El Bolsón. Tribunal de impugnación confirmó sentencia por abuso sexual agravado

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria en la cual le impusieron diez años de prisión a un hombre oriundo de Esquel, imputado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra un menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo; cuya acusación sostuvo el fiscal de la Unidad Descentralizada, Francisco Arrien.


El abogado particular del acusado realizó el planteo ante el tribunal de Impugnación por considerar la sentencia arbitraria; y que al momento de analizar la prueba durante el debate primó el criterio personal, es decir, no se fundó en la sana crítica racional y fueron tomados de forma parcial. Solicitó entonces, se revoque la sentencia y se disponga la absolución de su asistido.

El fiscal Francisco Arrien al expresar su rechazo, valoró que sólo tuvieron en cuenta la valoración de la prueba como argumentos para sostener la impugnación y no sobre agravios concretos. Resaltó la valoración de los elementos de prueba que motivaron correctamente la sentencia,entre ellos el testimonio de la propia víctima; descartando de plano la arbitrariedad de la sentencia.

El tribunal de Impugnación presidido por Miguel Angel Cardella junto a Rita Custet y Andrés Zimmermann plantean en su sentencia que "en cuanto al agravio que el Tribunal de juicio no tuvo en cuenta la resolución de la vieja Cámara del Crimen que revocara un procesamiento dictado contra el imputado, es absolutamente intrascendente. Aquella decisión se correspondía con el viejo sistema inquisitivo. Por ese motivo mediante normativa se requirió se remita a las Fiscalías correspondientes, en el estado en que se encuentren las causas, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme al nuevo Código Procesal".

En referencia a la existencia de contradicciones entre el relato de la víctima en cámara Gesell con el resto de las pruebas producidas en juicio, sostienen que "frente a un delito contra la integridad sexual, tenemos como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer --a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima", entre otros argumentos.

En referencia a las contradicciones que presenta la sentencia según argumentos de la defensa del acusado, manifiestan que " no son tales, fueron presentadas en el alegato de cierre y obtuvieron respuestas en la sentencia que se impugna. La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley; es decir ejercida por capricho (lo que demuestra la ausencia del principio de razonabilidad legal –artículo 200 de la Constitución de Río Negro-). Esa apreciación subjetiva de los jueces no se acredita dentro de la sentencia que se analizó.

Por último y valorando estos argumentos, los magistrados rechazaron la impugnación presentada por la defensa y en consecuencia confirman la sentencia dictada oportunamente por el tribunal de juicio contra el acusado.

El hecho objeto de este juicio
Cabe recordar que se juzgó al acusado por los hechos sucedidos entre el mes de marzo del año 2011 y hasta el mes de junio del año 2012 inclusive, en la localidad de El Bolsón, ocasión en la que el acusado, pareja de la madre de la víctima; abusó de la menor en el domicilio donde convivían y en el vehículo de uso familiar. Prestaron declaración en el desarrollo del juicio, la madre de la víctima, profesionales que llevaron adelante el protocolo y abordaje en estas situaciones, psicólogo que intervino en cámara Gesell, psicólogo forense, entre otros testigos. 












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