Nota de la Supervision de Educación secundaria con la
situación preocupante que atraviesa por falta de respuestas del
Ministerio de Educación y DDHH, en relación a las condiciones laborales .
Prof. ELIANA
P. SILVA- DETJAyFP
Prof GABRIELA LERZO - DES
Prof. PATRICIA CAMPOS -Coordinadora
CEZAS – Andina Sur
Ministerio de Educación y D.D.H.H
CC:
UNTER Secc El Bolsón – UNTER Central
Me
dirijo a Ud. y por su intermedio a la
Ministra de Educaciòn y DDHH Prof. Monica Silva con motivo de solicitar
urgente intervención para garantizar las condiciones laborales, de seguridad y
habitabilidad de esta Supervisiòn, Prof. Graciela Segatori y el Personal que
realiza funciones en la misma.
Cabe
aclarar que por Nota Nº 120/18 se dejò constancia de las condiciones laborales
en las que estoy desempeñando el rol de Supervisor:
a) Dado el traslado provisorio al
IFDC desde el 28/2/18 con salida solo a Teléfonos fijos locales desde la única
línea telefónica del IFDC. Se dificulta la comunicación a celulares de padres/familias, por solicitudes de pases
de estudiantes, a celulares de los Técnicos de ETAP así como a los teléfonos
institucionales de otras localidades, como por ejemplo los de las dependencias
del Ministerio en la Ciudad de Viedma, obstaculizando la gestión.
b) Sin Internet solo la red WIFI
del Instituto abierta. Al respecto el Técnico Daniel Bisio tomó conocimiento y
se realizò un informe de los aspectos
técnicos. La comunicación institucional interrumpida dado que por falta de
conexión a internet imposibilita el recibir y remitir correos electrónicos,
controlar en el Registro de Salud en la Escuela los requisitos para designar
aspirantes, el Sistema “SAGE” (para cargar designaciones, revisar matriculas,
pases de estudiantes, inscriptos online en
Registro Fuera de Término, Comunicarnos, etc)
En relación al Sistema
Comunicarnos, que debía iniciar el día 3/4/18, a partir de la recepción de un
mail de parte de la DES de fecha 3/4/18 (visto desde el Celular particular de
la Supervisora), el que indica que se informe a las Escuelas el inicio del
nuevo Sistema de Licencias, se observa el impedimento ocasionado al no tener
acceso al SAGE por la falta de internet, lo que impediría la cobertura de las
licencias.
c) La Secretaria Pedagógica TM Prof. Natacha Sotomayor,
se encuentra en uso de Lic. Art 9 Res Nº 233/98 – Maternidad y adopción- por el
lapso de 120 días, se requiere autorización para designar otro SP mientras
continúe de licencia, es imperiosa la necesidad de dicha Secretaría, para dar
respuesta a las múltiples demandas en el turno mañana, tanto para atender a
quienes concurren a la Oficina por diversas consultas, tramites, solicitudes,
etc. asi como para realizar las tareas administrativas que correspondan. Se solicitò por Nota Nº 137 /18 ª DES se designe al Prof. Gerardo
Delaunay SP ”Me
dirijo a Ud con motivo de solicitar la designación por Excepción del Prof.
Gerardo Delaunay CUIL 20-21498599-4 Legajo 79247/0, SECRETARIO PEDAGOGICO de
ésta Zona Supervisva Andina Sur, se adjunta DDJJ del Docente. Motiva tal
solicitud por excepción, la Lic Art 9 Res Nº 233/98 de la Secretaria Pedagógica
Prof. Natacha Sotomayor desde el día 4/4/18 hasta el 1/8/18 (120 días por
adopción), la que se adjunta. Los argumentos para solicitar la excepción, son la cantidad de centros
educativos que son 9, 5 de ellos en dos turnos
y la extensión de la Zona Supervisiva, de más de 200Km, desde El Manso
hasta la Localidad de Ñorquinco. De acuerdo a la Resolución Nº 2195/07 que expresa la cantidad de 13
instituciones para la creación del
segundo cargo de SP- si bien los centros
educativos son 9, solicito se considere
la extensión de la Zona Supervisiva, además de las tareas habituales, las
múltiples demandas por implementación ESRN, Comunicarnos (carga en SAGE,
designaciones, etc.), Plan Fines, CEPJA en 5 barrios, etc. Los
Centros Educativos de esta Zona Supervisiva son:
EL
BOLSÒN
* ESRN Nº 10- 30- 48 TURNOS MAÑANA Y TARDE
* CEM Nº 94 TRUNO
NOCHE
* CCT Nº 7 TURNO VESPERTINO
* RESIDENCIA ESTUDIANTIL MIXTA EL BOLSON
MALLIN
AHOGADO (12 KM ) CET Nº 23
TURNOS MAÑANA Y TARDE
ÑORQUINCO
- 120KM
* CEM Nº 110 - TURNOS MAÑANA Y
TARDE
* RESIDENCIA ESTUDIANTIL MIXTA
CEPJA
* CEPJA. VILLEGAS 55 Km - 5 DOCENTES
* CEPJA Bº LUJAN 6 Km – 5
DOCENTES
* CEPJA Bº PRIMAVERA, CASCO URBANO – 5 DOCENTES
* CEPJA ÑORQUINCO – 120Km– 5 DOCENTES
* ESRN RURAL CON ENTORNO
VIRTUAL EL MANSO 80 Km – 3
COORDINADORES
* Plan FinEs I Etapa: 1
Referente y 5
Tutores
d) Sin movilidad para visitar los
Establecimientos que distan a más de 100 km, la Zona Supervisiva se extiende
desde Río Villegas, El Manso- 90 km, hasta Ñorquinco – 110 km aprox.
Por lo
expuesto, a pesar de haber realizado reiterados reclamos para prevenirlos y
removerlos, los obstáculos antes mencionados me imposibilitan el cumplimiento
del deber previsto en el art. 5 a, h del Estatuto docente (ley 391) pues estas
carencias no sólo dificultan sino que derechamente me impiden realizar
funciones inherentes a mis tareas de una Supervisora...", al mismo tiempo
que lesionan mi derecho a la concentración de tareas (art. 6 inc. f del citado
Estatuto) y mi derecho a ejercer mi actividad en las mejores condiciones
pedagógicas de local e higiene (art. 6 inc. g del Estatuto), por lo que desde
ya requiero se lo tenga presente a los fines de la evaluación de mi concepto
(Arts. 26 y 27 del Estatuto) según el espíritu de la regla del art. 6 d) del
estatuto, pues es evidente que las deficiencias
edilicias así como de infraestructura básica provocan la disminución o pérdida
de aptitudes funcionales, y esas causas no me son imputables porque la
previsión y debida asignación de los recursos para garantizar la educación es
un componente ineludible de la política educativa (art. 63 de la Constitución
Provincia) y una obligación asignada al Consejo Provincial de Educación (art.
141 del Estatuto)
Solicito,
además intervención a partir de la copia recepcionada de la Nota Nº 32/18 IFDC
El Bolsòn, donde solicita a CEZAS “revea el emplazamiento de la supervisión en
un espacio adecuado a las necesidades de la tarea que desarrolla”
Solicito, además urgente intervención brindando las garantías
necesarias como trabajadora en relación de dependencia del CPE, a partir de la
certificación de acciones judiciales
realizada el día 11-4-18 de hechos ocurridos en la vía pública y en un
establecimiento educativo mientras realizaba tareas de supervisora CEM Nº94.
Certifcando mi estado de salud porl certificado médico del Hospital Local, que
se adjuntan. Se adjunta además Acta de CEM Nº 94 firmada por Directora,
Vicedirectora y Secretario. Motiva la
solicitud de intervención dado que a partir de la Resolución Nº25/2018 de Concejo
Deliberante El Bolsòn.RN, me encuentro expuesta por calumnias, daños y
perjuicios, junto al personal de esta Supervisión dando descredito no solo a mi
persona sino al Rol, propiciando los hechos de violencia a los que me he visto
expuesta.
Hasta tanto se regularicen las condiciones laborales
responsabilizo al Ministerio de Educación y DDHH, como empleador, único
responsable de las mismas, de los obstaculizadores a la tarea por motivos
ajenos al desempeño del rol del Supervisor, así como de la seguridad del
personal que realiza tareas en esta Supervisiòn, quienes quedamos a disposición
en CEZAS.
Se Adjunta a la presente: Nota Nº 120/18 Condicones laborales
Nota
Nº 137/18 solicitud SP
Res. 25/18 Concejo deliberante El Bolsòn.RN
Certificado médico de fecha
9-4-18
Certificación de actuaciones
judiciales 11-4-18 y certificado médico.
Acta CEM Nº 94 11-4-18
Acta de personal de Supervisión
12-4-18
Nota Directivos de esta zona
supervisiva a DES.
Sin más, esperando una favorable respuesta
a la solicitud para garantizar la atención que demandan las comunidades
educativas de todas las Instituciones en
pos de garantizar el Derecho a la Educación de todos los Estudiantes y poder dar
respuestas en tiempo y forma, referidas
a las dimensiones
administrativas-pedagógicas-comunitarias, etc. que se requieran, así
como a las condiciones laborales de los trabajadores en relación de dependencia
del CPE, saluda muy cordialmente.
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