficio de la libertad condicional (que pueda corresponderle tras un tiempo entre rejas), se disponga “una prohibición de acercamiento” del imputado a su defendida “por el plazo restante de la condena”.
Por aquella fecha, distintas organizaciones sociales de la Comarca Andina se movilizaron con varias puebladas para advertir que “no estamos dispuestos a que esto quede impune, más allá de que la principal damnificada sea una humilde familia”.












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