Cuando el “consentimiento” no alcanza: una reflexión urgente sobre la protección de las infancias




La reciente discusión en torno a la relación entre una niña de 13 años y un hombre de 20, atravesada además por un hecho de violencia de género, vuelve a poner sobre la mesa un debate que como sociedad no podemos eludir: ¿hasta dónde llega el consentimiento, en una relación marcada por la asimetría de poder?


Desde la Colectiva Comarcal Ni Una Menos , la respuesta es clara y está respaldada por fundamentos psicológicos, sociales y legales: no puede hablarse de consentimiento genuino cuando una de las partes es una niña.

Una relación marcada por la desigualdad de poder.

A los 13 años, una persona se encuentra en pleno proceso de desarrollo cognitivo y emocional, lo que no le permite identificar plenamente tácticas de manipulación o abuso emocional que un adulto puede utilizar para mantener el control.

 A diferencia de un adulto de 20 años que ya cuenta con mayor experiencia de vida, mayor autonomía, recursos y herramientas simbólicas que generan una asimetría de poder imposible de ignorar.

Esta desigualdad no es abstracta: se traduce en capacidad de decisión, de influencia, de control. En ese marco, la voluntad de la menor puede verse condicionada por la dependencia emocional, la idealización o incluso la manipulación.

Vulnerabilidad, no elección

Uno de los puntos más sensibles es la vulnerabilidad propia de la niñez y la adolescencia temprana. A esa edad, no siempre se pueden identificar conductas abusivas, estrategias de manipulación o situaciones de riesgo que un adulto sí reconoce y, en muchos casos, utiliza para sostener el vínculo.

Por eso, organismos internacionales como UNICEF advierten que la edad mínima de consentimiento debe contemplar diferencias de edad limitadas entre las partes —por ejemplo, no mayores a tres años— justamente para evitar situaciones de aprovechamiento de la inmadurez.

La ley y el interés superior del niño

En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece con claridad que el interés superior del niño debe prevalecer por sobre cualquier otro criterio.

Esto implica que:

Los adultos tienen el deber de protección sobre la integridad física y psíquica de los menores.

El consentimiento entre los 13 y 16 años puede considerarse inválido si existió un aprovechamiento de la inmadurez sexual por parte de un adulto.

La conformidad familiar no legitima una relación que vulnera derechos.

Cuando un vínculo pone en riesgo el desarrollo integral de una niña, el Estado, la sociedad y las instituciones tienen la obligación de intervenir, incluso a través de organismos de protección como la SENAF.

No todo es cultura ni opinión

Apelar a costumbres, creencias familiares o incluso leyes o  legislaciones es un argumento insuficiente.

 Los derechos humanos no son relativos, y la protección de las infancias es el lugar dónde debemos pararnos.

Una responsabilidad colectiva

Este no es un debate aislado ni ajeno. Nos interpela como comunidad. Invisibilizar estas situaciones o relativizarlas bajo la idea de una “relación consensuada” es desconocer las condiciones reales en las que se desarrollan y reproducir la violencia estructural que afecta a niñas y adolescentes.

Reflexionar, informarnos y posicionarnos con claridad es parte de la responsabilidad social. Cuidar a las infancias no es una opinión: es una obligación.











Publicar un comentario

0 Comentarios