El juzgado de Paz de Sierra Grande impuso medidas preventivas y provisorias a partir de una denuncia presentada por un inspector de tránsito, quien denunció maltrato y amenazas sufridas mientras cumplía funciones. La intervención se enmarcó en la ley Contravencional N° 5592 y se aplicó lo previsto en su artículo 41 inciso e, que considera agravante cualquier agresión motivada en razón de una tarea o cargo público.
La denuncia se radicó en la Comisaría 13° de la localidad. En la presentación, la persona manifestó haber sido agredida en el contexto de sus funciones como agente de tránsito. Al día siguiente, el juzgado llevó adelante una audiencia privada, en la que la persona denunciante ratificó lo ocurrido y solicitó protección frente a posibles nuevos episodios.
Según consta en el expediente, la persona denunciada no fue ubicada personalmente y recibió notificación telefónica. No se presentó a ejercer su derecho a efectuar un descargo.
Frente a esta situación, y conforme a los artículos 73 y 75 de la ley Contravencional provincial, el juzgado dispuso medidas con carácter urgente. En primer lugar, prohibió a la persona denunciada ejercer actos de violencia de cualquier tipo, incluidos agravios verbales, intimidaciones o contactos por medios digitales o redes sociales. También se estableció la prohibición de publicaciones relacionadas con el caso en plataformas digitales, así como el contacto directo o a través de terceros.
Además, se ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio y de los lugares de permanencia habitual de la persona denunciante, tanto en Sierra Grande como en otras localidades donde pudieran coincidir. Las medidas tendrán una vigencia de noventa días, prorrogables si persiste el riesgo o se incumplen las disposiciones.
La decisión judicial hizo hincapié en que la conducta denunciada se encuadra dentro del artículo 40 de la ley 5592, que contempla sanciones por agresiones en la vía pública, y que, al tratarse de una persona en ejercicio de una función pública, corresponde aplicar el agravante establecido en el artículo 41 inciso e.
El juzgado notificó a la Comisaría 13° para que efectúe el control de las medidas adoptadas y recordó que el incumplimiento podría dar lugar a sanciones contravencionales como amonestación, instrucción especial, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multa o arresto, conforme al artículo 23 de la misma norma.
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