Sesionó el deliberante de El Bolsón con importantes proyectos aprobados


Durante el mediodía de este miércoles el concejo deliberante de El Bolsón sesión hoy entre los distintos proyectos que fueron aprobados se destacan por unanimidad el proyecto de eximición de tasas a comercios y también otro proyecto que se refiere sobre los alquileres y el monto que perciben los agentes inmobiliarios por cada operación. Ambos proyectos aprobados por unanimidad fueron elaborados por la presidente de la comisión de asuntos económicos del deliberante Eugenia Carrizo.

Eximición de tasas a comercios
Durante la mañana de este miércoles y los concejales de El Bolsón primero se constituyeron en comisión de labor y pasado el mediodía la reunión se transformó en sesión oficial, por lo que se trataron varios temas, pero se destacan dos proyectos el primero de ellos tiene que ver con la eximición de tasas a comercios de acuerdo el rubro en el que funcionan tendrán exhibiciones incluso hasta diciembre.
Carta Orgánica Municipal, la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento, la cual fuera receptada por el Departamento Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia y disposiciones complementarias, disponiendo de manera terminante el aislamiento social preventivo y obligatorio de la población con sus respectivas prorrogas, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 101 Inciso 17, establece que el Concejo Deliberante de El Bolsón tiene la atribución de establecer impuestos, tasas retributivas, derechos, contribuciones especiales y todo otro tributo necesario para el funcionamiento municipal, de conformidad a esta Carta Orgánica.
                                 Que la Municipalidad de El Bolsón, ha adherido a los decretos nacionales y provinciales con respecto a la implementación del aislamiento social preventivo y obligatorio de la población con sus respectivas prorrogas
                                 Que resulta necesario, ante esta medida excepcional transitada, disponer acciones provisionales tendientes a contemplar situaciones en tanto se extiendan las anomalías que el aislamiento social implica;
                                Que esta comisión, en conjunto con el área de ingresos públicos de la Municipalidad de El Bolsón, ha decidido llevar adelante un plan de contingencia con el fin de dar respuesta a los comerciantes de nuestra localidad

El concejo deliberante de El Bolsón sanciona con fuerza de ordenanza

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE un régimen de eximición de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene perteneciente al período comprendido entre los meses de abril a septiembre inclusive a los comercios y prestadores de servicios de nuestra localidad de acuerdo a la siguiente clasificación:

GRUPO 1°: Comercios sin reapertura al día de la fecha, encuadrados en los rubros de hoteles, locales bailables, casino, gimnasios, salones de usos múltiples, centros culturales, terapias alternativas, y toda otra actividad no permitida;
EXIMICIÓN: cien por ciento (100%) del pago de la  Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año.
GRUPO 2°: Comercios con reapertura desde el mes de Mayo cuyos productos y actividades que están encuadrados como no esenciales, sin atención al público con atención a través de la modalidad de Delivery y/o “take away”.
EXIMICIÓN: cien por ciento (100%) del pago de la  Tasa por Seguridad e Industria correspondiente a los meses de Abril, Mayo y del sesenta por ciento (60%)  de eximición de la tasa respectiva para los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año.

Alquileres, honorarios o aranceles
Otro de los proyectos que fue aprobado tiene que ver con los valores que cobran las inmobiliarias y los agentes que trabajan en la misma que está regulado y la normativa habla de exhibir la reglamentación pertinente para que los arrendatarios no sean engañados en su buena fe.
El proyecto aprobado por unanimidad explica en sus considerandos, “La Ley 2051 de la Provincia de Río Negro, determina en el  CAPITULO V DE LOS ARANCELES,  Artículo 27.-: “El monto de los honorarios o aranceles que percibirán los colegiados por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala”, reglamentando el mismo en el inciso “g” del mismo Artículo: “Por arrendamiento, locaciones, urbanas y rurales, hasta el Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones. Locaciones sobre temporada: Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador y Dos por ciento (2 %) a cargo del locatario sobre el monto del contrato.
                               Que lo nombrado en el considerando anterior, refleja que las comisiones de las inmobiliarias por   arrendamiento, locaciones, urbanas y rurales son abonadas “Únicamente” por el Locador y no por el locatario (inquilino)
                               Que la Comisión de asuntos Económicos y Legales del Concejo Deliberante de El Bolsón, ha notado como uso y costumbre de esta actividad, el cobro de comisiones a los inquilinos de nuestra localidad.
                               Que la Carta Orgánica Municipal determina en su Artículo 15°, Inciso 15°: “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes de El Bolsón…”
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias; el concejo deliberante de el bolsón sanciona con fuerza de ordenanza

ARTICULO 1°: IMPONGASE, la obligatoriedad a las inmobiliarias de la localidad de El Bolsón, a exhibir en un lugar el visible del local inmobiliario, una publicación con la leyenda:
Ley provincia de rio negro N° 2051
Artículo 27.-: “El monto de los honorarios o aranceles que percibirán los colegiados por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala”
Inciso g) “Por arrendamiento, locaciones, urbanas y rurales, hasta el Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones. Locaciones sobre temporada: Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador y Dos por ciento (2 %) a cargo del locatario sobre el monto del contrato.












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