En una clara señal política el concejo deliberante de El Bolsón aprobó el acuerdo judicial entre la municipalidad la empresa Laderas Del Cerro Perito Moreno


El Concejo Deliberante aprobó con 5 votos a favor el acuerdo que el municipio logró en el marco de una causa judicial adversa que había dejando sin posibilidades de apelación la gestión pasada.


Se desarrolló este miércoles una nueva sesión del Concejo Deliberante de El Bolsón, que con una mayoría especial aprobó la ratificación del acuerdo llevado adelante en el marco de una causa judicial entre la Empresa Laderas del Cerro Perito Moreno y la Municipalidad de El Bolsón.
De esta forma el poder legislativo local le brindó legitimidad y respaldo a un convenio que logró mejorar una situación sumamente adversa en materia judicial para el patrimonio municipal.
Con los votos de la Presidente del Cuerpo, Adriana del Agua, José Caliva y Juliana Ortega de Juntos Somos Río Negro, y Daniel Cortes y Cecilia Gori de la UCR quedó ratificado el acuerdo judicial en todos sus términos.
Los concejales del FPV Rosa Monsalve y Mario Scandizzo votaron de forma negativa.
El intendente de El Bolsón presenció la sesión y destacó el compromiso de los concejales de trabajar de forma seria por el crecimiento de la ciudad y el beneficio de sus habitantes.
“Se ha expresado la representatividad del pueblo y eso obviamente que a uno lo deja conforme, dado que la representación en su mayoría ha dicho que si a este acuerdo que hemos alcanzado con el municipio de El Bolsón. Tenemos que celebrar la democracia y en ese marco me he sentido muy conforme. La mayoría de la representación ciudadana con los partidos políticos de El Bolsón ha dicho que si, que avancemos con el desarrollo de nuestra ciudad, que avancemos con este acuerdo que altamente beneficioso para el municipio y para toda la ciudadanía de El Bolsón” indicó el intendente.


EL ACUERDO ALCANZADO EN EL MARCO DE LA CAUSA JUDICIAL:

ARTÍCULO 1° - OBJETO: Las partes convienen que la instrumentación de la Resolución N° 086/11 y la sentencia recaída en autos queda sujeta a las pautas que se enuncian en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o - ADECUACION DEL PROYECTO INMOBILIARIO: Dentro de los DIEZ (10) DÍAS de homologado este acuerdo, la parte actora presentará para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo municipal una serie de adecuaciones al proyecto oportunamente aprobado  por la Resolución N° 086/11, que incluirán como mínimo en la presente etapa los siguientes aspectos:
2.1. Reducción no menor al SESENTA POR CIENTO (60%) en la cantidad de parcelas;
2.2. Reducción no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la superficie de la Villa de Montaña;
2.3. Adecuación de la superficie de las parcelas para la reducción de su impacto;
2.4. Implementación de áreas naturales dentro de las áreas comunes;
2.5. Creación de una reserva ecológica;
2.6. Creación de un corredor ribereño en arroyo Pedregoso;
2.7. Creación de un sendero interpretativo.

ARTÍCULO 3° - AUDIENCIA PÚBLICA: Previo a resolver sobre la aprobación de las adecuaciones indicadas en el artículo 2°, el Poder Ejecutivo Municipal convocará a una Audiencia Pública dentro de los DIEZ (10) DÍAS de recibidas las mismas.

ARTÍCULO 4° - DESISTIMIENTO DE TRÁMITE AMBIENTAL: La Parte Actora desistirá, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de homologado este acuerdo, de las solicitudes efectuadas en el marco del expediente No 52.762-COD-2010 del registro de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, caratulado “EIA S/ PROYECTO CENTRO DE ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN CERRO PERITO MORENO – GRUPO LADERAS”, debiendo requerir el archivo de dicho trámite.

ARTÍCULO 5° - EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES URBANISTICAS: Una vez cumplidos los pasos anteriores, y en caso de aprobación de las adecuaciones, el Poder Ejecutivo Municipal elevará el trámite para consideración del Concejo Deliberante, en los términos del art. III.B.ii.a) de la Ordenanza N° 121/09.

ARTÍCULO 6° - RENUNCIA A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS: La Parte Actora renuncia a reclamarle a la Parte Demandada la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el dictado de la Resolución N° 070/13.

ARTICULO 7° - DECLARACION: Nada de lo expuesto en el presente implica o podrá ser interpretado como renuncia o desistimiento de la Parte Actora a los derechos otorgados por la Resolución N° 086/11, comportando exclusivamente un diferimiento consensuado en el ejercicio de los mismos.

ARTÍCULO 8o - HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: Las Partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, por considerarlo como una justa composición de los derechos en juego.













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