Toma del mirador del Azul. Zapata no dio el desalojo.




El juez federal subrogante Gustavo Zapata se expidió esta tarde sobre el pedido que realizará la semana pasada la fiscal Silvia Little, solicitando el desalojo de las 133 familias de El Mirador del Azul en El Bolsón, “Si se decide tardíamente el desalojo, supondrá perjuicios tanto para el denunciante como para los mismos usurpadores, que probablemente habrán incurrido en gastos de construcción considerables”, dijo el juez.
En su resolución Zapata expone que el informe elevado por la fiscal Little omite un análisis puntual de suma importancia para la continuidad del proceso penal, “me refiero a la situación económica y habitacional particular de cada grupo familiar -es decir, cuántos lo componen, si tienen hijos, si poseen ingresos, bienes o incluso donde pasar la noche, entre otros-, elementos que podrían traer aparejados que muchos de los mismos eventualmente se encuentren exentos de persecución penal por tener causas de justificación de su accionar”, expuso Zapata.
Con todo el juez sub rogante expresa que de realizarse el desalojo traerá consecuencias graves para las partes en litigio. “Si se decide tardíamente el desalojo, supondrá perjuicios tanto para el denunciante como para los mismos usurpadores, que probablemente habrán incurrido en gastos de construcción considerables. Si, por el contrario, en forma tardía se les otorga la razón a los ocupantes, estos ya habrán sido desalojados y permanecido en situación de vulnerabilidad, expuestos a peligros en su integridad y vida, además del perjuicio económico evidente- “

Tampoco debo dejar de mencionar que las personas allí asentadas incluso le han manifestado a la titular del MPF -cfr. fs. 21/3- el pasado 24/8 que no poseen oposición alguna a ser reubicados, ya que su reclamo es inherente a la crisis habitacional que sufren y no a la porción específica de tierra que hoy ocupan -cfr. fs. 21/3-, es decir que el animus dominii requerido por el tipo penal previsto por el art. 181 del C.P. debería analizarse de manera pormenorizada previo a la persecución de los mismos por la vía penal. Este punto también haría caer por tierra el argumento de la instructora relacionado con el futuro reclamo que podrían interponer estas familias para ser legitimadas en su derecho, pues las mismas no poseen voluntad de transformar su actual posesión hacia la titularidad del lugar, sino que tan solo se erige como una forma de reclamo ante la imperiosa situación que atraviesan.

Aduno a todo ello que el acta de inspección realizada por el MPF ha corroborado a su vez que no se han constatado roturas e incluso que en el lugar “…solo en la porción inicial del camino, unos 20 metros, existe un alambrado…”. Con ello quiero decir que no abrigo dudas que la deficitaria política estatal en materia habitacional, ha llevado a su vez a que nos encontremos con inmensas porciones de tierras que –evidentemente- no pueden ser controladas siquiera por el propio estado que con su inacción permite el asentamiento masivo de familias completas; sin ir más lejos, en el año 2011 -en cercanías de los predios hoy ocupados también propiedad del ente denunciante- se asentaron un sinnúmero de personas que con el transcurso del tiempo lograron la entrega de esos lotes y la formación de siete barrios que a la fecha no poseen régimen jurídico alguno.

En este sentido, deviene importante recordar que el derecho a la vivienda está reconocido en numerosos documentos internacionales, siendo el primero de ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se proclama, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda.

Finalmente, en lo atinente a la salvaguarda de derechos fundamentales no debe desconocerse la presencia de menores en el lugar -de lo que da cuenta la titular del MPF a fs. 87 que lo expuso como agravante de la situación-, no descartando incluso -por la aludida falta de identificación de los sujetos allí asentados a la que hice referencia ut supra- que en el lugar se encuentren presentes personas con discapacidad, sujetos que merecen una especial tutela en virtud de los diversos Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.

Sentado ello, y en otro orden de ideas, he tomado conocimiento por diversos medios de comunicación sobre declaraciones de actores interesados en la conflictividad que indican que en estos casos la mejor salida sería lo que se ha pretendido denominar como “desalojo pacífico”, término que la experiencia indica como imposible, pues desde su génesis cualquier lanzamiento implica necesariamente el uso [aunque sea mínimo] de la fuerza estatal -incluso a pesar de que previamente se realicen todas las gestiones tendientes a minimizarla, tal como solicitó el MPF-, lo que sin lugar a dudas -teniendo particularmente en cuenta el grave contexto social que atraviesa nuestro país- debe evitarse con el objetivo de no profundizar las necesidades que atraviesa un gran número de habitantes de la República. Asimismo, quienes abrazan ese tipo de conceptos, son generalmente quienes –a su vez- no ejercitan ninguna de las herramientas procesales a su alcance, tendientes a lograr el objetivo que manifiestan anhelar.












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