Nueve años de prisión de cumplimiento efectivo por Abuso Sexual Agravado

Resultado de imagen para violador tras las rejasLa Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche aceptó el acuerdo presentado de Juicio Abreviado y declaró a R.F.A.S., argentino, mayor de edad, autor penalmente responsable del delito de "Abuso Sexual Agravado por acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente", imponiéndole la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Antecedentes
Luego de la instrucción de la causa y en etapa plenaria se llevó a cabo la audiencia que preve el Artículo 330 del C. P. P. Se le imputo al hombre el hecho ocurrido entre los meses de octubre y noviembre del año 2010, a la hora 04.00, en el interior del domicilio familiar haber abusó sexualmente en una oportunidad de una niña de 11 años de edad, aprovechando que su madre estaba ausente. La niña quedó embarazada. Se calificó el hecho como Abuso Sexual con acceso carnal doblemente calificado, por ser la víctima menor de 18 años de edad, y el imputado el encargado de la guarda de la misma en ese momento. El pedido propone, por la naturaleza del hecho y las condiciones personales del imputado, la carencia de antecedentes penales, la pena de nueve años (9) años de prisión de cumplimiento efectivo. En la oportunidad y haciéndosele conocer el hecho al procesado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 330 inc 4 y 5 del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no el mismo, manifiesta que admite el hecho, su participación y culpabilidad, acordando con la calificación y la pena. La Defensa también acepta la propuesta.-

Fundamentos del fallo:

Al momento de aceptar la propuesta de Juicio Abreviado, previsto en el Código Procesal Penal en vigencia en la Provincia de Río Negro, el tribunal ha considerado, la presentación del acuerdo y luego de la deliberación, entiende debe aceptar. Ello, toda vez que el Fiscal de Cámara en uso de atribuciones que le son propias, mantuvo la imputación efectuada por el agente fiscal de grado. En tanto, la materialidad del hecho, así como la autoría responsable, está reconocida por la aceptación que oportunamente realizó el imputado, habilitando de este modo el pronunciamiento de este Tribunal. Luego se detalla el material probatorio reunido en estas actuaciones, las que incluyen las denuncias formuladas, la documentación que se ha requerido durante la instrucción, informes de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI- , pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense, informe de entrevista en Cámara Gesell, entre otros.

El cuanto al encuadramiento jurídico propuesto, se ha consignado "... observamos que el abuso sexual se encuentra agravado por el acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La presente observación no modifica la solución del caso ni el monto punitivo acordado, sino que se realiza al solo efecto de una adecuada tipificación legal..." Finalmente se ha dicho que "Conforme lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta que el imputado carece de antecedentes penales, la pena acordada por las partes, la que se encuentra fijada entre el mínimo y el máximo contemplado en el art. 118 y 119, segundo párrafo del Código Penal, vinculado con los incisos b y f del C. P., resulta ajustada a derecho. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra la homologación de mismo, ante la revisión de las pautas formales esenciales cumplidas...."

Cabe consignar muy especialmente que el Tribunal, integrado por los Jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Rubén Marigo, al momento de resolver la presentación efectuada, ha tenido en cuenta, además, diversas variables que han sido objeto de análisis pormenorizado por parte de los Jueces. Ello en atención a una delicada situación intrafamiliar, que trasciende el ámbito del fuero penal, al interés superior del niño y a la protección de la víctima.-


Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa











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