Municipio bolsones busca regular los espectáculos callejeros.

Es mediante una ordenanza que especifica el lugar, las fechas y el tenor de los espectáculos a darse en la vía publica, como  asi también el canon que deberán pagar el organizador para presentar dicho espectáculo. La iniciativa fue trabajada por la concejal Del Agua junto al ejecutivo y aprobada en la sesión del día 6 de diciembre.

VISTO:
     La Carta Orgánica Municipal y la necesidad de reglamentar la actividad cultural, deportiva, musical, social, etc., desarrollada en Espacios Públicos de todo el Ejido Municipal de El Bolsón, y;

CONSIDERANDO:
       Que nuestra localidad se identifica a nivel internacional como una Comunidad con una importante impronta cultural de altísimo nivel;
        Que las actividades que desarrollan artistas y asociaciones comunitarias en distintos espacios públicos de nuestra comunidad, año a tras año se incrementa ofreciendo una variedad de espectáculos, resultando ser un verdadero atractivo Turístico y Cultural;
        Que, atento al crecimiento y variedad de espectáculos, se torna necesario establecer con certeza el control mediante registros oficiales de la cantidad y calidad de dichos eventos, como así también los horarios en que los mismos podrán ser llevados a cabo;
         Que, a los fines de regular la actividad de los artistas que exhiben su potencial creativo, se torna necesario establecer normas adecuadas que tiendan a regular el funcionamiento de dicha actividad y a una adecuada utilización de la vía pública;
                                  Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 12-10-17; Acta 1.718, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: DETERMINASE que toda realización de espectáculos artísticos en la vía pública, solo podrá llevarse a cabo en calles peatonales y plazas públicas de nuestro Ejido Municipal durante la temporada estival, (comprendida del 1º de noviembre al 01 de marzo de cada año), Calendario Anual de Feriados Nacionales y otra fecha, con la debida autorización Municipal. –

ARTICULO 2º: DETERMINASE que se podrán otorgar autorizaciones especiales para la realización de espectáculos o para eventos especiales u oficiales en espacios públicos no comprendidos en la primera parte de este artículo y específicamente determinados por la autorización, debiendo contar con una evaluación previa del lugar que se trate con el fin de evitar situaciones de conflicto. –

ARTICULO 3º: DETERMINASE que el Registro Anual de Productores Culturales, creado mediante Ordenanza Municipal 183/10 será la única herramienta legal para la registración de las personas que realicen actividades artístico-culturales en nuestra localidad. –




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ARTICULO 4º: La Secretaria de Turismo y Cultura, a través de la Dirección de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente, siendo la encargada de fiscalizar las actividades de los artistas debidamente autorizados. Asimismo, la fiscalización deberá ser realizada por la Dirección de Comercio e Inspectoría General a través de su cuerpo de inspectores. - 

ARTICULO 5º: Las Direcciones de Cultura y Comercio serán las encargadas de extender los respectivos permisos, en la temporada comprendida del 1º de noviembre al 01 de marzo de cada año, para el desarrollo de la actividad artística  previa evaluación del proyecto presentado. Para el otorgamiento de dichos permisos deberá tenerse en cuenta la calidad del proyecto, el ámbito en que pretenda desarrollarse y la disponibilidad de espacios para su realización. Deberá conferirse prioridad a aquellos artistas residentes en El Bolsón que cuenten con una residencia mínima de un año. El permiso deberá solicitarse con una antelación de 5 días hábiles de la fecha a realizarse el evento. -

ARTICULO 6º: DETERMINASE como actividades autorizadas a desarrollarse en vía pública y espacios públicos las siguientes:
PEATONALES:
a.         GLOBOLOLOGÍA
b.        ESTATUAS
c.         CARICATURAS
d.        MAGOS
e.         PINTURA
f.          MIMO
g.        TITERES

PLAZAS:
a.         CANTANTES
b.        ACTIVIDADES DE CIRCO
c.         TITERES
d.        TEATRO
e.         DANZAS
f.          AEROSOLGRAFÍA.

Otras que se estimen corresponder. -

ARTICULO 7º: ESTABLECESE para dichas actividades, el pago del canon que figura en el Artículo 24º Inciso 21º Ordenanza Tarifaria 037/2016, el cual deberá abonarse posteriormente a la autorización conferida por esta Administración Municipal y antes del inicio de las actividades.- Aquellos artistas locales que tengan residencia comprobable en el Ejido Municipal de El Bolsón  con una antigüedad mínima de un (1) año serán exceptuados del pago del referido canon.- Todos los artistas callejeros que sean residentes y tengan la debida autorización municipal, quedan comprometidos a realizar a pedido de ésta Administración Municipal, a cumplir una función gratuita durante el período

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habilitado, la que se realizará en lugar, día y horario a designar por la Dirección de Cultura Municipal. –

ARTICULO 8º: DETERMINASE que previo al otorgamiento de los permisos, la Dirección de Cultura deberá solicitar a las áreas municipales competentes, un informe sobre la disponibilidad y aptitud de los espacios públicos en que puedan llevarse a cabo los espectáculos inscriptos en el Registro y evaluados por dicha área. –

ARTICULO 9º: Los espectáculos que impliquen la utilización de equipos de audio solo podrán realizarse en las plazas públicas o en aquellos espacios públicos que resulten aptos para tal finalidad a criterio de la autoridad de aplicación. En caso de hacer uso de una calle, podrá autorizarse la realización de un espectáculo que posea sonido amplificado, cada cien (100) metros cuyo nivel de sonoridad no podrá superar los sesenta (60) db A, y solo en caso de que la autoridad de aplicación lo considere, previo informe de las áreas competentes municipales.-

ARTICULO 10º: Los espectáculos deberán ser aptos para todo público. Se prohíben aquellas  actividades que incluyan la participación de animales domésticos o salvajes, los que pongan en riesgo la propia seguridad y/o la de los espectadores o vecinos, los que utilicen fuego o materiales combustibles y/o peligrosos para el público espectador, los espectáculos que incluyan en su participación menores de dieciséis (16) años, aquellos en los que se utilice lenguaje soez (grosero) o se discrimine a persona alguna como base de las presentaciones, y todo aquello que atente contra los usos y buenas costumbres. –

ARTICULO 11º: La autoridad de aplicación autorizará no más de cinco espectáculos callejeros por cuadra. Las actividades habilitadas deberán llevarse a cabo dentro del horario comprendido entre las 9:00hs y las 24:00hs. –

ARTICULO 12º: Los artistas callejeros se ajustarán al cronograma de horarios y días establecidos por la Dirección de Cultura Municipal. Los cambios de horarios solo lo podrán realizar, previa autorización de la autoridad de aplicación. –

ARTICULO 13º: Condiciones de los espectáculos. Los espectáculos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán ser de carácter libre y gratuito y sin restricción alguna. Los artistas o responsables del evento autorizado no podrán reclamar en forma obligatoria pago alguno por la realización del mismo, pudiendo recibir solamente aporte voluntario del espectador. –
b) Deberán respetar el uso natural del espacio público. –
c) Deberán posibilitar el acceso a locales comerciales u otros emprendimientos autorizados por el Municipio. –
d) Deberán posibilitar el acceso al Hospital de Área y/o centros de salud. –


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e) No podrán alterar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y de quienes deambulen por los espacios públicos. –

ARTICULO 14º: Cuando la Municipalidad de El Bolsón organice actividades en espacios públicos habilitados a tal fin, serán suspendidas las autorizaciones otorgadas a artistas callejeros, por el período que duren los referidos eventos. –

ARTICULO 15º: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones establecidas en la presente, será causa suficiente para la revocación del permiso otorgado, debiendo constar tal circunstancia en el registro de Productores Culturales, sin perjuicio de las demás sanciones que eventualmente correspondan a la infracción cometida. –

ARTICULO 16º REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese-

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de octubre de 2017.-




ORDENANZA   103 /2017.-













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