Recaudó la plata para el viaje de egresados de los chicos, "se lo patinó" pero fue sobreseída. El Bolsón



Joana Giselle Méndez resultó total y definitivamente sobreseída por el delito de estafa que le habían atribuido tras lograr un acuerdo con los otros padres que la denunciaron luego de solicitarle reiteradamente que restituya el dinero que los chicos recaudaban para el viaje de egresados a Las Grutas.Méndez, nacida en Bariloche pero domiciliada en El Bolsón, se ofreció para recaudar el dinero que chicos y padres recaudaban para costear el viaje de egresados de los niños de séptimo grado de una escuela de El Bolsón. A través de su cuenta en una billetera virtual, logró reunir cerca de 4.5 millones de pesos.
La fiscalía le atribuyó a la mujer el haber abusado de la confianza que en ella depositaron otros papás de séptimo grado de la escuela en cuestión y haberlos defraudado y engañado al manifestarles que estaba administrando los fondos reunidos para el viaje de estudios de los niños, programado para el mes de octubre del año 2024 con destino a la ciudad de Las Grutas, recibiendo el dinero en efectivo y en una cuenta suya de una conocida billetera virtual.
Lastimosamente la mujer utilizó el dinero para otros fines (aproximadamente 4.5 millones de pesos) y no lo restituyó al momento en que el resto de los padres se lo solicitaron.

El accionar de la mujer fue encuadrado en la figura de estafa y se dio curso a una investigación formal de los hechos tras la formulación de cargos. No obstante, en el transcurso de la etapa penal preparatoria la fiscalía postuló el sobreseimiento de la sospechosa de autoría por cuánto logró un acuerdo con las víctimas.

La fiscalía sostuvo que la falta de antecedentes penales de Méndez y la posibilidad de lograr una salida alternativa al expediente judicial, propició la aplicación de un criterio de oportunidad bajo determinadas pautas que fueron cumplidas por la acusada. La postura del Ministerio Público Fiscal fue obviamente acompañada por la defensa.

En ese escenario el juez de Garantías Ricardo Calcagno no tuvo controversias que resolver y apuntó que existió “desinterés de las victimas en la prosecución del legajo de investigación, por cuanto se arribó a un acuerdo con la victimaria, lo cual encuentra sustento en lo normado en el artículo 96 inciso 5 y 14 de la ley 5020 , que establece, en caso de existir una conciliación exitosa entre las partes que ponga fin al conflicto primario y no existiendo en los presentes un interés público prevalente, deviene aplicable el art. 155 inciso 5 de la norma citada”.

Por todo ello resolvió dictar el sobreseimiento de Joana Giselle Méndez por el hecho de estafa por el que se le formularon cargos, por extinción de la acción penal, con la expresa mención de que la tramitación del legajo judicial no afectó el buen nombre y honor del que gozaba la mujer antes de ser sometida a la investigación penal.








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