Violencia de género: procesamiento y preventiva por desobedecer la prohibición de acercamiento

Resultado de imagen para sierra coloradaEl titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó la prisión preventiva a un hombre al que procesó como presunto autor de los delitos de "lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas con violencia de género; violación de domicilio y desobediencia, todo en concurso real".

El hecho investigado ocurrió en la localidad de Sierra Colorada, en la madrugada del 20 de abril pasado, cuando el imputado N.C. ingresó por una ventana a la vivienda de su ex pareja, a quien tenía prohibido acercarse desde septiembre de 2015 por orden del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, en el marco de una denuncia por Violencia Familiar (Ley 3040).
Tras ingresar a la casa el hombre habría despertado a la mujer y ante el pedido de ésta para que se retire del domicilio, la habría agredido físicamente, provocándole lesiones que fueron certificadas.
Surge del auto de procesamiento que tras la agresión el hombre abandonó la casa y la víctima llamó a la Policía. Así se inició un procedimiento que permitió detener al imputado "mientras corría por calle Pedro Pereyra y Ruta Provincial N° 67". Además, en la resolución se dejó expresa constancia de que la víctima, al prestar declaración testimonial, solicitó que en el caso de que C. quede en libertad, se le brinden "las medidas de seguridad necesarias" para la protección de su vida y su integridad física, por tratarse el imputado de "una persona muy violenta que puede repetir hechos como los denunciados o peores".
Al dictar la prisión preventiva el juez Camarda valoró, por un lado, que el imputado registra antecedentes condenatorios computables que tornarían improcedente una eventual condena de ejecución condicional, y por el otro, que existen elementos suficientes para justificar la existencia de “peligros procesales” de fuga u obstrucción de la investigación.
El juez coincidió con la Fiscal de Delitos contra las Personas, Teresa Giuffrida, en que "las constantes desobediencias de la prohibición de acercamiento por parte de C. hacia la víctima resultan una clara obstaculización del accionar de la justicia, plasmado principalmente en el constante hostigamiento al que somete a su expareja".
Camarda también valoró que la "Convención de Belem do Para" impone al Estado los deberes de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" y "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad".
En este caso, según fundamentó el magistrado, "ha quedado demostrada la ineficacia de la medida cautelar que imponía a C. la prohibición de acercamiento (...) la cual incumplió en reiteradas oportunidades sin ningún tipo de miramiento, lo que amerita ante ello que se dicte a su respecto la prisión preventiva".












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