Fuerte respaldo de la gobernadora carreras a los vecinos de El Foyel


Luego de recibir la visita de la gobernadora Arabela Carreras y agradecer el gesto de la mandataria quien se interiorizó sobre la situación que vive el paraje sobre todo en relación a la titularidad de las tierras,  los vecinos se refirieron a la próxima marcha que organiza la FIPCA en la zona y de la cual sostuvieron que nunca nadie se arrimó a pedirles permiso o a dialogar con ellos, "nunca se arrimaron para hablar con nosotros, siempre llegaron de prepo y a la fuerza, el sábado los vamos a estar esperando y no va a ser como años anteriores", sostuvo Pablo Puchi uno de los vecinos y descendientes de una familia que hace más de 100 años vive en el lugar.

Tras la visita de la gobernadora Arabela Carreras los vecinos de El Foyel se mostraron agradecidos por el apoyo y el compromiso recibido por parte de la mandataria rionegrina en relación a interiorizarse sobre los inconvenientes que viven sector sobre todo con la titularización de las tierras de las cuales sostienen hay familias que hace más de 100 años viven en el lugar, "es lo de siempre hay pobladores que ya no están entre nosotros y han peleado toda la vida y esta generación está luchando para que no pase lo mismo, o sea la titularidad es una de las cosas que se hablaron y fue muy positivo en el sentido de que sí se le va a dar curso, lo que nunca ha pasado hasta el momento y que se va a solucionar en su gestión el tema de las tierras en El Foyel, sobre todo", sostuvo Avilés.
Más adelante los vecinos se refirieron a la próxima marcha que se espera para el próximo 8 de febrero por parte de la agrupación FIPCA, la cual pretende ingresar al Lago Escondido por el camino vecinal de Tacuifí, "Yo creo es más falta de respeto que otra cosa, el vecino necesita tener primero la seguridad de su tierra, acá hay familias como Egers , Puchi, Fernández, Oyarzo que están desde el año 1880 en la zona y que no sean respetado como corresponde duele, yo estoy casado con una heredera de los Puchi y convivo con la familia y hemos elegido este valle porque es muy tranquilo, muy sano aparte que uno se encariña con la zona y el pedido ha sido bastante largo a través de la política y no hay solución”, explicó Víctor Avilés.



Camino privado de uso vecinal
Seguidamente y consultado sobre la situación de tránsito del camino en discordia Avilés fue contundente en su respuesta, " es un camino privado de uso vecinal qué fue hecho por los pobladores, que por eso se merece el respeto que estamos pidiendo por qué el poblador fue el que se rompió el lomo para hacer este camino".



Historia: el primer camino público.
Históricamente, el Lago Escondido contó con dos vías de acceso:- Un camino privado y temporal que construyó Eliseo Segundo Montero, quien lo usaba solo en época estival cuando el agua del río baja, para extraer madera y manejar hacienda desde el lado este del Río Foyel y hasta la cabecera este de Lago Escondido. Este camino, hoy en desuso, es conocido como camino vecinal de Tacuifí.
- Otro acceso que llega al Lago Escondido en su cabecera oeste recorriendo un sendero de montaña desde el valle del Río Azul, ingresando por Wharton.  Durante la época en que la familia Montero tuvo la propiedad de las tierras, no existía ningún acceso público al Lago. Así, el acceso de la población al Lago estaba, de hecho,vedado. Este sendero de montaña era utilizado para llegar a la costa oeste del lago, pero quienes lo hacían debían transitar unos 800 mts por propiedad privada.

Posteriormente, con el fin de regularizar esta situación y a partir de analizar la forma más rápida y económica de garantizar un acceso público al Lago con el menor impacto posible para la propiedad de quienes tienen tierras en la zona, se advirtió que el camino que llega a la cabecera oeste del Lago Escondido era casi en su totalidad público y sólo el tramo final era propiedad del Establecimiento Lago Escondido.
Así, en el año 1998, dos años después de haber adquirido la propiedad sobre las tierras, Establecimiento Lago Escondido cede en forma gratuita una franja de 4328,46 m2 de su propiedad a favor de la Provincia de Río Negro, constituyéndose una servidumbre de paso, aprobada por decreto provincial 578/02. De este modo, la Provincia de Río Negro logró constituir el primer acceso público al Lago Escondido.




Acceso por el Manso
La Provincia de Río Negro ha seguido trabajando y explorando opciones para habilitar otras vías de acceso al Lago que resulten viables para la Provincia. Así, luego de analizar diversas opciones, existe la posibilidad cierta de constituir un acceso al Lago
Escondido desde el Río Manso.
Este acceso se prevé que tenga una extensión de aproximadamente 13 km y podrá transitarse la mitad en transporte automotor y la siguiente mitad a pie, aunque se podrían analizar medios de transportes que sean sustentables y respetuosos del medio ambiente. Este acceso, además, propone una mirada integral de los objetivos que tiene la Provincia de Río
Negro en la zona para poner en ejecución un plan de desarrollo para el Valle del Manso, mejorar el acceso público al Lago Escondido y, de igual modo, al Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido y al Parque Azul.
La afectación al derecho de propiedad privada para la realización de este camino impacta sólo en dos privados (uno es Establecimiento Lago Escondido) que consienten su realización como propietarios del 50% del trayecto (siendo casi la totalidad del Establecimiento). El otro 50% del camino recorre por tierras de dominio provincial.
En base a este proyecto, en el año 2013 la Provincia de Río Negro y el Establecimiento
Lago Escondido firmaron un Acuerdo para constituir un acceso público que garantiza, según los organismos técnicos intervinientes, mejor accesibilidad al Lago Escondido y al Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido. En dicho acuerdo, el Establecimiento se comprometió, sin contraprestación alguna, a la constitución de otra servidumbre convencional de paso, esta vez desde el Valle del Río Manso hasta el Lago Escondido

Nunca nos tuvieron en cuenta
A su tiempo Pablo Puchi descendiente directo de los primeros pobladores del Valle del Foyel confirmó que desde la agrupación FIPCA nadie intento contactar a los 11 vecinos que viven a la vera del camino y dialogar con ellos, " nunca vinieron, es más que nunca entraron al lago por este camino, para eso está el camino principal del lago", explicó Puchi.
Más adelante y en relación a la historia Pablo confirmó que el camino existía hasta lo de Montero, más adelante ya era propiedad de la misma familia, (es válido recordar y sobre todo dar a conocer aquellos que desconocen la historia la familia Montero era la originaria dueña de todas las tierras que circundan al lago), por lo cual este camino el de Tacuifí que atraviesa 11 propiedades más antes de llegar a la de la familia Montero siempre fue un camino vecinal privado y no un camino de acceso al lago explicó el poblador.

Qué va a pasar
Consultado sobre Qué pasaría si los integrantes de la agrupación finca quieren ingresar de prepo como ocurrido otros años Puchi fue muy claro en su respuesta, "se verá, a ver hasta dónde llegan", " otras veces pasaron porque básicamente llegamos una vez a un acuerdo, cometimos el error que entren y de ahí la pasamos a embarrar, pero está vuelta es distinto si se animan  que salten y ahí verán cómo vamos a proceder nosotros” enfatizó el poblador que pertenece a una familia que vive en la región desde hace más de 100 años.


¿Qué dice la instancia judicial?

Instancia Judicial- Expediente principal.
En el año 2005, la entonces Legisladora Provincial por ARI, Magdalena Odarda –posteriormente, Senadora Nacional mandato cumplido por el Frente para la Victoria y actual titular del INAI –Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-, presentó un recurso de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro, VIARSE, la Subdirección de Comisiones de Fomento y Establecimiento Lago Escondido, con el objeto de que se garantice el libre acceso al Lago Escondido por el camino de Tacuifí.
Frente a ese recurso, el juez de amparo se declaró incompetente y sostuvo que la vía procesal adecuada debía ser un “mandamus” y que, por tanto, correspondía la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro –en adelante, de manera indistinta, “STJ”, “Superior Tribunal”, “el Tribunal”-.
Magdalena Odarda acuerda con la resolución y el caso es remitido al STJ.
Artículo 41, Ley Provincial 2430,
http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/normativa/ley-organica.php
Mediante Sentencia 89/05, el STJ resuelve rechazar el mandamus (resolutorio 1) pues, para acceder a dicho recurso, hay que haber agotado las instancias de deliberación administrativas.
 En otras palabras, para acceder a resolver cuestiones ante el STJ de manera directa es necesario, previamente, haber intentado encontrar soluciones en sede administrativa.
En la misma sentencia, el Tribunal, advirtió que había cuestiones pendientes a resolver en relación a la finalización de los trámites administrativos registrables en orden al cumplimiento del Decreto N 578/02 (cf. art. 2, Ley N 17801); y, en relación a inversiones en señalética y medidas de seguridad con el fin de asegurar el acceso al Lago Escondido por el sendero objeto de servidumbre –esto es, el sendero de montaña-, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso. El Tribunal ordena que ambas cuestiones deben resolverse en un plazo razonable .
- Incidente de ejecución de sentencia
A partir de aquí, Magdalena Odarda solicita que se inicie un incidente de ejecución de la sentencia que, de forma coherente con la Sentencia 89/2005 que rechazó el Mandamus, el Superior Tribunal también rechaza. Sin embargo, a partir de presentaciones de la parte actora y del Fiscal de Estado que hacían mención al resolutorio 2 -esto es, a que se debían finalizar los trámites registrales de la servidumbre del sendero de montaña y que, luego de ello, se podría proyectar la obra, calcular costos y cumplir con la proyección presupuestaria-, el Tribunal convocó a la amparista y a la Provincia a una audiencia el 20 de diciembre de 2006.
En dicha audiencia, las partes celebraron un acuerdo sobre la ejecución de las obras en el sendero de montaña y el Superior Tribunal de Justicia resolvió tener presente el acuerdo y asignar trámite de ejecución al resolutorio 2 de la Sentencia 89/2005.
El Tribunal Superior, luego de una nueva audiencia realizada en mayo de 2009, dicta la Sentencia 64/2009. Allí recuerda que el mandamus fue rechazado y que el incidente 5
de ejecución se refiere a los trámites pendientes en relación al sendero de montaña.
En dicha sentencia, la Provincia acredita haber finalizado los trámites de registro de la
servidumbre y se presenta el plan de acción para las obras de señalización y seguridad.
Así, el Superior Tribunal resuelve 1) tener por agotado el incidente de ejecución y, 2)
otorgar un plazo de 120 días a la Provincia para que realice las obras.

Aclaratoria Hacia el final de los considerandos de la Sentencia 64, el Superior Tribunal expresa que: “[s]in perjuicio de la decisión que se adopta, es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE…”.
Este párrafo, que nada tiene que ver con el objeto del proceso ni con la resolución adoptada en la sentencia, genera la reacción de las partes que solicitan que el Tribunal aclare la cuestión vinculada al camino vecinal del Paraje del Foyel, hoy conocido como Tacuifí.
Este sendero camino es de carácter privado y concluye en el Río Foyel, el que debe ser cruzado en dos oportunidades para poder acceder al Lago Escondido, sumado a que transitando dicho trayecto se ingresa en un camping y luego en distintas propiedades privadas.
De este modo, mediante Sentencia 66/2009 el Superior Tribunal rechaza las aclaratorias y dice que de ningún modo se trata de la apertura de un nuevo acceso al Lago Escondido y que, en este caso, se refiere al acceso público constituido mediante una servidumbre convencional -es decir, el sendero de montaña constituido mediante la servidumbre convencional aprobada por el decreto 578/02-.
Finalmente, en 2012 el STJ ordena designar juez de ejecución que controle el cumplimiento de las obligaciones del Estado, en materia de señalética y medidas de seguridad, en relación al sendero de montaña. Así, el Auto interlocutorio 15 dice: “La manda judicial, firme, dispuso la necesidad de mantener en condiciones de seguridad el acceso al Lago Escondido por el sendero de montaña y ello requiere de una actividad permanente por parte de los organismos requeridos. La supervisión del cumplimiento de tal actividad debe ser delegada en razón del principio de inmediatez y con el objeto de un control permanente, efectivo y continuado que permita sostener en el tiempo las condiciones de acceso que
garanticen el tránsito seguro y la protección del ambiente circundante.”
Frente a esta resolución, la amparista sostuvo que la decisión no era clara y solicitó nueva aclaratoria que el STJ rechazó y ordenó remitir la causa al juzgado de ejecución designado.
En febrero del año 2013 se pronunció el Juez de Ejecución, Carlos Marcelo Cuellar, a cargo de garantizar que la Provincia de Río Negro realizara las obras en el sendero de montaña inscripto como servidumbre convencional. En dicho pronunciamiento, el 8 juez reconoció que existía un alto grado de cumplimiento por parte del Estado en relación al sendero de montaña y resolvió ampliar en un mes el plazo para el cumplimiento definitivo.
En esa misma sentencia, el juez de ejecución, yendo más allá de lo que tenía que resolver, reinterpretando  la decisión del Superior Tribunal, y aun reconociendo que el STJ “nunca definió de manera expresa, precisa y concreta” acerca de la condición jurídica de un 2do camino, decide “integrar ese vacío técnico” . Así, sostiene que el Superior Tribunal "in mens retenta [retenido en su mente] la consideró totalmente pública y no privada.”
Para resolver de este modo, el juez sostiene que: “…si como vimos la labor del Juez de ejecución incluye la facultad de interpretar el fallo y de examinar sus motivos para fijar el alcance y el modo de cumplimiento de la parte dispositiva, resulta de toda obviedad que si el STJ también hubo establecido la traza de Tacuifí como acceso al lago Escondido, tal como se infiere sin hesitación ninguna posible de los considerandos sobre todo de la aclaratoria referida, es porque in mens retenta [retenido en su mente] la consideró totalmente pública y no privada.”
Es decir, el juez de ejecución resolvió más allá de su competencia y afirmando conocer aquello que el STJ “retuvo en su mente” pero no expresó en la sentencia.
En marzo de 2013, tanto la Provincia de Río Negro como Establecimiento Lago Escondido apelaron la decisión del Juez de Ejecución y la Cámara de Apelaciones resolvió conceder las apelaciones y suspender la sentencia del Juez Cuéllar.












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