Al momento de dictar el procesamiento el Juez Burgos ha indicado que: "entiendo que las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho. En este marco se soslayan los testimonios recabados, varios de ellos presenciales del hecho denunciado, y el informe del gabinete de criminalística, el secuestro del arma en cuestión, que de acuerdo a las pericias, no estaba apta”.
Además se destacó que para la configuración del delito de amenazas, calificadas por el empleo de armas, no es exigible que el arma de fuego utilizada sea apta para el disparo, puesto que la calificante se basa en la mayor posibilidad de atemorizar, la cual se logra aún cuando el arma no tenga efectiva aptitud para el disparo, como en el presente caso.
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