Suspensión del IVA


El Impuesto al Valor Agregado, I.V.A., es indirecto porque no se aplica de manera directa a la renta de los contribuyentes, sino que se paga según el consumo que realiza cada persona. Es un impuesto regresivo dado que es la misma tasa para todos, independientemente de los ingresos del contribuyente al que se le esté cobrando dicho impuesto y se aplica en nuestro país desde el año 1973 y “al gravar la generalidad de las personas y no consultar la capacidad de pago, tiene efectos sociales importantes, y adicionalmente, tiene efectos sobre la equidad y la progresividad”.

 

Estos efectos podrían ser morigerados si se desgravan productos de la canasta básica, aún más considerando la situación actual de nuestro país, que según datos del INDEC, durante marzo de 2021, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto a febrero de 2021 fue de 4,5%, mientras que la variación de la canasta básica total (CBT) fue de 5,0%. Las variaciones interanuales de la CBA y la CBT resultaron del 48,0% y 45,0%, respectivamente, estando esas variaciones en los últimos meses por encima del índice de inflación, afirma la legisladora Marcela Ávila, que en ese sentido alude al proyecto de ley presentado por Senador Nacional Alberto Weretilneck ante el Congreso de la Nación, que procura llevar a 0% el Impuesto al Valor Agregado para diversos productos de la Canasta Básica Alimentaria.

 

En tal sentido, Ávila firmó un proyecto de comunicación solicitando “al Congreso de la Nación Argentina, la imperiosa necesidad de impulsar el tratamiento y posterior sanción del Proyecto de Ley de autoría del Senador Weretilneck mencionado.











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