Durante más de diez años, una mujer de Cipolletti convivió con paredes mojadas, hongos en los cielorrasos y cortes de electricidad provocados por la humedad. Vivía en la planta baja de un edificio del Barrio 350 Viviendas. Arriba, en el primer piso, otro departamento mostraba signos similares: techos oscuros por manchas de agua, goteras en el baño y en la cocina, cables sin funcionar.
La situación no era nueva. La mujer denunció que desde 2014 sufría filtraciones de agua provenientes del piso superior. A lo largo de los años, intentó distintas vías para frenar los daños. El agua seguía bajando. El moho seguía creciendo.
En abril de este año presentó una nueva denuncia. Esta vez, pidió que el Poder Judicial interviniera de forma urgente, antes de que el deterioro avanzara más. Lo hizo acompañada por la Defensoría de Pobres y Ausentes. Señaló el riesgo eléctrico, el daño en las estructuras y un dato determinante: su salud requería vivir en un ambiente seco y libre de humedad.
En mayo, un oficial de justicia se presentó en los dos departamentos, el de la mujer denunciante y el de quienes habitaban el piso superior. En ambos encontró lo que los escritos ya habían anticipado: humedad severa, paredes con hongos, cielorrasos destruidos y zonas sin electricidad por peligro de electrocución. También constató que, en el departamento superior, las pérdidas de agua continuaban activas.
Los daños se sumaban a los de una causa anterior, tramitada en 2018, donde otro juzgado ya había ordenado reparaciones por una situación casi idéntica. El origen del problema seguía en el mismo lugar: el departamento de arriba.
El expediente incluyó informes médicos. Uno de ellos, firmado por el profesional que trata a la mujer, confirmó que su estado de salud exigía vivir en un espacio sin humedad, por el riesgo de infecciones. También se incorporaron expedientes previos que daban cuenta del conflicto a lo largo del tiempo.
A pesar de haber sido notificados, quienes vivían en el departamento del primer piso no se presentaron al proceso. El juez evaluó la prueba acumulada y resolvió ordenar reparaciones inmediatas. Concedió un plazo de quince días y advirtió que, si no se cumplía, la denunciante podría hacer las obras por su cuenta y a cargo de los demandados.
El fallo no buscó atribuir responsabilidades por daños, sino frenar el peligro. La figura legal invocada —daño temido— permite al Poder Judicial intervenir cuando se presenta un riesgo cierto, grave e inminente. En este caso, los informes, las constataciones y los antecedentes alcanzaron para configurarlo.
La sentencia ordenó a los actuales ocupantes del inmueble superior eliminar de inmediato las pérdidas de agua que seguían provocando daños en el departamento de abajo. Y dejó abierta la posibilidad de ejecutar las obras por cuenta propia, si el plazo vencía sin respuesta.
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