Elecciones 2023 la justicia no homologó el acuerdo entre Vamos con Todos y Movimiento por El Bolsón



Así lo informó la justicia electoral provincial esta mañana cuando dio a conocer que si bien se homologaron varios acuerdos en toda la provincia de Río Negro, en lo que respecta estrictamente a El Bolsón el máximo tribunal electoral determinó no aprobar el acuerdo de candidaturas entre Vamos con Todos y Movimiento por El Bolsón.

En los autos caratulados Alianza electoral transitoria, "VAMOS CON TODOS” sobre oficialización de boletas en elecciones provinciales y municipales, en trámite por expediente. Nº 104/2023/JEP, puestos a despacho para resolver la justicia electoral provincial determinó aprobar la mayoría de los acuerdos no obstante negó el acuerdo en la localidad del Bolsón entre ambas fuerzas políticas.

Entre los considerandos que se presentan en las hojas14/50 se glosan los modelos de boletas de sufragio presentados por la Alianza Electoral Transitoria VAMOS CON TODOS de conformidad a los arts. 154 y 154 bis de la Ley O 2431, con miras a participar en los comicios provinciales convocados para el 16.04.2023, llevando los tramos correspondientes en el marco de los acuerdos de adhesión de boletas con el Partido Vecinal Frente de Oro, Movimiento por El Bolsón y Frente de Acción Vecinal Catriel, los que se tuvieron por presentados por providencias de fs. 52 y 60 y se indicó la elaboración de un informe actuarial, del que surgieron observaciones (fs. 53/55).

El documento emanado por la junta electoral provincial explica que celebrada la audiencia prevista por el artículo 156 de la Ley O 2431, y puestos a consideración de los apoderados de las agrupaciones políticas presentes todos los modelos acompañados, y ante las impugnaciones, por un lado, y peticiones en común por el otro, el Juez Electoral dispuso, en lo que aquí interesa, ..."-.VI. Hacer lugar a la utilización del primer y/o segundo nombre y/o apodo y/o primer o segundo apellido de los candidatos/as por los que son conocidos, en el cuerpo de la boleta. 

VII. Disponer que el tamaño de las boletas debe ser de doce por nueve con cincuenta centímetros (12 x 9,50 cm.) en las categorías unipersonales y en fórmula, y de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para los cuerpos colegiados. Y, autorizar para las boletas que contengan todas las categorías de cargos convocadas, el uso de la medida de doce por nueve con cincuenta centímetros (12 x 9,50 cm.) en los citados cuerpos colegiados siempre que no se dificulte la lectura de la nómina de candidatos. 

VIII. Disponer que el papel deberá ser tipo obra entre cincuenta y cinco (55) y setenta y cinco (75) gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos. 

IX. Disponer con relación al art. 154 bis que las agrupaciones políticas de orden provincial o local que oficializaron candidatos en una categoría no podrán adherir a las candidaturas de otra asociación política del orden que fuere en la misma categoría de cargos, y en consecuencia, no aprobar los acuerdos y modelos de boletas que se presenten en contravención de esta regla legal. 

X. Aclarar que las agrupaciones políticas reconocidas para actuar exclusivamente en el orden municipal no pueden postular cargos de orden provincial, siendo, en consecuencia, adheridos a los tramos provinciales para el caso que así lo acordaran con los partidos políticos o alianzas de actuación provincial en los términos del art. 154 bis."... (Cf. Acta de fs. 118/123/vta).

Como resultado de lo establecido en la referida audiencia, y con la última presentación de modelos de boletas efectuada por la agrupación política (fs. 103), se aprecian subsanadas las observaciones que fueran informadas (fs. 53/55) y notificadas por la Actuaria (ver informe de fs. 105), por lo que corresponde tener por cumplimentado así lo dispuesto por los arts. 154 y 154 bis de la Ley O 2431, en este último caso en lo relativo a los acuerdos de adhesión de boletas entre las agrupaciones políticas, con excepción del acuerdo celebrado con el partido "Movimiento para El Bolsón" para los tramos de Intendente y Concejales Municipales en la localidad de El Bolsón, por contradecir lo dispuesto en el art. 154 bis Ley O 2431 y en el punto IX de la sentencia interlocutoria 011/2023/JEP. 

Además, respecto de los modelos aprobados se deberán enmendar los errores de tipeo en las boletas advertidos por Secretaría a fs. 105, al momento de la presentación prevista en el art. 157 de la citada normativa.

En virtud de todo lo expuesto la justicia electoral provincial resolvió aprobar los modelos de boletas de sufragio que constan a fs. 68/102 pertenecientes a la Alianza Electoral Transitoria VAMOS CON TODOS, para ser utilizados en los comicios provinciales, en las Comisiones de Fomento de Aguada Cecilio, Aguada Guzmán, El Caín, Mencué, Naupa Huen, Paso Flores, Rincón Treneta, San Javier, Valle Azul, Yaminué, y en los municipios de Allen, Cervantes, Chimpay, Choele Choel, Cipolletti, Comallo, Darwin, El Bolsón, General Enrique Godoy, Luis Beltrán, Mainqué, Ministro Ramos Mexía, San Antonio Oeste, Viedma y Villa Regina, convocados para el 16 de abril de 2023, y con la advertencia formulada en el considerando III) in fine.

Movimiento por El Bolsón no

La junta electoral provincial resolvió el pasado sábado 25 de marzo, no aprobar el acuerdo de adhesión de candidaturas con el partido "Movimiento por El Bolsón" por las razones expuestas en el punto III de la presente.

Esto recae en que deberán retirar toda la cartelería proselitista que fuera colocada previa al día sábado cuando se firma esta resolución de la junta electoral provincial.

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